Decisión nº 2009-491 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

PAMPATAR, 02 de diciembre de 2009.-

199º y 150º -

Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas L.I.J.D.M. y A.J.R.R., venezolanas, mayores de edad, identificadas con la Cédulas de Identidad Nros. V-3.826.022 y V- 9.422.402, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes, que conocieron en vida al de cujus C.R.L.F., de igual manera manifestaron que les consta que el de cujus no convivía con pareja alguna y que no procreo hijos, de igual manera contestaron que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de cujus C.R.L.F., el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus C.R.L.F., a los solicitantes ciudadanos A.J.R. y L.R.L., ambos padres del finado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana L.B.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-------

Dr. J.G.P.,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.

El secretario,

Nota: En esta misma fecha 02-12-2009, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-491, siendo las 9:30 antes-meridiem.- Conste.

El Secretario,

P.M.G.M..

Solicitud Nro.2009-1659.

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