Decisión nº 889 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoCumplimiento Y Revisión De Obligación De Manutenci

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.-

Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación

En SAN J.d.C., ONCE de J.d.D.M.O..-

Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia

Expediente N° P-1249-08

Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de la Obligación de Manutención

IDENTIFICACION de la

Parte Actora: A.J.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15977743, soltera, residenciada en la calle 4 entre carreras 6 y 7 apto N° 13, Edificio Olrafa, sector Centro de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la condición de Madre del(la-s) niño(a-s)(adolescente) MILANGELLO O.M.P.;

Parte Obligado: M.O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9345319, cn domicilio laboral en La Fría, Instituto Nacional de T.T., calle 2 (al lado de los Bomberos), Municipio G.d.H., de este Estado, como padre del(la-s) niño(a-s)(adolescente) MILANGELLO O.M.P.;

Términos de la Controversia.-

Inicia el presente procedimiento con remisión de Acta Administrativa por parte de la Defensoría LOPNA jurisdiccional (Santa Eduviges) del 26-05-2008, obligándose el padre al pago mensual de Bs. 300,oo, 50% en efectivo-depósito bancario y 13 cestatiket valorados en la otra mitad, compartiendo por igual los gastos extraordinarios que surjan, adjuntando copias de acta de nacimiento y cedulas;

El Tribunal admite el 02-06-2008 y ordena citación de las partes para ratificar dicho convenimiento, notificando a Fiscalía;

A los folios 8 y 10, el 02-06-08, las partes ratifican el convenimiento;

El Despacho ordena abrir cuenta bancaria (folio 12) el 04-06-08;

Al folio 15 (12-06-08), el Despacho imparte la Homologación de ley;

El 27-01-11, la parte actora plantea el cumplimiento del saldo de Bs. 400,oo, así como el aumento de la obligación a la suma de Bs. 600,oo;

Al f.33 consta notificación de avocamiento y al f. 36, el 03-03-11, se admite ordenándose la citación a las partes para acto conciliatorio;

Al folio 40, el 24-03-11, consta Acta conciliatoria de la cual se desprende, que las partes desde mayo-junio 2010, fijaron o aumentaron la manutención mensual en un 33%, para un total de Bs. 400,oo mediante cestatikets, que el obligado ha incumplido la cuota de Enero 2011, que el 15-02-11, la actora rechazó dichos cestatikets, que esta en desacuerdo con el aumento planteado aceptando una mensualidad de Bs. 400,oo; Y la parte actora expuso su desacuerdo, reduciendo la mensualidad a Bs. 500,oo, que la deuda es de enero, febrero y el saldo de diciembre, total Bs. 1.200,oo;

Que al folio 42, el 24-03-11, el Co-Obligado expuso el rechazo de la actora, de 25 cestatickets, equivalentes a Bs. 406,25;

así, se estiman las siguientes

MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO

Que esta comprobada la filiación, así como el monto de Bs. 400,oo mensuales como manutención al cargo del Padre del niño (folio 40); que se adeudan los meses de enero y febrero 2011 y del saldo de Bs. 400,oo por el bono de diciembre 2010, para un total adeudado de Bs. 1.200,oo; que el último aumento fue a mediados del pasado año; que hay convenimiento escrito (folio 2) y no impugnado, tachado o atacado en forma alguna, mediante el cual la mensualidad se pagar mitad en efectivo, mitad en cestatikets; que se dan por insolutos los meses de marzo a julio vencidos, a pagarse en efectivo y en cestatikets al 50% cada rubro o forma;

Por ello, es procedente declarar con lugar el pago inmediato de la suma reclamada, del modo convenido, más los meses transcurridos hasta la presente fecha; que la mensualidad de Bs. 400,oo ha de aumentarse en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela en Bs. 50,oo y que será doble en agosto y diciembre, es decir Bs. 900,oo;

Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” , que es un beneficio, un derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres; que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso injustificado implica el pago de intereses de mora al 12%; que es un crédito privilegiado, preferencial;

Que su omisión, falta, retardo, sustitución o rebeldía la pago, vulnera los derechos e intereses del niño-a para cubrir diariamente sus necesidades, conduce a declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Parcialmente su Aumento, interpuesta por la ciudadana A.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15977743, en la condición de Madre del n.M.O.M.P., al cargo del Obligado: M.O.M.V., titular de la cédula V-9345319, con domicilio laboral en La Fría, como padre del pre mencionado niño;

Y por tanto deberá pagar de inmediato la suma de Bs. 1.200,oo, por concepto de Obligaciones atrasadas (50% faltante de Diciembre, Enero y Febrero 2011), del modo siguiente: Bs. 800,oo en efectivo y Bs. 400,oo en cestatikets; igualmente ha de pagar las mensualidades vencidas de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio a Bs. 400,oo, para un subtotal de Bs. 2.000,oo, del modo acrodado (50% efectivo y 50% cestatikets); y a partir del mes de Agosto, la mensualidad aumentada de Bs. 450,oo equivalente a 5,92 unidades tributarias o 32,14 del sueldo mínimo nacional, se pagará del modo preacordado por las partes, la cual será doble o de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) en agosto y diciembre por las temporadas escolares y de fin de año, y así se decide; en consecuencia,

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por A.J.P.P., titular de la cédula V-15977743 y de este domicilio, en su condición de Madre del n.M.O.M.P., con cargo al Obligado: M.O.M.V., titular de la cédula V-9345319, con domicilio laboral en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, como padre del niño;

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano M.O.M.V., titular de la cédula V-9345319, pagar de inmediato A) la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por los conceptos demandados (Diciembre 2010, Enero y Febrero 2011), mediante depósito en cuenta bancaria Bs. 800,oo y en cestatikets Bs. 400,oo; y B) las mensualidades correspondientes a Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2011, al valor de Bs. 400,oo, para un total de Bs. 2.000,oo, del mismo modo (50 y 50% efectivo y cestatikets);

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por A.J.P.P., con cargo al Obligado: M.O.M.V., y se AJUSTA la mensualidad a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales o 5,92 unidades tributarias e igual al 32,14% del sueldo mínimo nacional, a partir de Agosto 2011, pagadera en efectivo y en cestatikets, en un 50% cada forma;

CUARTO

Se ordena oficiar al empleador (INTTT), deducir de la nómina de sueldo de M.O.M.V., titular de la cédula V-9345319, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,oo) mensuales, equivalente al 50% de la Obligación de Manutención y depositarlos en la cuenta bancaria respectiva, a partir del mes de Agosto 2011, que será doble en agosto y diciembre;

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-

DIOS y FEDERACION- JUEZ PROVISORIO

C.L.A.B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha (11-07-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

cab.- Exp. P-1249-08.-

Calle 3 c. carr. 8 esq N° 3-3, San J.d.C., Mcpio Ayacucho-Táchira. Tel: 0277-2913487, Hora Despacho: 8:30-3:30 P.M. Hora Administrativa: 3:30-4:30 P.M.-

1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del

CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

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