Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

Exp. N° 4.001.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos A.C.M. y J.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.301.428 y V.- 4.976.171, en su orden, domiciliados en La Fría, municipio G.d.H., estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.M.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.359.875 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.C., de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.

En fecha 21 de mayo de 2015, el Abg. C.E.B.N., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.

Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos A.C.M. y J.E.C., plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 44 de fecha 06 de marzo de 1992, ante el Registro Civil del municipio G.d.H. del estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 26 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-

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