Decisión nº 1244 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: M.D.L.A.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.473.229, domiciliada en Segunda Calle El Tabacal, Casa Nº 2-13 Bramón, Estado Táchira.

PARTE OBLIGADA: J.L.B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.378.792, labora en como Docente Contratado en el E. B. Torbes, Estado Táchira, al igual que labora para la Guardia Nacional.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 3040-08

Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la Ciudadana: M.D.L.A.J.O., actuando en beneficio del Niño (omissis), en contra del Ciudadano: J.L.B.M., por concepto de obligación de Manutención. Acompaño a la solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento Nº 107 a nombre del Niño: (omissis), la cual demuestra la filiación entre el beneficiario y el obligado. En fecha 27 de Mayo de 2.008, se acordó darle entrada a la presente solicitud, ordenándose la citación del Ciudadano: J.L.B.M., mediante boleta de citación, al igual que se acordó notificar al Fiscal Décimo Tercero de protección, y se oficio al Gerente de Banfoandes autorizando a la solicitante para la apertura de cuenta bancaria, la boleta de citación se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 16 de Septiembre de 2.008, por diligencia la ciudadana M.D.L.A.J., solicita al Tribunal se oficie a la comandancia de la Guardia Nacional al igual que al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de solicitar el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el obligado. En fecha 19 de Septiembre de 2.008 mediante auto se ordeno librar los oficios correspondientes. En fecha 17 de Noviembre de 2.008, la ciudadana M.D.L.A.J., mediante diligencia informa al Tribunal nueva dirección para la citación del Ciudadano: J.L.B.M., ordenándose mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2.008 librar nueva boleta de citación, entregándose al alguacil de despacho a los fines de su práctica. En fecha 25 de Noviembre de 2.008, se recibió acuse de recibo al oficio Nº 3170-1244 de fecha 19 de Septiembre de 2.008, emanado de la guardia Nacional Caracas, en el cual informan el sueldo, que devenga el ciudadano BALDUZ M.J.L., todo en dos folios útiles. En fecha 04 de Diciembre de 2.008, mediante diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación por el obligado, a quien le entrego copia de la boleta. En fecha 10 de Diciembre de 2.008, se llevó a efecto acto conciliatorio al cual solo asistió la parte obligada, quien expuso: Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Bs. 120,00, mensuales, así mismo informo al Tribunal que la constancia de ingresos que corre agregada en los autos no se corresponde con mi sueldo por cuanto mi cargo es de entrenador Deportivo, el obligado en la misma fecha dio contestación a la demanda y ratificó el ofrecimiento, igualmente consigno copias de las facturas de los gastos que realizo para su hijo correspondiente a ropa de fin de año y los gastos del inicio escolar e igualmente consigno copia del talón de pago expedida por La Guardia Nacional de fecha 01 de Octubre de 2.008, en la cual señala el ingreso que devenga el mismo. En fecha 08 de Enero de 2.009, se recibió del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, el correspondiente acuse de recibo del oficio Nº 3170-1246 de fecha 19 de Septiembre de 2.008, indicando el sueldo que devenga el obligado quien se encuentra inscrito para esa nómina. -

Abierto el lapso de pruebas correspondiente ninguna de las partes aportó prueba alguna, sin embargo esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los folios 34, 35 y 46 en los cuales corren inserto los oficios en los cuales el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional y el Ministerio del Poder Popular para la Educación informaron a este Tribunal el sueldo y los beneficios que devenga el obligado Ciudadano: J.L.B.M., pruebas estas que se valoran de conformidad con el articulo con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil y el articulo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por ser un documento emanado de un ente publico gubernamental, en las mismas queda demostrada la capacidad económica que tiene el obligado y la dependencia laboral del los dos ministerios anteriormente señalados, devengando en el primero de los nombrados Bs. 1.734,15 mensuales al igual que beneficios para los hijos en unidades tributarias, igualmente en el Ministerio de Educación devenga Bs. 1.301,76 mensuales y 276,00 en ticket alimentación.

Así mismo, debe el Tribunal advertir, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de V.A. a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de V.A. establecido en el artículo 30 ejusdem.

Visto todo lo anterior se hace necesario la fijación de un obligación de manutención que permita al beneficiario cubrir una parte de sus necesidades propias, por cuanto se encuentra claramente demostrada la capacidad económica del obligado, quien devenga dos sueldo conforme a comunicaciones que corren en autos, por la Guardia Nacional de Bs. 1.734 y por el Ministerio de Educación de Bs. 1.301.76, dando un total de ingreso mensual de Bs. 2.602,00, al igual que por cada ente devenga los correspondientes cesta ticket de alimentación, que igualmente incrementan su capacidad económica, visto todo lo anterior se acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLVIARES (Bs. 300,00) mensuales, al igual que una cuota extraordinaria por el mes de Agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y como complemento se ordena que deberán pagar las diez Unidades Tributarias que la Guardia Nacional otorga a todos sus efectivos militares y civiles, al igual que se fija una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y como complemento se ordena que deberán pagar las seis Unidades Tribunales que la Guardia Nacional otorga a todos sus efectivos militares y civiles, ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador de la Guardia Nacional, del sueldo que devenga el Ciudadano: J.L.B.M., Efectivo Civil al servicio de ese Despacho y depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045250060020051, en beneficio de (omissis). Y así se decide.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana: M.D.L.A.J.O., en beneficio de (omissis) por parte del Ciudadano: J.L.B.M..

SEGUNDO

Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLVIARES (Bs. 300,00) mensuales, al igual que una cuota extraordinaria por el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y como complemento se ordena que deberán pagar las diez Unidades Tributarias que la Guardia Nacional otorga a todos sus efectivos militares y civiles, al igual que se fija una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y como complemento se ordena que deberán pagar las seis Unidades Tribunales que la Guardia Nacional otorga a todos sus efectivos militares y civiles, ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador de la Guardia Nacional, del sueldo que devenga el Ciudadano: J.L.B.M., Efectivo Civil al servicio de ese Despacho y depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045250060020051, en beneficio de (omissis).

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.009.

QUINTO

Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, a los fines de que efectúen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis días del mes de Enero de dos mil nueve.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A..

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

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