Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 19 de Diciembre de 2011

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, y la Defensora YURILIS GUEVARA, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de los niños: xxxx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ANGER L.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.201.859, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la comunidad 19 de marzo, calle principal del Municipio Biruaca del Estado Apure; y el ciudadano E.I.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.725.905, de profesión u oficio Obrero en el Hato La Guanota, y residenciado en la comunidad S.A., 200mts de la Iglesia E.P.F., del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1423-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ANGER L.P.C. y E.I.C.T., plenamente identificados en autos, a favor de los niños: xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.oo) mensuales, más un bono en el mes de septiembre para gastos de inicio escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y un bono en el mes de diciembre, para cubrir gastos decembrino por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), los cuales serán entregados a la representante legal ANGER L.P.C.; en cuanto a los gastos de medicinas, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los hermanos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

ERCY PEROZA RONDON

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

ERCY PEROZA RONDON

MS

Exp. N° 1423-11

Quien suscribe, ERCY PEROZA RONDON, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1423-11. Biruaca, 19 de Diciembre del 2011.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERCY PEROZA RONDON

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