Decisión nº 09 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: A.Z.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.777.295, domiciliada en la ciudad Sucre, Estado Apure y hábil.

APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: C.A. CONTRERAS Y J.F.C., inscritos en los I.P.S.A. bajo el Nro° 78.603 y 89.123, en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NARRACION DE LOS HECHOS:

Mediante escrito los apoderados judiciales C.A. CONTRERAS Y J.F.C., solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su poderdante A.Z.O.T., inserta por ante la Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 118, de fecha 29 de junio de 1981, que su poderdante fue inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba por su padre el ciudadano G.O. salinas, venezolano titular de la cedula de identidad Nº v-5.669.475, y asentada con el nombre A.Z. y reconocida por su madre la ciudadana A.F.T.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.660.029.

Que se incurrió en un error material involuntario de parte de los funcionarios actuante, quien se equivoco al omitir lo siguiente: el nombre de la niña A.Z., hija natural reconocida del presente, que por error aparece identificación de la madre, A.F.T.S., y no aparece A.Z., que es el verdadero nombre de su representada y el que aparece asentado según consta de la partida de nacimiento antes señalada. Que el nombre de su representada es A.Z., es el que siempre ha usado en sus relaciones sociales y familiares, tal como se evidencia de la partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio T.C., Distrito Córdoba ( Hoy Municipio Córdoba) del Estado Táchira, de facha 29 de junio de 1981,

Solicitaron, la rectificación de partida, en sentido que el Registro Principal del Estado Táchira subsane ese error material involuntario realizado y inconsecuencia se asiente en las actas del Registro Civil el nombre de su representada A.Z..

Fundamentaron la solicitud de conformidad con el artículo 773 de la ley adjetiva.

Consignaron con la solicitud los siguientes recaudos:

Poder autenticado en el cual la ciudadana A.Z.O. otorgó a los abogados TORRES C.A. CONTRERAS Y J.F.C., (f-2 al 6)

Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 118 de fecha 29 de junio de 1981, perteneciente la ciudadana A.Z., expedida por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. (F.7).

Copia simple de la partida de nacimiento N° 118 de fecha 29 de junio de 1981, perteneciente la ciudadana A.Z., expedida por ante el Registro Principal Estado Táchira (f-8)

Ahora bien, de las actas del presente expediente se observan las siguientes actuaciones procesales:

En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición legal, y acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró lo acordado (F.10).

En fecha 09 de agosto de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.(F.13)

Por diligencia de fecha 11 de enero de 2011, la parte solicitante, consignó el cartel librado en autos. (F.15-16)

En auto de fecha 18 de enero de 2011, se agregó el cartel ordenado en autos. Diario El Nacional de facha 04 de octubre 2011. (F.17).

Fecha 19 de enero de 2012, la secretaria realizo la fijación del cartel de emplazamiento, la cartelera del tribunal. (f-18)

Por auto de de fecha 23 de enero 2012, el tribunal instó a la parte interesada a que consignara la copias certificadas de la partida de nacimiento Nº 118, de fecha 29 de junio de 1981, emitidas por Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira

Feche 17 de julio de 2012, la parte interesada consignó la copias certificadas de la partida de nacimiento Nº 118, de fecha 29 de junio de 1981, emitidas por Registro Civil del Municipio Córdoba y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la misma fecha se agregaron.(f-20 al 24)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

Valoración probatoria

La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:

 Instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública del Piñal, Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2009, bajo el N° 28, tomo 40, folios 56 al 57, otorgado por la ciudadano A.Z.O. a los abogados TORRES C.A. CONTRERAS Y J.F.C.. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, por tratarse de un instrumento público expedido por funcionario competente.

 Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 118, de fecha 29 de junio de 1981, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la ciudadana A.Z.O.T., fue asentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, en fecha 29 de junio de 1981.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento número 118, de fecha veintinueve (29 ) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta por ante el Registro Civil Del Municipio Córdoba y Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana A.Z., incurrieron en el error de transcribir por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el cual omitieron el nombre “A.Z., hija natural reconocida del presente”, que por error aparece identificación de la madre, “A.F.T.S.”, tal como se desprende de la partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba de Este Estado, en el cual expresa” …. Y se le puso por nombre: A.Z., hija natural reconocida del presentante y de: A.F.T.S.,…….” Siendo esto lo correcto, esta acción es procedente y, así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 118, de fecha29 de junio de 1981, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. San Cristóbal, diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012).-

Juez Provisoria

Abg. A.M.I.D.

El Secretario,

ABG. J.A.L.N..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp: 1954

J.A.

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