Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veintisiete (27) de junio de 2.011.-

201° y 152°

EXP. DE SOLICITUD Nº: 5.587-10.-

SOLICITANTE: ciudadana A.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 15.243.210.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana A.J.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.243.210 y de este domicilio, asistida por el abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: MICROBUS; Modelo: 1976; Año: 1.976; Color: ROJO CON FRANJA NEGRA Y BLANCA; Placa: CA-318-292; Serial Motor: 3181137691; Serial Carrocería: T-676448; Uso: ALQUILER POR PUESTOS; así como las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos: D.J.G.O. y Yusmary C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 15.244.897 y 15.554.175, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización 8 de Julio, Calle Principal, Casa sin número visible, a 03 casas de La Casavera, Sector Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle El Taparo, casa sin número visible, detrás de la Iglesia, Sector Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

Ahora bien, cursa del folio 18 al folio 20 del expediente, Informe elaborado por el Experto Revisor, Cabo Primero (TT) Carlhos Millán, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T. N° 24-Sucre, de fecha 01 de junio de 2011, realizado al vehículo Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: MICROBUS; Modelo: 1976; Año: 1.976; Color: ROJO CON FRANJA NEGRA Y BLANCA; Placa: CA-318-292; Serial Motor: 3181137691; Serial Carrocería: T-676448; Uso: ALQUILER POR PUESTOS, el cual determina lo siguiente: 1.- “La chapa de identificación del serial de carrocería ubicada en la parte delantera del paral del lado del conductor del vehículo con sistema de fijación remaches cuyos dígitos alfa numéricos se leen T-676448, SE ENCUENTRAN EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 2.- “El Serial de motor identificado con los dígitos alfa numéricos 9M3180509086. SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”.

Arrojando el referido peritaje la siguiente conclusión: 1.-“Chapa de identificación del serial de carrocería. EN BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 2.- “Serial de identificación del motor: BUEN ESTADO, PRESENTA CAMBIO DE MOTOR IDENTIFICADO CON FACTURA N° 0467.”.-

Asimismo, riela al folio 39 del presente expediente, informe de Experticia Nº 336-2011, de fecha 07 de junio de 2011, suscrito por el TSU J.M., Técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC) adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano del Estado Sucre, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real sobre el vehículo con las siguientes características: “Marca: DODGE; Modelo: 1.9.7.6; Tipo: MICROBUS; Clase: CAMIONETA; Color: BLANCO; Placa: 318292; Año: 1.976”; en el que se determina que “presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo donde se observan los dígitos T676448, en su estado ORIGINAL.” y que “presenta el serial identificativo del motor donde se observan los dígitos 9M3180509086, en su estado ORIGINAL.”; arrojando como Conclusión que el “vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.

La solicitud del Título Supletorio en comento, la fundamenta la ciudadana A.J.R.M. en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

.

Conforme lo establece la norma antes citada en las justificaciones para perpetua el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley.

Ahora bien, analizadas las declaraciones de las testigos, quienes fueron contestes en sus deposiciones y habiendo este Tribunal solicitado colaboración al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones de Carúpano y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, para practicar una experticia sobre el vehículo Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: MICROBUS; Modelo: 1976; Año: 1.976; Color: ROJO CON FRANJA NEGRA Y BLANCA; Placa: CA-318-292; Serial Motor: 3181137691; Serial Carrocería: T-676448; Uso: ALQUILER POR PUESTOS; y siendo que la experticia realizada específicamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, arrojó como conclusión que: “vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.-”; sin embargo del referido Informe se evidencia que el mismo se practicó sobre un vehículo cuyo color era Blanco, y siendo que de las pruebas documentales que identifican el vehículo, presentadas por la solicitante, se pudo constatar que el vehículo objeto de la presente solicitud se refiere a un vehículo marca: DODGE; tipo: MICROBUS; color ROJO CON FRANJA NEGRA Y BLANCA y no BLANCO; por lo que, se determinar que la experticia se practicó sobre un vehículo distinto al de marras; existiendo igualmente contradicción en las conclusiones arrojadas en ambos informes, y siendo que los mismos tiene carácter vinculante para el pronunciamiento sobre el presente pedimento, lo que lleva al ánimo de este Juzgador a Negar la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana A.J.R.M., ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana A.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 15.243.210 sobre el vehículo automotor que posee las siguientes características: Vehículo Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: MICROBUS; Modelo: 1976; Año: 1.976; Color: ROJO CON FRANJA NEGRA Y BLANCA; Placa: CA-318-292; Serial Motor: 3181137691; Serial Carrocería: T-676448; Uso: ALQUILER POR PUESTOS.-.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.-

Nota: Constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Exp. Nº 5.587-10.-

SSD/om.-

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