Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

204º y 155º

DEMANDANTE:A.A.A.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.416, soltera, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.

APODERADOS:R.E.G.R., J.O.A.C. y X.M.N.P., abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.31.100, No.167.385 y No.167.386, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.

DEMANDADO:A.A.A.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-17.467.767, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. No constituyó abogado.

MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE:3294-2013

I

NARRATIVA

El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 04 de octubre de 2.013, por el cual la ciudadana A.A.A.V., asistida por los profesionales del derecho R.E.G.R., J.O.A.C. y X.M.N.P. demanda por Partición, al ciudadano A.A.A.V., todos ya arriba identificados.

Manifiesta la Accionante, que su padre A.A., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.994.651, divorciado, domiciliado en la ciudad de San A.d.T.; les compró tanto para ella, así como para su hijo -en ese momento menores de edad- A.A.A.V. y A.A.A.V.; el bien inmueble ubicado en la Parroquia Capital de la ciudad de San A.d.T., Sector Curazao, calle 0, casa No.9-55, cuenta catastral No.02-22, ficha catastral No.75-51; conforme a documento de compra-venta registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito, hoy Municipio B.d.S.A.d.T., anotado bajo el No.167, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 30 de agosto de 1.993, que anexa marcado “A”. Inmueble constituido por una (01) casa para habitación, construida sobre terreno Municipal, que constaba de dos (02) dormitorios, cocina, sala de baño, recibo, un patio encerrado en paredes de bloque, techo de eternit, paredes de bloque y piso de cemento; luego su padre edificó la segunda planta, con piso de platabanda, techo de acerolit, paredes de bloque, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones, sala- comedor, un (01) baño, balcón y tanque de agua aéreo.

Expone de igual modo, que no estando nadie obligado a vivir en comunidad, siendo su interés el realizar la partición del bien del cual es comunera junto a su hermano A.A.A.V., y al no haber sido posible efectuar la partición por vía extrajudicial, es que procede formalmente en su carácter de copropietaria, a demandar por Partición al ciudadano A.A.A.V., en su carácter de condómino del descrito bien inmueble.

Fundamenta su pretensión en lo establecido en el Artículo 768 del Código Civil, así como en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicitó la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la demanda.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2.013, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la Parte Demandada para su comparecencia ante este Tribunal en el lapso de Ley; de igual modo, por estar llenos los requisitos de Ley, fue decretada la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar el descrito bien inmueble objeto de la demanda, librándose con igual data, oficio No.3130-647, al ciudadano Registrador Público del Municipio Bolívar del estado Táchira.

Al folio 16, Poder Apud Acta conferido en fecha 17 de octubre de 2.013, por la ciudadana A.A.A.V. debidamente asistida, a los profesionales del derecho, R.E.G.R., J.O.A.C. y X.M.N.P., ya identificados. En igual calenda, fueron consignados los emolumentos para la elaboración de la compulsa; librándose el respectivo auto del Tribunal, así como diligencia del Alguacil.

Riela al folio 20 diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.013, por la cual el Alguacil de este despacho consigna la Boleta de Citación firmada en igual data, por el ciudadano A.A.A.V..

Auto de fecha 04 de diciembre de 2.013, por el cual y sobre la base de lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, debido a la no oposición a la partición, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

De fecha 19 de diciembre de 2.013, auto por el cual con la debida motivación, se fija nueva oportunidad para el nombramiento del partidor, fijándose para esto, el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Inserta a los folios 24-25 acta de fecha 10 de enero de 2.014, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.076 del Código Civil Venezolano y Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se procede al nombramiento de Partidor, lo que recayó en el Arquitecto H.J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NoV-6.058.280, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el No.65.928, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. Se libró boleta de notificación, así como el correspondiente exhorto.

Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2.014, el designado partidor se da por notificado en la presente causa.

Riela al folio 30, acta de fecha 24 de marzo de 2.014, en la cual el identificado H.J.J.C., acepta el cargo de partidor para el cual fue designado y presta el juramento de Ley; el Tribunal acordó en conformidad fijando un lapso de diez (10) días de despacho para la presentación de lo encomendado y libra la respectiva credencial.

Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2.014, el identificado Partidor H.J.J.C., consigna en 21 folios útiles, el informe de avalúo- partición en el presente expediente.

Por auto de fecha 28 de abril de 2.014, se ordenó librar por Secretaría el cómputo de los lapsos procesales en la presente causa, a partir del auto del nombramiento del partidor, de fecha 10 de enero de 2.014. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

II

MOTIVA

Estando la causa que nos ocupa, dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este operador de Justicia lo hace en los siguientes términos:

La pretensión de la Parte Demandante, ciudadana A.A.A.V., asistida por los abogados en ejercicio R.E.G.R., J.O.A.C. y X.M.N.P., se refiere a la Partición de la Comunidad en la cual se encuentra con su hermano A.A.A.V., en una proporción del Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, sobre el ya descrito bien inmueble ubicado en la Parroquia capital San A.d.T., Sector Curazao, calle 0, Casa No.9-55, Cuenta Catastral No.02-22 conforme Ficha de Inscripción Catastral No.75-51; del cual menciona son co-propietarios, registrado ante el Registro Público del Distrito, hoy Municipio Bolívar, San A.d.T., anotado bajo el No.167, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 30 de agosto de 1.993; el cual fue anexo al escrito libelar.

