Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

ASUNTO: AP31-S-2011-009763

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 24 de octubre de 2011, por la abogada N.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.469, actuando en representación de la ciudadana A.R.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.125.878, se le dio entrada y se admitió por auto el veintiséis (26) de octubre del año 2011, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.

En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Nacimiento Nº 115, folio 60, emitida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, del tres (03) de marzo de 1971, dado que donde dice I.S., debe decir M.I.S., por haberse omitido el primer nombre y donde B.B.S.D.S. debe decir B.J.B.S.D.S.. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante. 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.I.S.. 3.- Acta de Nacimiento de la solicitante. 4.- Acta de nacimiento de B.J.B.S.. 5. Hoja de Liquidación de derechos de Aranceles y Formato del Seniat forma 16.

A tal efecto, el Tribunal observa:

De dichos instrumentos que merecen fe pública se aprecia que efectivamente en el Acta de nacimiento de la ciudadana A.R.S.B., se asentó a su presentante como I.S.D.B., cuando su verdadero nombre de pila es M.I., para formar su nombre completo “MARÍA I.S. DE BOCARANDA”. Asimismo, se identificó a su madre como B.B.S.D.S., cuando su verdadero nombre de pila es B.J., para formar su nombre completo B.J.B.S.D.S., por lo que se ordena su rectificación.

DECISIÓN

En fuerza de las razone que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana A.R.S.B..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.P.G.. L.

En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

T.P.G.. L.

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