Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa. de Monagas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa.
PonenteFrancisco Natera
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 30 de Septiembre de 2.015

205º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 0063

SOLICITANTE: A.Z.O.D.Z., nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-858.616 y domiciliada en la actualidad en la Urbanización Mata de Cabudare, Avenida Nº 03 con esquina de la calle 08, Barquisimeto, estado Lara.-

ABOGADA ASISTENTE: D.D.V.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.943, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.483 y con domicilio procesal en la calle Bolívar centro, Nº 77, Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

En fecha 27 de Julio de 2.015, fue presentada solicitud por la ciudadana: A.Z.O.D.Z., nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-858.616 y domiciliada en la actualidad en la Urbanización Mata de Cabudare, Avenida Nº 03 con esquina de la calle 08, Barquisimeto, estado Lara y asistido por la ciudadana D.d.V.M.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.943, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.483; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 29 de Julio de 2.015, inserto al folio siete (07) del presente expediente que riela inserto en nuestro archivo.-

M O T I V A:

Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en el acta de defunción del ciudadano PRIETRO ZAPPOHI y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil del municipio autónomo Sotillo del estado Monagas, bajo el Acta Nº 36, al folio vuelto 37 de fecha once (11) Agosto 1.985; el error enunciado consisten en que al momento de la trascripción de la Acta de Defunción del ciudadano P.Z. se incurrió involuntariamente en los siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de defunción aparece como señalado como PRIETRO ZAPPOHI y lo correcto es P.Z. o sea en el nombre le colocaron la letra “R” dos veces y en el apellido colocaron la letra “H” en lugar de la “N”.- 2°) Le fue colocado en el acta de defunción antes señalada (línea 21), cédula de identidad Nº 10.306.664 y lo correcto es 1.030.664; tal como consta en copia de su cédula de identidad en folio cinco (05) del expediente.- Se deja expresa constancia en autos que la representante del ministerio público fue notificada según folio diez (10) y se efectuó la publicación de edicto tal como consta en fechas 07-14-21 y 28 mes Agosto 2.015 según folios trece (13) al dieciséis (16).- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTA ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley ” en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano P.Z. y titular de la cédula de identidad Nº 1.030.664 (datos para actualizar) ( Acta Nº 36, al folio vuelto 37 de fecha 11 Agosto 1.985). En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, además del auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, remítase oficio dirigido al ciudadano Registrador(a) Principal del estado Monagas y al ciudadano Registrador(a) Civil correspondiente a través de la parte interesada y a las autoridades competentes, las respectivas Copias Certificadas de la presente decisión .- Cúmplase.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a (30) días mes de Septiembre del presente año (2.015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez .-

Abg. F.A.N.C.

La Secretaria.-

Abog. Y.J.N.S.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-

Abg. Y.J.N.S.

FANC/Pachico

Expte N° 0063

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