Debidamente emplazado el Demandado A.A.A.V., tal como consta de la diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2.013; no compareció ni asistido, o representado por apoderado judicial, a dar contestación a la demanda; por lo que no hubo oposición a lo pretendido por la Parte Accionante, procediéndose en consecuencia, conforme a lo que enseña el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

La identificada Parte Actora Demandante, ciudadana A.A.A.V., junto a su escrito libelar anexó fotocopia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar, San A.d.T., bajo el No.167, Tomo 4°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 30 de agosto de 1.993.

Original de Ficha de Inscripción Catastral No.7551 de fecha 11 de abril de 2.013, Cuenta Catastral No.04-02-22; así como del plano digitalizado del inmueble ubicado en la calle 0 No.9-55 Barrio Curazao de San A.d.T., a nombre de los ciudadanos A.A.A.V. y A.A.A.V., titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-16.695.416 y No.V-17.467.767. Documentos expedidos por F.A.V., Gerente de Catastro, Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira.

Original de Solvencia Municipal de Inmueble, expedida en fecha 22 de abril de 2.013, por el Ing. E.A.B., Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de A.A.A.V., ya identificada.

Los detallados documentos escritos son valorados por este administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.695.416, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.A.A.V.; así como la fotocopia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, a nombre de los ciudadanos R.E.G.R., J.O.A.C. y X.M.N.P., ya identificados.

Los especificados documentos son valorados por quien decide, en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Designado el identificado Partidor, arquitecto H.J.J.C., este se dio por notificado en forma temporánea, prestando juramento de Ley en fecha 24 de marzo de 2.014 (fl.30) solicitando a su vez, un lapso de diez (10) días de despacho para la presentación de la partición; lo cual fue acordado en conformidad por este Despacho en igual data, librándole la respectiva credencial.

Pues bien, en fecha 07 de abril de 2.014 fue entregado por el partidor lo encomendado; venciendo el lapso para la entrega del informe de partición, en fecha 08 de abril de 2.014, abriéndose de pleno derecho el término de diez (10) días de despacho para que los interesados procedieran a la revisión de la partición, sobre la base de lo que establece el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual consta en el cómputo efectuado por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 28 de abril de 2.014.

El Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, enseña lo que sigue:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos…

Por su parte el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña lo que sigue:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

(negrillas y cursivas del Tribunal)

Al respecto el autor A.S.N., en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008, p.505, expresa lo que sigue:

Habiéndose presentado la partición dentro del lapso que le fue fijado por el Tribunal o en la prórroga que se le hubiere concedido o notificadas las partes de su presentación, si se hubiere producido después de vencidos los lapsos fijados, los interesados tienen derecho a la revisión de la partición presentada por el partidor, a los fines de verificar su contenido y formular las observaciones que crean conveniente a sus derechos, para lo cual se les concede un lapso de diez días contados a partir de la presentación o de su notificación, según el caso.

Si los interesados no formulan ninguna objeción, “la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

III

DISPOSITIVA

Del estudio de la Partición efectuada por el designado y juramentado Partidor, Arquitecto H.J.J.C., lo cual no fue objeto por el Demandado A.A.A.V., ni por ningún otro interesado; se constata que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se le da como reproducida; procediendo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya expuestas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Adjudicar en Plena Propiedad a la ciudadana A.A.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.416, la Planta Baja constituida por sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, oficios, un (01) baño, del inmueble objeto de partición, consistente en una (01) casa signada con el No.9-55, ubicada en la calle 0, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre la totalidad del inmueble, por un valor de Cuatrocientos Siete Mil Bolívares (Bs.407.000,oo) sobre su valor total; y se Adjudica en Plena Propiedad al ciudadano A.A.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.467.767, la Planta Alta constituida por escalera de concreto, sala, balcón, una (01) habitación, del inmueble objeto de partición, consistente en una (01) casa signada con el No.9-55, ubicada en la calle 0, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre la totalidad del inmueble, por un valor de Cuatrocientos Siete Mil Bolívares (Bs.407.000,oo) sobre su valor total; bien Inmueble registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.167, Tomo 4°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 30 de agosto de 1.993. Todo dentro de un área aproximada de terreno de 55,82 m2; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con A.G., mide 15,40 ml; SUR: con L.A.P.R., mide 15,40 ml; ESTE: Con M.G.d.C., mide 4,35 ml; y OESTE: con la calle 0, mide 2,90 ml; con un Área de Construcción Total (dos plantas) de 111,64 m2. Así se establece.

Se recomienda a los ya identificados ciudadanos A.A.A.V. y A.A.A.V., la realización del respectivo documento de condominio.

Se levanta la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, Decretada en fecha 09 de octubre de 2.013, remitida en igual calenda, al Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, mediante oficio No.3130-647.

Una vez quede firme la presente decisión y de constar en actas procesales la protocolización correspondiente, se librará oficio al indicado Despacho Registral. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T. a los 29 días del mes de abril de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Exp.No.3294-13

PAGP/klms

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