Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. N° 745-2010

Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°

DEMANDANTE: C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.903.483, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. y hábil.

DEMANDADO: O.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.779, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. y hábil.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el ciudadano C.A.M.V., asistido por el abogado A.A.R., la cual fue admitida en fecha 10 de Junio del 2010, en la que alega que:

“El día 17 de Marzo de dos mil diez, en esta ciudad de T.E.M., celebré un contrato de compra venta de un vehículo cuyas características son: SERIAL CARROCERIA: AJF15C36451, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, PLACA: 422VAL, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1982, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR AZUL, USO: CARGA, CAPACIDAD CARGA: 1000 KGS., con el ciudadano O.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.074.779, domiciliado en la ciudad de T.E.M., casado, ejecutivo de ventas y jurídicamente hábil. En virtud de dicho contrato, el nombrado ciudadano me vendió el vehículo descrito por el precio de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000), de la cantidad antes mencionada, valor tota del referido vehículo, entregue al vendedor una parte del precio, que fue la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo), y quedo convenido que el remanente de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los pagaría “el día de la firma del documento de traspaso de propiedad por ante una Notaria Pública competente”. Todo esto consta en el documento privado suscrito por ambas partes que produzco en original marcado “A”, y que desde ya lo opongo al demandado en toda forma de derecho.

El Artículo 1.489 del Código Civil, textualmente señala: “la tradición de los muebles se hace por la entrega real de ellos…”, obligación que cumplió el vendedor al hacerme entrega del vehículo objeto de la venta; pero además es necesario señalar ciudadano (a) Juez (a), que los vehículos se rigen por una Ley especial como es la Ley de Transporte y T.T., la cual dispone un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, por lo que solamente no basta que el vendedor entregue el vehículo, sino que es necesario con el fin de cambiar su titularidad que el propietario que figura como tal en el mencionado Certificado de Registro del Vehículo otorgue en forma pública el traspaso correspondiente por ante una Notaria Pública. Por ello el artículo 75 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en su numeral 1, autoriza a las Notarías a dar fe pública a “documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales”.

Como el Artículo 1.491 del Código Civil ordena que los gastos de escritura son del cargo del comprador, es la razón por la cual introduje en la Notaria Pública de la ciudad de T.E.M., debidamente visado y colegiado el documento de venta que debe otorgar el vendedor y donde consta que cancelé, planilla esta comprobatoria que en esa oficina Notarial se reposa dicho documento junto con el Certificado de Registro correspondiente en espera de que el mismo sea otorgado por O.J.Z.R., como vendedor, y por mi persona, como comprador. Acto en el cual estoy comprometido a cancelar al vendedor Sr. J.O.Z.R., la suma de quince mil bolívares que le adeudo por concepto de la compra venta del vehículo ya varias veces identificado. En original marcada con la letra “B” acompaño el citado recibo expedido por la Oficina Notarial de la ciudad de Tovar y copia fotostática del documento de adquisición del referido vehículo por el vendedor. Además es necesario señalar que el vendedor me entrego todos los recaudos necesarios para el tramite del traspaso del referido vehículo.

Alega que el vendedor se ha negado a firmar en la Notaría el documento de venta, otorgamiento que fue fijado para el día 28-05-2010, alegando que el vehículo ya no vale el precio establecido, sino una cantidad mayor, pero que según lo previsto en el Artículo 1.161 del Código Civil, el vendedor, esta obligado a cumplir una esencial obligación inherente al mismo, como es otorgarle el documento de venta, según lo ordena la legislación nacional.

En el petitorio señala que de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil, procede a demandar, como en efecto demanda, al ciudadano O.J.Z.R., por ejecución del contrato de venta celebrado entre él y su persona, el día 17 de Marzo de 2010, sobre el vehículo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36451, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, PLACA: 422VAL, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1982, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR: AZUL, USO: CARGA, CAPACIDAD CARGA: 1000 KGS., cuyo título de propiedad es el Certificado de Registro de Vehículo No. AJF15C36451-2-1, expedido el día 12 de Abril de 2010 por Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia de esta demanda por cumplimiento de contrato, o ejecución de contrato y por tratarse de una obligación de hacer, de conformidad con el artículo 1.266 del Código Civil y con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, pide que la sentencia que recaiga en este juicio le sirva de Título de Propiedad sobre el vehículo arriba descrito a fin de cumplir los requisitos de Registro por ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

Estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), equivalente a 430,769 Unidades Tributarias.

Solicito la indexación de la acción judicial.

Estableció como dirección procesal la carrera 3 bis esquina de la calle 5, edificio Salinas, Oficina No. 1, T.E.M., y pidió que la demanda fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar, con las costas y demás pronunciamiento de Ley.

DE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO

En fecha 21 de Junio del 2010 (Folio 13), el alguacil devolvió la boleta de citación debidamente firmada por el demandado del demandado O.J.Z.R..

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 28 de Junio del 2010, siendo las 9:00 de la mañana, se abrió el acto para la contestación de la demanda no habiendo comparecido el demandado ni por sí ni a través de apoderado judicial; Estando presente el demandante ciudadano C.A.M.V., asistido por el abogado A.A.R..

En fecha 29 de Junio del 2010 (Folio 16) compareció el demandante y le confirió poder apud acta al abogado A.A.R..

PROMOCION Y EVACUACION DE LAS PRUEBAS.

Abierto a pruebas la parte demandante promovió las siguientes pruebas: (folios 17 y 18)

PRIMERA

La confesión ficta del demandado, al no darle contestación a la demanda incoada en su contra, tal como consta al folio 15 del presente expediente.

