Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Junio de 2.014.-

203° y 155°

Solicitud Nº: 3.234

SOLICITANTE: Ciudadana: A.R.M., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.265.638

ABOGADA ASISTENTE: CENI M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.429.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.549.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana A.R.M., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.265.638, asistida por la Abogada en Ejercicio: CENI M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.429.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.549; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº 3.234, nomenclatura particular de este Tribunal.-

NARRATIVA

En fecha 11-04-2014, se realizó el sorteo de distribución de causas en el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.

En fecha 14-04-2014, se admitió la solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libro cartel de emplazamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23-04-2014, cursa diligencia de la ciudadana A.R.M., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.265.638, asistida por la Abogada en Ejercicio: CENI M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.429.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.549, mediante la cual recibe cartel de emplazamiento.

El día 06-05-2014, cursa diligencia de la ciudadana A.R.M., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.265.638, asistida por la Abogada en Ejercicio: CENI M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.429.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.549, mediante la cual consigna Cartel de emplazamiento, para ser agregado al expediente.

En este sentido, el día 06-05-2014; el tribunal agrega el anterior cartel.

El día 22-05-2014, la ciudadana A.R.M., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.265.638, asistida por la Abogada en Ejercicio: CENI M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.429.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.549, consigna a este Tribunal escrito de Promoción de Pruebas.

Al Folio veinticuatro (24) de fecha 27-05-2014 cursa auto en el cual se ordena agregar escrito de promoción de Pruebas.

En fecha 18-06-2014, cursa diligencia del Alguacil titular de este Despacho, consignado Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada.

En el caso bajo examen la solicitante alega:

…Ocurrimos ante su competente autoridad para hacer de su conocimiento lo siguiente: El día 2 de Diciembre de 1991, se emitió Acta de Defunción N° 553, la cual tuvo lugar por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, de esta Ciudad de Barinas, tal como se evidencia del texto inserto en la pertinente Acta de Defunción… Ahora bien, la De-Cujus Ciudadana: M.A.M.S., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.139.120, Domiciliada en la Ciudad de Barinas; en vida procreo seis (06) hijos siendo: USECHE MONTILLA G.Y., MONTILLA M.Y., MONTILLA O.D.C., MONTILLA J.G., MONTILLA M.J., A.R.M., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 3.132.745, V- 9.667.139, V- 11.713.345, V- 9.266.944, V- 8.133.805 y V- 9.265.638, tal como se evidencia en los datos filiatorios y actas de nacimiento. Quedando en acta de defunción y debido a la información suministrada por el ciudadano J.G.M., antes identificado, a quien le quedo el compromiso de acudir a la Prefectura a realizar el tramite de solicitud de Acta de Defunción, que la ciudadana fallece a causa y según certificado Medico por una CARDIOPATIA ADQUIRIDA. HTA CRONICA, y deja al morir siete hijos los cuales son: USECHE MONTILLA G.Y., J.G., O.D.C., A.R., M.Y., M.J., L.R., incluyendo este ultimo como hijo, siendo nieto, es relevante señalar ciudadano Juez, que L.R., estaba a cargo familiar de la fallecida desde muy niño. Es por esto: solicitamos ciudadano Juez CORRECCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, perteneciente a la ciudadana M.A.M.S., en el sentido; que se extraiga de la mencionada Acta de Defunción el nombre de L.R., toda vez que, el mismo es hijo de la ciudadana O.d.C.M., Anexamos Acta de Nacimiento del ciudadano L.R. marcada con letra H…

(Cursiva del Tribunal).

Seguidamente pasa esta sentenciadora analizar y valorar los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

*Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.A.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.139.120, natural de Barinas Estado Barinas, signada con el Nº 553, de fecha 02-12-1991; expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B., que cursa al folio tres (03). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento; en consecuencia, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

* Copia certificada de las Actas de Nacimiento de la ciudadana: USECHE MONTILLA G.Y., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.132.745, emitida por la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas durante el año 1.948; de la ciudadana: MONTILLA M.Y., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.667.139, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, durante el año 1968; de la ciudadana: MONTILLA O.D.C., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.345, emitida por el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1.954; del ciudadano: MONTILLA J.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.944, emitida por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas durante el año 1.976; del ciudadano: MONTILLA M.J., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.133.805, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas durante el año 1.958; de la ciudadana: MONTILLA A.R., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.638, emitida por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas durante el año 1.975; del ciudadano: MONTILLA L.R., emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas durante el año 1.975; Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

* Asimismo, consigna copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: USECHE MONTILLA G.Y., MONTILLA M.Y., MONTILLA O.D.C., MONTILLA J.G., MONTILLA M.J., A.R.M., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 3.132.745, V- 9.667.139, V- 11.713.345, V- 9.266.944, V- 8.133.805 y V- 9.265.638, y de la de cujus M.A.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.139.120,; lo cual merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:

Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de defunción de la de cujus ciudadana: M.A.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.139.120, natural de Barinas Estado Barinas, signada con el Nº 553, de fecha 02-12-1991; expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B. llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por los solicitantes, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Defunción, por tratarse sólo de trascripción errónea; en consecuencia, se ORDENA a la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B. y al Registro Principal del Estado Barinas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción, signada con el Nº 553, de fecha 02-12-1991, inserta en el Libro de Defunción la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B., correspondiente al mismo año, en los siguientes términos: donde dice “… deja al morir (7) siete hijos de nombres: USECHE MONTILLA G.Y., J.G., O.D.C., A.R., M.Y., L.R. y M.J. MONTILLA… Se elimine el nombre del ciudadano: L.R. …” y dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente solicitud, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, en los libros de Registro Civil de Defunción de la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B. llevados por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de Defunción de la referida ciudadana, hoy en día de cujus, madre de los solicitantes ciudadanos, USECHE MONTILLA G.Y., MONTILLA M.Y., MONTILLA O.D.C., MONTILLA J.G., MONTILLA M.J., A.R.M., up supra identificado. Líbrese oficios. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Titular,

Abg. S.F..

La Secretaria Temporal,

Abg. L.O.M..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.O.M.

Sol 3.234

SFC/LOM/AstridR.-

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