Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu.
PonenteArmando Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS F.D.P. y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Puerto Píritu, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)

206º y 157º

SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-398-16

SOLICITANTES: A.M.Y.D.A.

ABOGADO ASISTENTE: C.F.E.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana A.M.Y.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.206.899 y domiciliada en la ciudad, parroquia y Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho C.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.283.891, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 165.310 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 31 de Marzo del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 402, 58 Mts2), ubicado en el Sector Tejar Norte, Calle La Cruz con vereda de la ciudad, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: 1)Una vivienda tipo casa de bloques, piso de concreto pulido, techo de zinc, portón metálico, con la siguiente distribución interna: Una(01) cocina, Dos(02) Baños con todos sus accesorios, Dos(02) pasillos, Un(01) porche, Cuatro(04) habitaciones, Una(01) Sala-Comedor con sus respectivas ventanas y puertas con protectores, con una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (220,30 mts), teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana A.G.A. en Siete Metros con Noventa Centímetros (07,90 mts); SUR: Con Calle La Cruz en Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 mts);ESTE: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano Á.A. en Tres Metros con Diez Centímetros ( 03,10 mts) y OESTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana M.G. en Cuarenta y Un Metros con Ochenta y Cinco centímetros (41,85 mts) (Folios 1 al 5 de la presente Solicitud),

Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 09 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), las declaraciones de los testigos ciudadanos C.M. y R.J.M.P., plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Trece (13) de A.d.A.D.M.D. (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 10 al 11 de la presente Solicitud), y finalmente en el Folio 13 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. D.S.M: 027-2016 de fecha 03 de Agosto del 2016, recibido en fecha 08 de Agosto del presente año, emitido por el ciudadano Abg. D.A. BRASICOTT P., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana A.M.Y.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.206.899 y domiciliada en la ciudad, parroquia y Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho C.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.283.891, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 165.310 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 402, 58 Mts2), ubicado en el Sector Tejar Norte, Calle La Cruz con vereda de la ciudad, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: 1)Una vivienda tipo casa de bloques, piso de concreto pulido, techo de zinc, portón metálico, con la siguiente distribución interna: Una(01) cocina, Dos(02) Baños con todos sus accesorios, Dos(02) pasillos, Un(01) porche, Cuatro(04) habitaciones, Una(01) Sala-Comedor con sus respectivas ventanas y puertas con protectores, con una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (220,30 mts), teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana A.G.A. en Siete Metros con Noventa Centímetros (07,90 mts); SUR: Con Calle La Cruz en Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 mts);ESTE: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano Á.A. en Tres Metros con Diez Centímetros ( 03,10 mts) y OESTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana M.G. en Cuarenta y Un Metros con Ochenta y Cinco centímetros (41,85 mts), a un costo aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00) equivalentes a TRES MIL CIENTO SIETE CON TREINTA y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 3.107,34) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veinte(20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.P.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg. L.O.F..

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. L.O.F.

SOLICITUD No. SC- 398 -16

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