SEGUNDA

Valor y merito jurídico del documento en original que reposa al folio 4 y que el instrumento fundamental de la demanda. El fin de esta prueba es demostrar que el ciudadano O.J.Z., SI celebró la negociación que se indica en el texto del documento con mi mandante, así mismo donde el referido ciudadano recibió la cantidad de dinero que se indica en el citado documento.

TERCERA

Valor y merito y jurídico del recibo que se encuentra al folio 5, expedido por el Servicio Autónomo de Registro y Notaría fechado en la ciudad de Tovar el día 25 de mayo de 2010, y que posee el Nº 77516. El fin de esta prueba es demostrar que en la oficina Notarial del Municipio Tovar reposa el documento de venta del vehículo cuyas características son: SERIAL CARROCERIA: AJF15C36451, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, PLACA: 422VAL, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1982, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150, COLOR: AZUL, USO: CARGA, CAPACIDAD CARGA: 1000 KGS, en espera de que el mismo sea otorgado por O.J.Z.R. como vendedor, y mí mandante como comprador

CUARTA

PRUEBA DE INFORMES.- Solicito que se oficie a la Oficina Notarial del Municipio T.d.E.M., ubicada en el Edificio “Panadería Italiana”, en la carrera 3 bis, entre calles 5 y 6, de la ciudad de T.E.M., a fin de que informe a este Tribunal, si se encuentra en tramites para ser firmado por ante esa oficina un documento de venta de un vehículo cuyas características son: SERIAL CARROCERIA: AJF15C36451, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, PLACA: 422VAL, CLASE CAMIONETA, AÑO: 1982, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR: AZUL, USO: CARGA, CAPACIDAD CARGA, 1000 KGS; donde aparecen como otorgantes C.A.M.V., O.J.Z.R. y su cónyuge; documento que fue presentado para ser autenticado el día 25 de mayo de 2010, recibo Nº 77516. Así mismo que se envié anexo a este Tribunal copia certificada de todos los documentos y recaudos que fueron presentados para la admisión del trámite arriba indicado. El fin de esta prueba es demostrar que el Sr. O.J.Z. se ha negado a firmar en esa oficina el documento de venta.

ADMISION DE LAS PRUEBAS PARTE DEMANDANTE:

Mediante auto de fecha 29 de Junio del 2010, (folio 19) fueron admitidas en las pruebas promovidas por la parte demandante a excepción de la promovida en el primer particular por cuanto la misma no constituye un medio probatorio.

La parte demandada no hizo uso de su derecho de promover pruebas en esta causa.

EVACUACION DE LAS PRUEBAS:

En fecha 1° de Julio del 2010, se agregó la prueba de informes procedente de la Notaria Publica de Tovar.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su atento oficio No. 5250-196, de fecha 29 de Junio de 2010 y recibido en fecha: 30-06-2010, donde solicita se le informe si se encuentra en tramites el documento cuyo recibo es 77516, cumplo con informarle que dicho documento si se encuentra por ante esta oficina el mismo fue recibido en fecha: 25-05-2010, y esta pendiente por firma de sus otorgantes. Los recaudos presentados fueron los siguientes: 1.- Documento donde O.J.Z.R. le vende un vehículo al ciudadano; C.A.M.V..- 2.- Certificado de Registro de Vehículo No. AJF15C36451-2-1 de fecha: 12-04-2010.- 3.- C.d.E.N.. 030110-190458, de fecha: 30-04-2010.- 4.- Recibo de pago de Impuesto de Vehículo No. 8486, de fecha 03-05-2010. Se anexa Copias Simples.

Mediante nota de secretaria de fecha quince (15) de Julio del dos mil diez, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Establece esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

De las actas del proceso consta que el demandado de autos no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.

En el libelo señaló el actor, que el día 17 de Marzo de dos mil diez, celebró un contrato de compra venta de un vehículo con el ciudadano O.J.Z.R. cuyas características son: SERIAL CARROCERIA: AJF15C36451, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, PLACA: 422VAL, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1982, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR AZUL, USO: CARGA, CAPACIDAD CARGA: 1000 KGS; por un precio de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000), de los cuales, entregó al vendedor la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo), y que el remanente de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los pagaría el día de la firma del documento de traspaso de propiedad por ante una Notaria Pública competente.

Los contratos, tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, obligan a las partes de su contenido, por tanto, no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la confesión ficta, debe declararse con lugar la presente demanda. Así se decide.

DECISION

De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, por ejecución del contrato de venta celebrado entre él y su persona, el día 17 de Marzo de 2010, sobre el vehículo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36451, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, PLACA: 422VAL, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1982, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150, COLOR: AZUL, USO: CARGA, CAPACIDAD CARGA: 1000 KGS., cuyo título de propiedad es el Certificado de Registro de Vehículo No. AJF15C36451-2-1, expedido el día 12 de Abril de 2010 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, intentó el ciudadano C.A.M.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.483, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. y hábil, en contra del ciudadano O.J.Z.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.779, domiciliado en esta ciudad de T.E.M. y hábil. En consecuencia PRIMERO: En cumplimiento de lo establecido en dicho contrato deberá el comprador pagar al vendedor la cantidad adeudada, es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). SEGUNDO: la presente sentencia le servirá de Título de Propiedad sobre el vehículo arriba descrito a fin de cumplir los requisitos de Registro por ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., una vez conste el pago por parte del demandante al demandado del saldo deudor. TERCERO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los diecinueve (19) días del Mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR

ABG. Y.M.R.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. M.V.

En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR:

M.V.

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