Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

ASUNTO: AN37-X-2011-000029

PARTE INTIMANTE: A.A.O., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 81.212 y titular de la cédula de identidad número 12.626.806, actuando en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: Sociedad mercantil “GIMNASIO PERFIL, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 8, Tomo 29-A Pro., el veintidós (22) de febrero de 1.984, bajo el No. 8, Tomo 29-A.

APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: B.T.L., abogado en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 5.539.385 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.389

MOTIVO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL RETASADOR.

I

Se inicia la presente causa por demanda por cobro de honorarios profesionales judiciales incoada por el abogado, A.A.O., contra la sociedad mercantil “GIMNASIO PERFIL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 8, Tomo 29-A Pro., de fecha veintidós (22) de febrero de 1.984, bajo el No. 8, Tomo 29-A.

Manifiesta el intimante que intentó una demanda por desalojo referido de un inmueble propiedad del intimado, que consta de dos (2) locales, ubicados en la Planta Alta, Mezzanina 2 y Mezzanina 3, del Conjunto Residencial denominado “Torre Lina”, de la Avenida Principal de La Urbina, en la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

Alega igualmente que debido a las actuaciones realizadas por su persona, se logró que este juzgado admitiera la demanda, se librara la compulsa, se libraran los carteles y se procediera a dar apertura al cuaderno de medidas en dicha acción de desalojo; pero que no fueron pagadas las actuaciones, motivo por el cual procedió a intentar el presente procedimiento ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO.

Las actuaciones que son objeto de la presente intimación de honorarios, se describen a continuación así como los montos estimados e intimados:

1: Libelo de demanda contentivo de acción de desalojo en contra de la sociedad mercantil “GIMNASIO NUEVO PERFIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, cuyo conocimiento luego del procedimiento de distribución correspondió a este Tribunal, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).

2: Diligencia de fecha 01 de noviembre de 2.010, solicitando la compulsa para la parte demandada, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

3: Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.010, mediante la cual solicitó citación por carteles, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

4: Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.010, en la cual se solicitó la apertura del cuaderno de medidas, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

5: Diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.010, con la cual retiraron los carteles de citación, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

El total de los honorarios fue la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de los Honorarios de Abogado que según alega le corresponden por los servicios profesionales realizados y descritos en el libelo.

Cumplidos los trámites correspondientes y ante las defensas alegadas por la parte intimada en su oportunidad referidas a la falta de cualidad del intimante y rechazo del derecho de éste a cobrar honorarios por las razones que allí expuso, el Tribunal en sentencia dictada el once de Junio de 2002 dictó sentencia en la cual declaró:

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caraca, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR el derecho del abogado A.A.O., a cobrar a la sociedad de Comercio GIMNACIO PERFIL C.A.L, honorarios por las actuaciones judiciales en el juicio seguido contra Gimnasio Nuevo Perfil C.A., pero el monto definitivo será estimado por el Tribunal de la Retasa

.

Cabe destacar igualmente y antes de proceder a la decisión de éste asunto, que la misma sentencia antes dicha también decidió:

Siendo así se tiene la actuación relativa al libelo de demanda en la que el intimante actuó junto a otra profesional del derecho, el monto de los honorarios por esa actuación corresponde de por mitad a cada uno de sus intervinientes. En tal sentido, lo que en definitiva resulte de la estimación será dividido en partes iguales, una de las cuales corresponderá al intimante. En cambio, lo que el Tribunal de Retasa determine por las demás actuaciones, corresponderán íntegramente al intimante dado que solo él actuó en ellas

.

Cumplidos igualmente los trámites necesarios para la designación de los Jueces retasadores, en fecha 21 de Noviembre de 2012 se procedió a la constitución del Tribunal de retasa, integrada por los abogados E.J.S.G. y N.S.D.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.536 y 3318, respectivamente y éste Tribunal en la oportunidad de dictarse sentencia observa:

II

Siendo la oportunidad para dictar esta sentencia de retasa, procede a ello, previas las siguientes consideraciones:

La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contemplan el artículo 19 de la Ley de Abogados, 39 y 40 del Código de Ética Profesional y el art. 3 del Reglamento de la Ley de abogados, además de la jurisprudencia emanada de nuestro M.T..

Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no sólo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.

En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:

1) La importancia de los servicios.

2) La cuantía del asunto.

3) El éxito obtenido y la importancia del caso.

4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6) La situación económica del patrocinado, tomando en cuenta que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7) El hecho que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos.

8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9) La responsabilidad para el abogado en relación con el asunto.

10) El tiempo requerido en el patrocinio.

11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Se precisa que el abogado A.A.O., estimó sus honorarios en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por las actuaciones realizadas antes mencionadas.

III

Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar con vista al presente caso los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:

1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado en la elaboración de algunas actuaciones judiciales en el juicio de desalojo en contra de la sociedad mercantil “GIMNASIO NUEVO PERFIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, antes identificada, lo que necesariamente requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como de las disposiciones adjetivas estatuidas en el Código de Procedimiento Civil. La importancia de los servicios profesionales como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego en un juicio, no sólo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.

2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en los casos en que el abogado aspire cobrar a su cliente el trabajo realizado no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, moral, ética, lealtad y probidad que se le debe al cliente, debiendo recordarse que los honorarios por servicios prestados se equiparan al sueldo o salario al que tiene derecho un trabajador por la prestación de una labor, lo que deberá ser especialmente observado por los jueces retasadores, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria.

