Decisión nº 587_07_369 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 587-07-369

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.631.312, con el carácter de madre de Yosmer José y E.E.B.S..

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio F.F.d.E.T..

DEMANDADO: E.E.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.434.259, con el carácter de padre de Yosmer José y E.E.B.S..

DIRECCIÓN: Urbanización J.J Ozuna R.d.E.M..

MOTIVO: Aumento de la obligación alimentaria.

Fecha de entrada: 03 de Agosto de 2004

Causa Número: 587-04

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Enero de 2005, se dicto sentencia donde se fijo como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año; más el 50% de los gastos médicos y medicinas. Se acordó el ajuste proporcional y automático de acuerdo con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 26 de Abril de 2007, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: A.Y.S. con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita se aumente el monto de la obligación alimentaria, tomando en cuenta los Índices Inflacionarios de Precios al Consumidor.

En fecha 30 de Abril de 2007, por auto del Tribunal se admite el procedimiento de aumento de la Obligación Alimentaria de acuerdo a los Índices de Precios al consumidor (IPC).

CAPÍTULO III

MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación alimentaria incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:

Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: A.Y.S., contra el ciudadano: E.E.B.P., a favor de YOSMER JOSE y E.E.B.S..

Alega la solicitante que se aumente el monto de la obligación alimentaria de conformidad con los Índices Inflacionarios de precios al Consumidor.

Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se aumente la obligación alimentaria acordada en este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2005; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Alimentos superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 28 de Enero de 2005, fecha en que fue fijada la obligación alimentaria en este Mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: A.Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.369.58312.631.312, a favor de sus hijos: YOSMER JOSE y E.E.B.S., y decide:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 28 de Enero de 2005, para establecer el nuevo monto de la obligación de alimentaria se debe seguir el sistema de ajuste por inflación, contemplado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que es el siguiente: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) actual se divide entre el IPC del mes en que se dicto sentencia de la obligación alimentaria, el factor o resultado obtenido, se multiplica por el monto de la pensión alimentaria y de esta manera se obtiene el monto de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Tenemos: que el IPC para el mes de Mayo 2005, era: 493.45325 y el del mes de Abril 2007, es: 639.9258, aplicando la regla señalada en el Numeral Primero, nos queda: 493.45325/639.9258 = 1.29683, entonces: 150.000.00 x 1.29683 = 194.524,76, como nueva obligación alimentaria y 300.000.00 x 1.29683 = 389.049, 52, para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de navidad.

TERCERO

Se establece como nuevo monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs.194.524,76) mensuales.

CUARTO

Se establece la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.389.049,52) como cuota del mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

QUINTO

Se establece la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.389.049, 52) de como cuota del mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.

SEXTO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas deberá ser cubierto por ambos padre en partes iguales.

SÉPTIMO

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), para que proceda a descontar el nuevo monto de la obligación alimentaria de la Pensión de Jubilación devengado por el obligado de autos, ciudadano: E.E.B.P., y sea depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0007 –0036-32-0010086962 de Banfoandes; así mismo líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando por el lapso de cuatro (4) meses a la demandante de autos, ciudadana: A.Y.S., para que retire el nuevo monto de la obligación alimentaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.J.

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde

Srio.

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