Decisión de Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonenteMaryelsy Vannesa Briceño Marin
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D.C.C. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 11 de Abril de 2013.

202° y 153°

Solicitud N° 3.374-2013.

PARTE SOLICITANTE: (S): Annesmar J.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 17.525.503, con domicilio en la comunidad 2 de Marzo, calle principal, sector 2 de Marzo, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A..-

ABOGADO ASISTENTE: Annesmar Díaz, Inpreabogado N° 140.030.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD EN TERRENOS PERTENECIENTES A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A..-

I

En fecha: 05-04-2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Annesmar J.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 17.525.503, con domicilio en la comunidad 2 de Marzo, calle principal, sector 2 de Marzo, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A.; solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil.-

El día 08 de Abril de 2013, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 09 de Abril de (2013), comparecieron los ciudadanos: C.D.C.J.Z. y M.D.G.H., Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.904.074 y 15.336.090, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Casacoima Estado D.A., en calidad de testigos.-

II

Cumplidos los trámites legales correspondientes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales de la presente solicitud, como son: planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía Bolivarina del Municipio Tucupita del Estado D.A. y la declaración de los testigos, observa el Tribunal que se han cumplidos con los trámites legales correspondientes.-

Por todos los razonamientos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio a terceros, este Órgano Jurisdiccional debe declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre unas bienhechurias consistente de una vivienda, fomentada a sus solas y únicas expensa y con dinero su su peculio, por la ciudadana Annesmar J.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 17.525.503, con domicilio en la comunidad 2 de Marzo, calle principal, sector 2 de Marzo, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Y así se decide.

III

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D.C.C. en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias consistente de una vivienda, fomentada a sus unicas y exclusivas expensa y con dinero de su peculio, por la ciudadana Annesmar J.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 17.525.503, con domicilio en la comunidad 2 de Marzo, calle principal, sector 2 de Marzo, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A.; enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado D.A.; que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (246,72 mts.2); ubicada en la calle principal, sector 2 de Marzo, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A.; el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Transversal 02, con (20,20) metros lineales, SUR: Propiedad que es o fue de la señora Nairilisbeth Marín, con (20,20) metros lineales, ESTE: Propiedad que es o fue de la señora E.L., (12,10) metros lineales y OESTE: Calle Principal, con (12,10) metros lineales. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostátos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese, Diaricese y déjese copia certificada en el archivo de esta Juzgado. Agréguese la presente sentencia al expediente respectivo. CUMPALSE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D.C.C. en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, Capital del Estado D.A., a los (11) días del Mes de A.d.D.M.T. (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. Maryelsy Briceño Marín.-

El Secretario Suplente,

Abog. W.J..-

En esta misma fecha siendo las 09:30 A.M., horas de la mañana se publicó, se registró, se diaririzó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Srio.,

MBM/WJ/sl.-

Solicitud. N° 3.374-2013.-

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