Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD

MATERIA

SENTENCIA

SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 12-124

TITULO SUPLETORIO

DEFINITIVA

A.M.N.

V.J.R. BELLO FINIZOLA-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.599, asistida por el abogado en ejercicio: V.J.R. BELLO FINIZOLA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.774, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: A.M.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.599, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una (01) casa de Habitación familiar de diez metros (100m2) aproximadamente, tres (03) habitaciones de (12m2) cada uno aproximadamente, dos (02) baños (01) interno y (01) externo, un (01) recibo – comedor de (12m2), una (01) cocina de (9 m2), un (01) corredor, un (01) lavandero, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, puertas de hierro, ventanas de hierro y macutos con vidrios, Un (01) garaje para dos vehículos totalmente techado con zinc, con medidas aproximadas de (40m2), una (01) vaquera de tubo de 2” pulgadas completamente techado con zinc y piso de cemento, cuenta con servicios de aguas blancas y servidas, un (01) pozo de agua de dos 2” de 20 m de profundidad, servicio de luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre el asiento Campesino de terrenos baldíos de Achaguas sector “Los Viejitos” Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure y denominado “Los Viejitos” con una extensión de: NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (9Has con 4820m2), el cual posee según c.d.T.d.O.d.C.A., de fecha 04-09-2008, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Apure, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: M.B.; SUR: Terraplén Campo Alegre; ESTE: M.B.; OESTE: R.T.. El valor de las bienhechurías es de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 500.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: A.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 11.753.599, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-124.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA:

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

DR. WJPC/LCDA. FLPL.-

SOLIC. Nº 12-124 (TÌT. SUPLT.)

19-06-12.-

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