3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actuaciones realizadas las que definen claramente dicho aspecto. En cuanto a los resultados obtenidos, cabe destacar que la única actuación de fondo realizada por el abogado A.A.O., consistió en la redacción del Libelo de demanda en conjunto con la también abogada D.V.R., pero los resultados no fueron los más satisfactorios esperados, toda vez que el intimante no continuó con la representación que detentaba, con lo cual cabe concluir que no se logró el resultado esperado. Las otras actuaciones realizadas por el abogado A.A.O. , realizó cuatro actuaciones (diligencias) que solo pueden considerarse como de mero trámite para las cuales no hay necesidad de conocimientos y experticia especializadas.

4) Respecto a la novedad o dificultad de los documentos, consideran estos retasadores, que los mismos no revisten innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, dado que en el ejercicio profesional, se realizan habitualmente demandas, no obstante revisar toda la documentación, así como las leyes correspondientes.

5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional demandante, debe señalarse que es conocido en el foro que el ciudadano A.A.O. es profesor en la especialidad académica Civil, en universidades de prestigio como son la Universidad Central de Venezuela, Metropolitana y Monteavila. Por tanto hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, aunado a que siendo abogado, conoce el derecho lo que le permitió elaborar las actuaciones antes mencionadas objeto de la demanda. En lo relacionado a la reputación del demandante, quienes suscriben, no hemos tenido conocimiento en el foro capitalino comentarios que directa o indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicho abogado posee esos atributos personales y profesionales que lo distinguen.

6) En lo que se refiere a la situación económica del demandado, no consta tal situación en autos, que permita determinar de una manera objetiva cual es su situación.

7) En lo que concierne a la posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.

8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, consta que los mismos se realizaron en el proceso de desalojo, o cual supone que son eventuales.

9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del abogado en relación con el asunto, ello puede constatarse en forma objetiva de los documentos acompañados como fundamento de la pretensión en el expediente, y en la revisión de los mismos.

10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que todo trabajo implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para obtener la realización del instrumento definitivo, así como sostener reuniones y entrevistas con el cliente. A tales actuaciones debe dedicársele tiempo.

11) Respecto al grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; del expediente constan las actuaciones elaboradas por el demandante conjuntamente con otro profesional del derecho, que requirieron de su parte un previo estudio de la Ley, y doctrina para la posterior elaboración de las citadas actuaciones objeto de la demanda.

12) En cuanto al hecho que el abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, en el presente asunto el demandante ha actuado en su carácter de apoderado del demandando.

13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, domicilio tanto del demandante como del demandado.

Dicho lo anterior, se observa que el abogado A.A.O. en su escrito libelar, estimó los Honorarios Profesionales en las cantidades supra descritas. Ahora bien, de acuerdo con la estimación hecha por el demandante, por aplicación de los postulados anteriores, es criterio de este tribunal retasador, y así lo sostienen, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de cada una de las actuaciones para arribar a los que en opinión de los retasadores corresponden al intimante en la siguiente forma:

  1. - Por la interposición del Libelo de demanda contentivo de acción de desalojo en contra de la sociedad mercantil “GIMNASIO NUEVO PERFIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se considera como ajustados a los postulados esgrimidos, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Por cuanto en la sentencia de la fase declarativa se estableció que esa actuación corresponde de por mitad a cada uno de sus intervinientes, el intimante A.A.O. y D.R., se establece que el monto a pagar por dicha actuación al intimante es de la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)

  2. - Por la elaboración de la Diligencia de fecha 01 de noviembre de 2.010, solicitando la compulsa a los fines de citar a la sociedad mercantil “GIMNASIO NUEVO PERFIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, antes identificada, donde consta pago de emolumentos, que cursa en el expediente, se estima como honorarios profesionales por tal actuación la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

  3. - Por la elaboración de la Diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2.010, por ante este tribunal, en la cual se solicitó la citación por carteles, que cursa en el expediente, se estima como honorarios profesionales por tal actuación la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

  4. - Por la elaboración de la Diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2.010, por ante este tribunal, en la cual se solicitó la apertura del cuaderno de medidas, que cursa en el expediente, se estima como honorarios profesionales por tal actuación la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

  5. - Por la elaboración de la Diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2.010, por ante este tribunal, en la cual se retiraron los carteles de citación, que cursa en el expediente, se estima como honorarios profesionales por tal actuación la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

La sumatoria de todas las cantidades estimadas a las actuaciones realizadas por el abogado demandante de manera justa, equitativa y racional por este Tribunal arroja un monto total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00).

IV-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL RETASADOR administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY establece en la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00 ) que es en definitiva la cantidad que la sociedad mercantil “GIMNASIO PERFIL, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 8, Tomo 29-A Pro., el veintidós (22) de febrero de 1.984, bajo el No. 8, Tomo 29-A, deberá pagar por concepto de honorarios profesionales al Abogado A.A.O. con ocasión de las actuaciones profesionales judiciales efectuadas ampliamente descritas en este fallo. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los DIECISITE (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).

El Juez,

M.J.G..

Los Jueces retasadores

E.J.S.G.

N.S.d.L.

La Secretaria,

T.G..

En fecha 17 de Junio de 2013 a las 2:52 p.m. se publicó la anterior sentencia

La Secretaria,

T.G..

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