Decisión nº 39 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

Sentencia Nº 39

Expediente No.2.008-490

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.G.A.R., Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.039.160, con domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, representado por su apoderada Judicial la ciudadana: C.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.900, domiciliada en la población de Tovar, Municipio T.d.E.M..----

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CORANDES R.L, inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº ACM-110, debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar, bajo el Nº 218, protocolo 1, Tomo 5, segundo Trimestre; representada por el ciudadano R.A.Z.D. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.446.551, domiciliado en la Ciudad de T.M.T.d.E.M., representada jurídicamente por el abogado en ejercicio Y.E.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo no. 44.436.-------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

PARTE DEMANDANTE. Alega la parte actora a través de su apoderada judicial que suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano N.A.P.V., actuando en su carácter de anterior Presidente de la Asociación Cooperativa “Corandes”, sobre un inmueble donde funciona la denominada Posada S.E., según contrato de arrendamiento que se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila en funciones notariales en fecha 13 de Febrero de 2.006, anotado bajo el N°98, Tomo I de los libros respectivos. “por un tiempo determinado, específicamente por Dos (02) Años, contados a partir del 8 de Febrero del año 2006 hasta el 8 de Febrero de 2008. Entendiéndose prorrogado por periodos iguales y sucesivos, siempre cuando alguna de las partes diese aviso o notificación, de su voluntad de de no prorrogar el contrato con treinta (30) días de anticipación de la notificación de la fecha de período de duración inicial o del vencimiento del periodo de prorroga. El canon de arrendamiento será aumentado al iniciarse la prorroga, previo convenimiento de las partes y con treinta (30) días de anticipación.” (Textualidad de la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento).un canon de arrendamiento de setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00).Se informa a éste Juzgado que en fecha 25 de Octubre ocurrió un hecho delictivo en el interior de la referida Posada por personas desconocidas que manifestaron que deseaban hospedarse, cuando la verdadera intención era cometer un hurto en las oficinas administrativas de la referida cooperativa, las cuales están ubicadas en la planta baja de la Posada, cargando con una cantidad de dinero desconocida; a raíz de esta situación el Concejo de administración de la cooperativa, desde el 26 de Octubre de 2008 secuestró las pertenencias del administrador, entre las mismas, los libros de contabilidad, cercando el derecho al trabajo impidiéndole a su vez el ingreso a la Posada. Demanda el Cumplimiento de Contrato y consecuencialmente Indemnización de daños y perjuicios del inmueble de conformidad con lo establecido en los artículos 1167, 1579,1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1589, 1590 y 1591 del Código Civil; Plantea la necesidad que tiene de ocupar el inmueble; pide que éste Juzgado establezca el cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y en consecuencia: Efectúe el pago de cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5000, 00) por la cantidad de dinero que ha dejado de percibir y que representa los daños y perjuicios anteriormente enunciados y determinados. PARTE DEMANDADA: De las actas procesales se evidencia que la parte demandada fue citada en fecha 29 de Enero del corriente año 2.009, llegando la comisión a este Juzgado el día 09 de Febrero de éste año; el Co-apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “CORANDES” Abogado Y.E.Z.V. estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, el día once (11) de Marzo promueve la cuestión previa prevista en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, alega que no indicó en el Capitulo III Petitorio del libelo el carácter con que actúa…(..). La Cuestión Previa del Ordinal 5° del artículo340, al no indicar las conclusiones pertinentes a que hace referencia dicha cuestión previa. Y finalmente el orinal 4° del artículo 340, por defecto de forma, al no indicar con precisión el objeto de la pretensión. El día 23 de Marzo del año 2009 la parte actora subsana las cuestiones previas propuestas por la demandada. El día dos (02) de Abril la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda, lo hace en los siguientes términos: Rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el ciudadano J.C.. En la petición N°1 del demandante donde solicita cumplimiento del contrato, la demandada rechaza que deba cumplir con el contrato de arrendamiento pues el arrendatario se encuentra en posesión precaria del inmueble. En el N°2 el demandante pide que se le reconozca que desde el 26 de octubre de 2008 ha dejado de percibir los ingresos por concepto de alojamiento, pues la demandada alega que se encuentra en posesión precaria del inmueble explotando la actividad económica señalada. En el N°3 el demandante solicita que se reconozca que desde el 26 de octubre de 2008 se encuentran secuestradas sus pertenencias ya especificadas, la demandada rechaza lo afirmado alegando igualmente que la demandante se encuentra en posesión precaria del inmueble. En el N°4 la demandante solicita en que se le pague accesoriamente la indemnización por daños y perjuicios que se le causaron, la demandada rechaza que tenga que pagarle al demandante indemnización alguna en razón de que no señala cómo ni en qué forma obtiene sus ingresos. En el N°5 el demandante solicita el reconocimiento de que en la temporada decembrina aumentan los ingresos, la demandada rechaza lo alegado por cuanto no se especifican en el libelo las cantidades de los ingresos en esa temporada. En el N°6 la demandante solicita en pagar las costas tomando en cuenta la devaluación de la moneda, la demandada rechaza que deba pagársele las costas tomando en cuenta la devaluación de la moneda, pues alega que en el país no se ha decretado oficialmente devaluación alguna.-

