Decisión nº 114-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 27 de julio de 2010

200° y 151°

Asunto No. 294-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: A.R.F.D.J.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por la ciudadana A.R.F.D.J., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.105.332, domiciliada en la Población y Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de éste domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de Un (1) bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno que se dice pertenecer a la Posesión Comunera “ La Enrramada”, cuyas medidas son: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), ubicada en la Calle Principal de la Población y Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón; edificada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y asbesto, compuesta de Un (1) Porche, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Cuartos y Un (Baño.

De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos M.D.R.R.G.Q.B., T.D.J.C.C. y D.D.R.N.P., identificados plenamente en los autos, de fecha nueve (09) de julio del dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó Resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana A.R.F.D.J., antes identificada, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias (casa) de su antes descritas, sus Derechos de Propiedad, construida sobre la superficie del terreno antes mencionado. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Grupo Escolar, SUR: terreno desocupado ESTE: terreno desocupado, OESTE: terreno desocupado. Siendo el costo total de las bienhechurias (casa) por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 27/07/2010; siendo las 2:45 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 114-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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