Decisión nº 102-2009 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Expediente Nº 1584

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: R.A.M.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.412.414, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 11 de octubre de 2001, bajo el Nº 1, Tomo 49-A, reformado su documento constitutivo y estatutos sociales en la Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el día 12 de julio de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2005, quedando anotada en el tomo 61-A, Nº y 15 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el ciudadano R.A.M.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.412.414, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio T.O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 103.085, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., identificada ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009) y admitida mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

Con fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve (2009), la ciudadana M.B.B.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.474.595, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 83.225, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda.

Con fecha seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2009), la ciudadana M.B.B.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.474.595, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 83.225, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, entregó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de julio del dos mil nueve (2009), se presentaron en el despacho los ciudadanos R.A.M.U., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio T.O.D., inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula 103.085, y por la otra parte la profesional del derecho GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 18.544, apoderada de la parte demandada, y acordaron celebrar una transacción en los siguientes términos:

  1. - Que mediante documento otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 4, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebró con la demandada un contrato de promesa bilateral de compra venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con la letra y número “B-11” y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, la cual forma parte del conjunto Residencial “Villa Croacia”, situado en la calle 25 Nº 8B-267, sector conocido como S.R.d.T., Cédula Catastral Nº 04-1266, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy parroquia O.V.d.M.A.M. del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 14 de septiembre de 2007, bajo el Nº 9, tomo 38 del Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156M2) y la vivienda unifamiliar pareada, Tipo “B”, con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2) y está alinderada así: Norte: casa B-10 con un a medida de DOCE METROS LINEALES (12M); Sur: Casa B-12 con una medida de DOCE METROS LINEALES (12M); Este: zona verde y vía principal Zagreb, con una medida de TRECE METROS LINEALES (13M) y Oeste: casa B-14, con una medida de TRECE METROS LINEALES (13M).

  2. - Señala el demandante, que el precio de venta fue convenido en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 336.000,00), equivalentes en la actualidad a la cantidad de BsF. 336.000,00 de los cuales canceló a la demandada la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 137.000,00) equivalentes a BsF. 137.000,00, cantidad de dinero esta que canceló en la forma siguiente: a) SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) equivalentes a BsF. 7.000,00, en fecha 16 de febrero de 2007, soportando en recibido de pago Nº 0359; b) CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), equivalentes a BsF. 100.000,00, soportando en recibo Nº 0412 de fecha 09 de mayo de 2007, que canceló de la siguiente forma: la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), equivalente a BsF. 15.000,00 y la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00) equivalente a BsF. 85.000,00, mediante cheque de gerencia; c) TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalente a BsF. 30.000,00, en fecha 10 de octubre de 2007, soportado en recibo Nº 0283.

  3. - Que el saldo deudor, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES (Bs. 199.000.000,00) equivalente a BsF. 199.000,00, lo cancelaría el demandante una vez obtenidos los recursos financieros que le fueren negados, razón por el cual se vio imposibilitado a dar cumplimiento al contrato de promesa bilateral de compra venta (en adelante denominado el contrato) y en consecuencia de adquirir el inmueble en el término de seis meses establecido.

  4. - Que como consecuencia de su incumplimiento solicitó a la demandada el cumplimiento de la cláusula décima del contrato, es decir, la devolución de la cantidad de dinero dada en arras, con la aplicación de la cláusula penal, es decir, la imputación de la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a BsF. 10.00,00 y la devolución del saldo, es decir, de la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 127.000.000,00) equivalentes a BsF. 127.000,00 y que a pesar de sostener numerosos conversaciones con la demandada y su representante legal, ha sido infructuoso la obtención de la devolución de la cantidad indicada.

  5. - Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil demanda el cumplimiento del referido contrato y en consecuencia el pago de la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00), demanda asimismo los intereses de mora que esta cantidad genere desde el 09 de mayo de 2008, calculados a la rata legal, anual junto a las cantidades que resulten de su corrección monetaria, conforme a los índices de Variación de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas que sea publicadas por el Banco Central de Venezuela desde la señalada fecha y hasta el momento de acreditarse la efectiva restitución demandada, así como los honorarios profesionales y los gastos judiciales derivados del proceso, conceptos estos que estima en este acto en la cantidad se TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

  6. - Que todos los conceptos demandados, incluida la estimación de los intereses de mora que esta cantidad genere desde el 09 de mayo de 2008, calculados a la rata legal anual, junto a las cantidades que resulten de su corrección monetaria, conforme a los índices de Variación de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas que sean publicadas por el Banco Central de Venezuela desde la señalada fecha y hasta el momento de acreditarse la efectiva restitución demandada, así como los honorarios profesionales y los gastos judiciales derivados del proceso, alcanzan a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 157.000,00).

