Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5706-2013

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un Local Comercial signado con el No. 07 del primer nivel del Centro Comercial Milano, situado en la calle 72 entre avenidas 13 y 13A, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la ciudadana A.G.A., titular de la cedula de identidad No. 18.428.408, conjuntamente con su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio M.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.180.432, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.554, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana A.G.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-18.428.408, contra la Sociedad Mercantil DUTCH ANTILLES EXPRESS BV S.A. (DAE), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el No.15, Tomo 1352-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano J.J.T.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.423.859, quien manifestó ser el Gerente Regional del Zulia de la Sociedad Mercantil DUTCH ANTILLES EXPRESS BV S.A. (DAE), parte demandada, y a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio M.J.H., identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del Juzgado de la Causa, a la parte actora, ciudadana A.G.A., antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi nombre”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial, signado con el No. 07 del primer nivel del Centro Comercial Milano, situado en la calle 72 entre avenidas 13 y 13A, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Local No. 8; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con pasillo peatonal de acceso; y OESTE: Con fachada Oeste. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso en granito y baldosas de cerámicas, puertas principales en metal y vidrio, y ventanales en metal y vidrio; Dependencias: Consta de un área común, un área de deposito y una sala sanitaria con sus accesorios, consta con todos los servicios públicos. En buenas condiciones de funcionabilidad. Acto continuo este tribunal deja constancia de que el notificado quien es el Gerente Regional de la empresa demandada retiro voluntariamente los artículos de oficina (bolígrafos, lápices, carpetas, entre otros), dejando el mobiliario que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida de secuestro por no poseer un lugar adecuado para el resguardo de los mismos, en consecuencia, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas acuerda el inventario de los mismos por el práctico designado y ordena constituir un Depósito Necesario para el resguardo de dichos bienes, designándose a tal fin a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes objeto del depósito necesario: 1) Tres (3) escritorios en forma de “L” construidos en compuesto de madera enchapada en formica, con tres (3) gavetas cada uno de color crema; 2) Seis (6) sillas secretariales en estructura metálica color negro, asientos en goma espuma forrados en tela color negro, una de ellas le falta el forro de su espaldar; 3) Dos (2) sillas ejecutivas de estructura metálicas, con asientos de goma espuma forradas en semicuero color negro, se encuentran en regulares condiciones una de ellas presenta su espaldar dañado; 4) Tres (3) papeleras metálicas pequeñas y una papelera plásticas color crema; 5) Tres (3) sillas metálicas cromadas (Tanden de tres puestos); 6) Un Equipo de Computación, conformado por un Monitor Marca: Samsung, Serial No. V88BHVKBA02367F, Teclado Marca: TECH, Serial No. CS702GNC58111500118, Mouse Marca: TECH, Modelo: M360, un CPU Marca: TECH, Serial No. CS702GNC58111500181; 7) Un Equipo de Computación conformado por un Monitor Marca: Samsung, Serial No. V88BHVKBA02401B, Teclado Marca: TECH, Serial No. CS702GNC58-111500850, Mouse Marca: TECH, Modelo: M360, CPU Marca: TECH, Serial No. CS702GNC58-111500616, con dos (2) cornetas pequeñas marca Tech; 8) Un Equipo de Computación, conformado por un Monitor Marca AOC, Serial No. 845B2BA011542, Teclado Marca: Genius Serial No. WE15920B3369, Mouse Modelo: M360, CPU Marca: TECH, Serial No. CS702GNC58-11150028; 9) Una Impresora Marca: HP, Serial No. CN249BS0XW; 10) Un Equipo de Telefonía Marca: Movistar, Serial No. 0731311AGX con su Batería Titular Serial No. C14272304419; 11) Una Regleta de color negro, Marca APC; 12) Dos (2) avisos de compuesto MDF con revestimientos Termoformado con el nombre de DAE. Todos los bienes se encuentran en regulares condiciones. Acto continuo este tribunal hace formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Se deja constancia que los equipos de computación que se encontraban en el inmueble se hallaban apagado para el momento de la constitución de este Tribunal sin poder así verificar su funcionamiento. Seguidamente, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un Local Comercial, signado con el No. 07 del primer nivel del Centro Comercial Milano, situado en la calle 72 entre avenidas 13 y 13A, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Local No. 8; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con pasillo peatonal de acceso; y OESTE: Con fachada Oeste, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, ciudadana A.G.A., antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio M.J.H., antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.

Y SU APODERADA JUDICIAL:

EL NOTIFICADO:

EL PRÁCTICO Y

DEP. JUD.:

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. A.S.M..

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