Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaritza Castro Rivas
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, al 1º día del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).

Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación

I

SOLICITANTE: A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.491.716.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: E.S.J., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.658.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SEDE: FAMILIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-F-2009-003972

En fecha 25 de Noviembre de 2.009, se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por la ciudadana A.R.P. asistida por la Abogada E.S.J., contentiva de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento distinguida con el Nº 1651, de fecha 1º de Agosto de 1.990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:

II

FUNDAMENTO DE LA PETICION:

En el escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, la ciudadana A.R.P. indicó que en la partida de nacimiento distinguida con el Nº 1651, de fecha 1º de Agosto de 1.990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, existe el siguiente error: el número de cédula de su señora madre ciudadana A.D.J.P.D.R., con el número V-4.321.727 siendo el número correcto V-4.321.724.

Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; copia simple de la cédula de identidad de su señora madre; recibo de pago de CANTV; recibo de pago de nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación; solicitud de pasaporte de su señora madre; copia simple del acta de matrimonio de sus padres; copia simple de Título de Licenciada en Educación perteneciente a su señora madre; y copia simple de documento de compra venta del inmueble donde actualmente habitan, en los cuales se evidencia que el número de cédula de identidad de la ciudadana A.D.J.P.D.R. es V-4.321.724.

En este orden de ideas el Tribunal observa, que ningún acta del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió el acta, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.

Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el presente caso, presentó copia certificada de la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; copia simple de la cédula de identidad de su señora madre; recibo de pago de CANTV; recibo de pago de nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación; solicitud de pasaporte de su señora madre; copia simple del acta de matrimonio de sus padres; copia simple de Título de Licenciada en Educación perteneciente a su señora madre; y copia simple de documento de compra venta del inmueble donde actualmente habitan.

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de nacimiento distinguida con el Nº 1651, de fecha 1º de Agosto de 1.990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual existe el siguiente error: el número de cédula de su señora madre ciudadana A.D.J.P.D.R., con el número V-4.321.727 siendo el número correcto V-4.321.724; este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento distinguida con el Nº 1651, de fecha 1º de Agosto de 1.990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; presentada por la ciudadana A.R.P., venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.491.716, asistida por la ciudadana E.S.J., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.658. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde dice: cédula de identidad Nº V-4.321.727, debe decir “Nº V-4.321.724”.

A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al 1º día de Marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

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