Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 1246-13

PARTE DEMANDANTE: A.D.V.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.319, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector Agua Viva, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: R.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 114.996.387, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, sector La Sabana frente a la Escuela de la jurisdicción, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS

En fecha veinte (20) de noviembre de 2013, compareció ante el C.d.P. de este Municipio, la ciudadana A.D.V.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.319, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector Agua Viva, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, alega que el ciudadano R.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 114.996.387, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, sector La Sabana frente a la Escuela de la jurisdicción, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien es el padre de su hija, y que trabaja como obrero educacional en la Unidad Educativa Nacional Las Tinajitas y a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, gastos médicos, útiles escolares, medicinas y se ha negado rotundamente a contribuir de manera completa con ella, solicitó se fije la obligación de manutención en la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 25-11-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano R.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.996.387, quien fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal.

El día 15 de enero del año 2014, se celebró acto conciliatorio por obligación de manutención y comparecieron previa citación al Tribunal los ciudadanos R.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.387, domiciliado en caserío Las Tinajitas, sector La Sabana frente a la escuela del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, y la ciudadana A.D.V.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.319, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector Agua Viva del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y le impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al padre quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y se comprometió en dar la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales, para la obligación de manutención; solicitó la apertura de una cuenta de ahorros para depositar la cantidad antes mencionada, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Quinientos bolívares (Bs. 500,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Quinientos bolívares (Bs. 500,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Seguidamente la ciudadana A.D.V.M.S., expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros para lo cual se ordena librar oficio al Banco Bicentenario Agencia Boconoito estado Portuguesa. Seguidamente se libró oficio Nº 19.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos R.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.387, domiciliado en caserío Las Tinajitas, sector La Sabana frente a la escuela del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, y la ciudadana A.D.V.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.319, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector Agua Viva del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 154º.

La Jueza,

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria,

Abg. M.P..-

Exp. 1246-13

magperez

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