Decisión nº DEF.40-2012 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000299

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha (22) de mayo del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos A.A.U. y A.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.940 y 4.194.473, asistidos por el Abogado en ejercicio F.J.U., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.690, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de veintidós (22) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión procrearon una hija de nombre: M.J.U.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.682. La misma fue admitida en fecha veinticinco (25) de mayo de 2.012. En fecha 31-05-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01-06-2012, el Fiscal del Ministerio Público consigna en URDD Civil opinión favorable.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente emitió opinión favorable y no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos A.A.U. y A.J.P.M., antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres en fecha 11 de marzo de 1.970, inserta bajo el Nº 6, folio 7 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR