Decisión nº 1300-2008 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 21 de enero de 2008, se recibió escrito de la ciudadana A.N.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.112.572 y domiciliada en la Urb. San Antonio, calle 04, N°. 15 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual manifiesta que en su carácter de madre y representante legal del n.I.O. de 4 años de edad, solicita obligación alimentaría (hoy obligación de manutención) a favor de su hijo al ciudadano A.A.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.446 asignándole el N° 1300-2008.

Admitida la Solicitud por auto de fecha 24 de enero de 2008, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libró Despacho al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y Oficio al Comandante General de la Policia del Estado Yaracuy-San F.d.E.Y.. Librándose los oficios respectivos.

Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta Boleta de Notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 30-01-08

En fecha 24 de marzo de 2008, comparece espontáneamente la ciudadana A.N.O.M., ampliamente identificada en autos y expuso: Que en la madrugada del día Sábado 01 de marzo de dos mil ocho (2008), le dieron unos tiros al padre de mi hijo, ciudadano A.A.N.L., mientras se encontraba en el Municipio La Trinidad-Boraure. Por tal razón es que solicito que la solicitud de obligación alimentaria a favor de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en contra del mencionado ciudadano, hoy occiso, sea cerrada y archivada. Igualmente consigno la última página del periódico de Yaracuy Al Día de fecha de fecha 02-03-08, mediante la cual se evidencia lo que estoy informando, ya que se me es difícil consignar el acta de defunción. Es Todo.

A los folios desde el catorce (14) hasta el diecinueve (18) cursa la comisión que fuese conferida al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Este Juzgado para decidir observa:

El Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a uno de los supuestos de la extinción de la obligación alimentaría (hoy obligación de manutención) establece en su literal a) Por muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…

Por cuanto consta en autos que el obligado alimentario el “de cujus” A.A.N.L. quién fuera titular de la Cédula de identidad Nº 14.798.446, falleció ab intestato en fecha 01 de marzo de 2008, conforme a la norma antes citada la muerte del obligado alimentario produce la extinción de la obligación alimentaría (hoy obligación de manutención); en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy obligación de manutención) establecida en contra del “de cujus” A.A.N.L. quién fuera titular de la Cédula de identidad Nº 14.798.446. Se declara cerrada la causa y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente sentencia. Notifíquese a la Comandancia General de la Policia del Estado Yaracuy-San Felipe, con el fin de dejar sin efecto nuestro oficio de fecha 24-01-08. Líbrese oficio.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

El Juez, Temp.

Abg. E.B.A.

La Secretaria, Acc,

Abg. E.M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria, Acc,

Abg. E.M.

EXP. Civil N°.1300-08

EBA.cem

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