Decisión nº 71-2013 de Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
PonenteOdalis María Parada Marquez
ProcedimientoPrescripción Extintiva De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.

Juzgado Primero de Municipio.

Puerto Cabello, 28 de Mayo del año 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2008-000005

ASUNTO: GN32-V-2008-000005

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 3060

DEMANDANTE: A.P., de nacionalidad Inglesa, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-81.420.813, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: L.R.B.S., I.B.B.P., J.P.O. y P.E.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.835, 75.881, 24.304 y 45.934, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PROMOCIONES VENEZOLANAS, C.A. en la persona de su Apoderado ciudadano J.R.C., cédula de identidad Nº V-6.241.494, y los ciudadanos A.A.B.P., M.D.P.B.P., A.R.B.V.D.V., A.B.V.D.V., A.B.A., A.A.B.A. y E.V.D.V.D.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.162.169, V-7.614.951, V-6.495.670, V-7.996.674, V-17.248.594, V-18.343.769 y V-3.366.921, en su orden.-

MOTIVO:

PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA

SEDE:

CIVIL

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 71/2013.

Se inicia el presente juicio por Prescripción Adquisitiva o Extintiva, presentada por la ciudadana A.P., de nacionalidad Inglesa, mayor de edad, cédula de identidad No. E-81.420.813, y de este domicilio, asistida por el abogado M.V.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.254, en fecha 23-05-2008 por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27-05-2008 este Tribunal dicto auto admitiendo la demanda, librándose compulsas de citación a los co-demandados y oficio No. 2340-155 expedido a la ONIDEX de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines que informe los movimientos migratorios y el último domicilio del demandado Apoderado de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES VENEZOLANAS, C.A, y se libró Edicto a los herederos desconocidos de la Sucesión del ciudadano A.B.S..

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008 (f. 26), el alguacil consignó las compulsas de citación sin firmar de los co-demandados en virtud que los mismos no se encuentran domiciliados en la dirección señalada por la parte demandante.

En fechas 05-agosto-2008 y 16-09-2008, la parte demandante consignó los ejemplares publicados en los Diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, siendo agregado a los autos.

En fecha 01 de octubre de 2008 (f.104), se recibe oficio proveniente de la ONIDEX, Caracas, señalando la dirección del demandado, librándose la citación respectiva al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio, y previa distribución le correspondió al Juzgado Segundo quien mediante diligencia del alguacil manifestó que la parte interesada no proveyó los medios necesarios para la práctica de la misma; siendo recibida y agregada a los autos dicha comisión en fecha 20 de abril de 2009.

En fecha 11-10-2011 (f. 157), la parte actora otorgo poder apud acta.

En fecha 26-03-2012, la abogada P.E., apoderada judicial de la parte actora solicitó nueva citación a la codemandada, PROMOCIONES VENEZOLANAS C.A., siendo acordada en la misma fecha librándose despacho de citación junto con oficio No. 2340-55 al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Valencia, enviándose al Tribunal Tercero previa distribución de fecha 26 de abril de 2012, devolviendo el referido juzgado la comisión por cuanto no se envió la compulsa de citación. En fecha 22 de mayo de 2012, se libró nuevamente la referida citación, designando correo especial para la entrega de la comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, a la abogada P.E. en fecha 24 de mayo de 2012.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 23-05-2012 cuando diligencio la parte actora solicitando se designara correo especial y 24-05-2012 fecha en la cual se designó correo especial a la apoderada judicial de la parte demandante y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte de la actora, sin que hayan instado la continuidad del proceso, ni mucho menos ha consignado las resultas de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el oficio Nº 2340-149, de fecha 22-05-2012, con motivo de la citación de la parte codemandada Sociedad Mercantil PROMOCIONES VENEZOLANAS, C.A, en la persona de su Apoderado Judicial J.R.C..

En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, en acatamiento a las decisiones de nuestro M.T., entre ellas Sentencia de fecha 13-12-2007 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 2007-000033, Ponente Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, que estableció:

…De tal manera que, en los casos en los cuales existan alguno o algunos co-demandados que este residenciados fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa, el demandante, dentro de los 30 días siguientes contados a partir del auto de admisión de la demanda, deberá dejar constancia, mediante diligencia consignada en el expediente que cursa en el tribunal de la causa, de haber puesto a la orden del alguacil del tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; y dicho alguacil mediante diligencia consignada en el expediente que se abra en el Tribunal comisionado, con ocasión de la comisión para la citación, dejara constancia de que la parte demandante le proporciono lo exigido por la ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo (05) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. O.M.P.M..

La Secretaria,

Abog. AISSES M.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 71/2013 y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abog. AISSES M.S..

Exp. Antiguo N° 3060

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 71/2013.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR