Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO que antecede, recibida por distribución ante este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2.014, suscrita y presentada por la ciudadana: A.M. D’ANGELO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.573.158, asistida por el Abogado en ejercicio A.J.V. D’Angelo, Inpreabogado N° 148.093, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito de solicitud y a los fines de considerar su admisión o no, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

Al respecto establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…"

Revisado el escrito de solicitud y sus anexos, se evidencia que la ciudadana A.M. D’ANGELO DE VELASQUEZ, antes identificada; solicita que se ordene la inserción de acta de nacimiento de mayor de edad en los libros de Actas de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Cocorote, por cuanto no se encuentra inserta en los libros de acta de nacimiento que reposan en los archivos del Registro Civil del Municipio Cocorote ni el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy.

Para decidir, este Tribunal y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la presente solicitud, debe este Juzgado referirse a los previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de fecha 15 de Septiembre del 2.009, en vigencia desde el 15 de Marzo del 2.010, en cuyo Artículo 88 de dispone lo siguiente:

…Articulo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerara extemporánea. Vencido dicho lapso y hasta el termino de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. Dicha Solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno Registro.

Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizara ante el Registrador o la Registradora Civil, quien deberá solicitar la opinión previa a la Oficina Nacional de Registro civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.

El consejo nacional Electoral dictara las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.

En este orden de ideas este Juzgado observa lo señalado en la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Junio de 2.014, con Ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana EGLIS M.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.696.368, asistida por el abogado F.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.273. Expediente N°: 2.014-0493:

….Finalmente, el tercer supuesto contempla las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá vinculante. (Vid., entre otras, la sentencia N423 del 25 de Marzo de 2.014)

En el caso bajo examen, constata la sala que la ciudadana Eglis M.M.R. es mayor de edad, como así se evidencia de los autos y que nació el 17 de Abril de 1.980, paro que no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los libros de registro respectivos. Ello implica que la pretensión de la accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la solicitud de la ciudadana Eglis M.M.R..

Por tal razón la sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento realizada y en consecuencia confirma la sentencia en consulta distada el 25 de Julio de 2.013 por el Juzgado Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se declara.

Ahora bien la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que:

“…, el Justificativo de Testigo de fecha 01 de Abril de 2.009, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en dicho justificativo se deja constancia que nací en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Febrero de 1.945,….

Es por lo que este Tribunal observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Inserción de Acta de nacimiento, se evidencia que la ciudadana A.M. D’ANGELO DE VELÁSQUEZ, antes identificada, es mayor de edad, que por analogía está vinculada con el Tercer Supuesto de la citada jurisprudencia; razón por la cual debe declararse inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que antecede, por no tener Jurisdicción el Poder Judicial para conocer y decidir en la prenombrada solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana: A.M. D’ANGELO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.573.158, asistida por el Abogado en ejercicio A.J.V. D’Angelo, Inpreabogado N° 148.093; tal como lo dejo sentada la Sala Político Administrativa, mediante sentencia dictada en fecha once (11) de Junio del año dos mil catorce 2.014. Expediente N°: 2.014-0493.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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