CAPITULO TERCERO.

PUNTOS PREVIOS.

En la oportunidad para la contestación de la demanda, por parte del demandado presenta un escrito promoviendo la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346, la cual debe ser resuelta por no ser extemporánea por anticipada en razón del derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, de seguida pasa a decidir la cuestión previa alegada por el demandado de autos.---------------------------------------------------------------------

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Visto que en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada opuso la cuestión previa por defecto de forma contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil por defecto de forma, en virtud que la demandante omitió el requisito contenido en el ordinal 2° del artículo 340 del código de procedimiento civil, así mismo se omitió lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 340. En fecha 23 de Marzo del corriente año 2009 la parte demandante subsanó debidamente las cuestiones previas opuestas, abriéndose el lapso para la contestación de la demanda que venció el día 30 del referido mes; el día 02 de Abril del año 2009 se presenta el apoderado judicial de la demandada y presenta un escrito con la contestación de la demanda, siendo extemporánea y configurándose lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que se materializa en la confesión ficta y así debe ser declarado.----------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que conforman el presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que solo se limitó la parte demandada de conformidad con lo establecido en el expediente signado bajo el número 2.008-490 a rechazar y contradecir en todas sus partes la presente demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte demandada luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, la contesta de forma extemporánea, configurándose la confesión ficta.-------------

ANALISIS PROBATORIO:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Procede a promover pruebas a través de escrito constante de un (1) folio útil en la presente causa en fecha 28-04-2.009, solicitando en la misma: 1.- Valor y merito jurídico de lo favorable en autos. 2.- El valor y merito jurídico de las defensas opuestas. Al respecto, considera quien aquí decide, que el promover y reproducir, el merito favorable de los autos no constituyen en sí un medio probatorio alguno, ya que los medios probatorios están determinados en nuestras normativas sustantivas y adjetivas.- Y así se declara.- -----------------------------------------------------------------------------------

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte demandante promueve pruebas el día 06 de Mayo de 2009, Documentales: 1.- Copia fotostática de contrato de arrendamiento celebrado entre el anterior presidente de la Cooperativa Corandes en la persona de N.A.P.V. y J.G.A.R., se le da pleno valor probatorio, por cuanto fue reconocido en autos por la demandada en relación a su autenticidad. 2.- Copia fotostática de misiva enviada al presidente de la cooperativa Comandes A.Z., donde se establece la violación por parte de la administración de su representada de los derechos como arrendatario; se le da pleno valor probatorio salvo su valoración en la definitiva. 3.- Copia fotostática del acta por el cual el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera practicó la medida innominada solicitada por la parte actora que fue lo que permitió el acceso al inmueble arrendado “Posada”, luego de la prohibición de entrar incoada por el órgano administrador de la Cooperativa, se le da pleno valor jurídico por provenir esta prueba documental de un órgano público.-------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento razonado en los artículos 1167, 1579,1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1589, 1590 y 1591 del Código Civil, y el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que está vigente y se encuentra obligada la demandada a garantizar los derechos que como arrendatario tiene, y se les recuerda que la vigencia del Contrato de arrendamiento es hasta el 08 de febrero de 2010. SEGUNDO: Se condena al pago de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) por el dinero que ha dejado de recibir el demandante en su actividad laboral. TERCERO: Se condena en Costas al demandado de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Bailadores a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2.009. Años 199° y 150°.--------------

El Juez Titular

Abg. J.D.R.. G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. S.D.

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