Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 21de septiembre de 2009

199º y 150º.

Recibida la anterior acta contentiva de un acuerdo conciliatorio proveniente del C.M.d.P.d.N.N. y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

I.

Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyas partes son: A.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.013.057, domiciliada en la calle el Cementerio El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes y R.E.A.T., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº. 16.776.235, domiciliado en la calle M.d.E.B., Municipio Girardot del Estado Cojedes, madre y padre respectivamente del n.X., beneficiario de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que el padre propone y se compromete a cumplir con una obligación de manutención mensual a favor de su hijo en la cantidad de DOSCIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales o su equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario mensual, que es la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, con respecto al bono de fin de año propone cumplir con una cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) equivalente al TREINTA POR CIENTO (Bs. 30%) de sus beneficios de fin de año y para el mes de septiembre un bono escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y conviene en que dicho pago se haga a través del descuento de nómina de pago por parte del ente empleador que los es Ministerio de Educación, para lo cual autorizan a este Tribunal para que ordene el descuento de dicha obligación de manutención por nómina de pago y sean depositada en una cuenta de ahorros que la madre aperturará a nombre del niño. Las otras necesidades prioritarias como: calzado, ropa, medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes escolares por formar parte integrante de la obligación de manutención, los progenitores acordaron contribuir cada uno con el pago del cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Finalmente que la obligación de manutención debe ser aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento del salario del obligado, en virtud de que dicha obligación ha sido estipulada en porcentajes.

II.

Se evidencia, que ha quedado claramente determinada a través de acuerdo conciliatorio entre las partes, la obligación de manutención en relación a la solicitud de obligación de manutención, e igualmente ya establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario del obligado, en virtud de que dicha obligación ha sido estipulada en porcentajes y la forma en que se cumpliría el pago (DESCUENTO POR NOMINA DE PAGO) de dicha obligación de manutención. Este Tribunal, en aras del principio del Interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprobado que no se vulneran los derechos del niño; estando este acuerdo previsto en el artículo 375 ejusdem, y por cuanto los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 518.

III.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos. A.Y.R.C. y R.E.A.T., antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase la presente sentencia, dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a. m.), a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). Líbrense oficios al c.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de este Municipio Girardot del Estado Cojedes ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional de los andes Banfoandes y al Jefe de la zona educativa del Ministerio de Educación del Estado Cojedes, en su carácter de ente empleador, a los fines de ordenar el descuento de la forma como fue acordado por las partes.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal.

Yabira Y. Pérez

La Secretaria.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº. 2380- 275, 2380 -276 y 2380-277, junto con copia del presente auto de homologación se remitió al C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de este Municipio Girardot del Estado Cojedes.

La Secretaria.

EXP Nº. 268.

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