  7. - Que de las declaraciones de la demandada: señala la empresa CONSTRUCCIONES BONAIRE lo siguientes: Que manifiesta su voluntad de reintegrarle al demandante la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00), que recibió en calidad de arras, como bien lo expresa el demandante , en virtud del contrato de promesa bilateral de compra venta celebrado con mi representada en fecha 09 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Tercera de Maracaibo, anotada bajo el Nº 4, tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

  8. - Que niega, rechaza y contradice el dicho de El demandante, sobre la negativa de la demandada de cancelarle la cantidad que entregó por concepto de arras en virtud del contrato celebrado entre las partes.

  9. - Que no es cierto, por lo que lo niega, rechace y contradice que le adeude a el demandante intereses moratorios ni cantidad de dinero alguno por conceptos de indexación calculada esta con base a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, toda vez que una vez que el Banco de Venezuela le negó el financiamiento, la demandada le entregó un nueve plazo, para que este pudiera solicitar un nuevo financiamiento, lo cual hizo ante la entidad financiera BANCORO, entidad esta que también le negó el financiamiento de dinero efectivo y la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00) equivalentes a Bs. 85.000,00, mediante cheque de gerencia, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalente a BsF. 30.000,00, en fecha 10 de octubre de 2007, soportando en recibo Nº 0283.

  10. - Que una vez negado el financiamiento, el demandante participó a la demanda que el crédito o financiamiento le había sido otorgado, sin que presentara en las oficinas de la demandad los recaudos concernientes al financiamiento.

  11. - Que el demandante en diferentes oportunidades, en conversaciones sostenidas con la demandad le planteó diversas negociaciones, todas ellas dirigidas a que le fuera reintegrada la cantidad dada en arras aquí demandada, para poder invertirla y lograr la adquisición de la vivienda al precio previamente pactado, debiendo la demandada mantener el inmueble objeto del contrato con reserva a su nombre hasta tanto el pudiera adquirirlo.

  12. - Que debido a todas estas circunstancias, la demandada no reintegró la cantidad de dinero demandada.

  13. - Es con fundamento en estos alegatos que la demandada, con la finalidad de poner fin al proceso, ofrece pagar en este acto a la demandante las siguientes cantidades de dinero: a.- La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00) que es la cantidad de dinero entregada en arras. b.- La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir las cantidades de dinero que hubiere podido causar los intereses monetarios demandados, la indexación y los gastos judiciales demandados. c.- La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), para cubrir los honorarios profesionales causados con ocasión a la presente acción.

  14. - Con base a los alegatos presentados por las partes en aras de lograr la terminación del proceso de forma que permita dirimir las controversias entre ambas partes, en este acto, el demandante luego de efectuar una revisión exhaustiva de los conceptos demandados, es por lo que declara en forma expresa la aceptación del ofrecimiento efectuado en este acto por la demandada. En este acto vista la aceptación de el demandante del pago ofrecido, la demandada, le hace entrega en este acto de tres cheques de gerencia identificados así: 1.- Cheque de gerencia a nombre de El demandante, numerado 00003963 contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,00); 2.- Cheque de gerencia a nombre de El demandante numerado 13149861 contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00); y 3.- Cheque de gerencia nombre del representante judicial de El demandante, ciudadano T.O. numerado 03708730 contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que el demandante recibe a su entera satisfacción.- Ambas partes vista la transacción celebrada expresamente declaran que fuera de la obligación contenida en esta escritura nada queda a deberse la una a la otra por conceptos derivados de las obligaciones contraídas en el tantas veces citado contrato de promesa bilateral de compra venta y es por lo que en forma expresa renuncian a cualquier acción civil, penal, administrativa o de cualquier índole que en cualquier forma resulte viable para resolver o dirimir las controversias sobre los puntos establecidos en la presente transacción, los cuales han sido resultados en forma satisfactoria.-Ambas partes acuerdan consignar una copia certificada del presente escrito trasnacional y del auto que la homologue, en el expediente levantado en las oficinas de INDEPABI, el cual cursa bajo el número de 1598-9 y solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y en conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil y otorgue el carácter de cosa juzgada, asimismo solicitan que una vez homologue la presente transacción y nos sean expedido tres copias certificada de la transacción y del auto que las provee… (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el P.C. está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 16 de julio del año 2009, el ciudadano R.A.M.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.412.414, asistido por el profesional del derecho T.O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 103.085, y la profesional del derecho GIKSA SALAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.521.783, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 18544, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., antes identificada, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 16 de julio 2009 por las partes.

2) Se ordena expedir las copias solicitada certificadas.

Se deja constancia que la parte actora, R.A.M.U., antes identificado, estuvo asistido por el profesional del derecho T.O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 103.085; y la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., antes identificada, estuvo representada por la profesional del derecho GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 18.544.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de julio dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. W.C.G.

LA SECRETARIA,

Abg. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres hora de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 102-2009.

LA SECRETARIA

WCG/mef.-

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