Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 206º y 157º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE: A.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.632, con domicilio en el Sector La Candelaria, calle Soublette, casa Nº 10-27, Tinaquillo del estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: EDDIEZ J.S.R., A.M.A.M., GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA SANDOVAL y J.M.L.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.839, V-14.113.743, V-16.159.92 y V-16.994.770 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023, 108.049, 142.721 y 146.717, respectivamente, con domicilio procesal en la: Calle Silva, casa Nº 6-54, Tinaquillo estado Cojedes.

DEMANDADO: M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.071, con domicilio en la Avenida Carabobo, Sector Centro, casa Nº 16-46, Tinaquillo estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.646, con domicilio en Tinaquillo estado Cojedes.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 4075-16.-

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, por el ciudadano A.A.P.B. asistido por la Abogada A.M.A.M., plenamente identificada en autos, dándole entrada en esa misma fecha.

En fecha trece (13) de Junio de 2016 se ADMITE la presente demanda y en consecuencia se acordó el emplazamiento del ciudadano M.A.G.R..

Señala el demandante en su escrito:

1) “De conformidad con los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, solicito respetuosamente ordene la citación del ciudadano M.A.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-10.987.071, domiciliado en la Avenida “Carabobo” Sector Centro, Casa Nº 16-46, Tinaquillo Estado Cojedes, a los fines de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que le opongo y acompaño...”

Promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:

• Original Documento Privado de Préstamo Personal, contentivo de un (01) Folio Útil, anexo marcado con la Letra “A”

-III-

ALEGATOS DEL DEMANDADO.-

En fecha nueve (09) de Agosto de 2016, comparece el ciudadano M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.071, asistido por el Abogado; F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.646, y suscribe diligencia mediante la cual expone:“…visto que estoy dentro del lapso legal para dar contestación a la presente demanda, le señalo al Tribunal que admito todos y cada uno de los hechos alegados en dicha demanda y de igualmente reconozco el Contenido y Firma del documento que se me opone…”

-IV-

SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano M.A.G.R., reconozca en su contenido y firma el DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO PERSONAL firmado en fecha Veinte (20) de Enero de 2016, cual riela inserto al folio Nº 02 del presente expediente, marcado con letra “A”.

La pretensión está fundamentada en los artículos 1363 y 1.364 del Código Civil y 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 1.363 (Código Civil)

El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones

Articulo 1.364. (Código Civil)

Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante

. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Articulo 450. (Código de Procedimiento Civil)

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto una sentencia de vieja data del m.T., la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

-V-

DECISIÓN.-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.071, estampada en DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO PERSONAL firmado en fecha Veinte (20) de Enero de 2016, cual riela inserto al folio Nº 02 del presente expediente, marcado con letra “A”; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ.

Expediente Nº 4075-16.-

ECL/JAM/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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