Decisión nº 138 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204° y 155°

Maiquetía, dos (02) de Diciembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: WP12-S-2014-001428

SOLICITANTES: A.T.E.U. y T.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.994.554 y V-1.446.979, soltera y divorciado; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: A.T.E.U. y T.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.994.554 y V-1.446.979 respectivamente; asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, mediante el cual solicitan que se les declaren a su favor el Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías construida con dinero proveniente de su propio peculio, la cual consta de una casa de vivienda familiar, que mide aproximadamente, Quince metros con quince centímetros (15,15 M2) de largo, por Nueve metros con Ochenta y cinco centímetros (9,85 M2) de ancho, para un total de construcción, Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintidós centímetros (149,22 M2). Comprendida dentro de los linderos: NORTE: Con veinte metros con veinte centímetros, con casa que es o fue del señor L.E.; por el SUR: Con veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts), con casa que es o fue del señor I.F.; por el ESTE: Con diecinueve metros con cero centímetros (19,00 Mts), con Carretera Chuspa – Los Caracas; y por el OESTE: Con diecinueve metros con cero centímetros (19,00 Mts.), con casa que es o fue del Señor L.A.J.; dicho inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Chuspa-Los Caracas, sector Villa del Rosario N° 26, Parroquia Caruao, estado Vargas. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 11 de Noviembre de 2014.

Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 14 de Noviembre de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2014, los ciudadanos D.E.E.D.L.H. y Y.C.M.H., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.314.461 y V-18.710.587; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Los ciudadanos A.T.E.U. y T.A.C.L., solicitaron les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas con dinero proveniente de su propio peculio.

Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento del compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas, de fecha 15 de Enero de 2002, bajo el Nº 49, del Protocolo Primero, Tomo 1°, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende titulo supletorio, es propiedad de los solicitantes.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos D.E.E.D.L.H. y Y.C.M.H., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.314.461 y V-18.710.587, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.T.E.U. y T.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.994.554 y V-1.446.979; respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho sobre la construcción de unas bienhechurías, ubicadas en la Carretera Chuspa-Los Caracas, sector Villa del Rosario N° 26, Parroquia Caruao, estado Vargas.; el cual está comprendida dentro de los linderos especificados debidamente en sus peticiones”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre la construcción de unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos A.T.E.U. y T.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.994.554 y V-1.446.974; respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).

AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.C.D.

LA SECRETARIA.,

Abg. A.M.

En la misma fecha siendo las 9:21 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. A.M.

BCD/AM/AM

Exp. N° WP12-S-2014-001428

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