Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana. de Anzoategui, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana.
PonenteMaría Magdalena Yegres
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana A.D.L.T.F., en representación de su hijo ( se omite el nombre por razones de confidencialidad) en contra del ciudadano P.J.C.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.075.308, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana A.D.L.T.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.173.050, Tlf. 0424-816.07.68, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano P.J.C.M., previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hijo ( se omite el nombre) pasar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENAL por concepto de obligación de manutención. Asimismo me comprometo a pasar adicional a la obligación de manutención el veinte por ciento (20%) de lo que me pueda corresponder por bono vacacional así como el veinte por ciento (20%) de las utilidades o aguinaldos y de esta manera contribuir con los gastos que se ocasionen en navidad. A tales efectos solicito se libre oficio a la dependencia para la cual laboro a los fines que realice las retenciones de los porcentajes ofrecidos. Asimismo me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento por ciento (50%) de los gastos médicos cuando estos se generen. En este acto interviene la ciudadana A.D.L.T.F., plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano P.J.C.M., en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el resto de los gastos de mi hijo. Es todo.- Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificado en autos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y S.A.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. M.M.Y.

(fdo)LOS COMPARECIENTES

EL SECRETARIO

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO

Exp. Nº 16-1.241

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