Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego |
Ponente | José Gregorio Rodriguez |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 13 DE ABRIL DE 2010.-
199° Y 151°
SOLICITANTE (S): A.R. ANTEZANA ZBINDEN Y L.C.G.G., el primero de nacionalidad Boliviana titular del Pasaporte Boliviano Nº 3234985 y la segunda Venezolana titular de la Cédula de Identidad Venezolana Nº 15.606.233, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Tulsa, Estados Unidos de Norte América.
ABOGADO: T.C.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.099.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.
EXPEDIENTE N° 3657.-
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada T.C.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.099, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos A.R. ANTEZANA ZBINDEN Y L.C.G.G., el primero de nacionalidad Boliviana titular del Pasaporte Boliviano Nº 3234985 y la segunda Venezolana titular de la Cédula de Identidad Venezolana Nº 15.606.233, mayores de edad, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada T.C.T., supra identificada, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos A.R. ANTEZANA ZBINDEN Y L.C.G.G., solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d. estado Carabobo, bajo el N° 162, S/F, Tomo Nro. III, Año: 2005; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el número de pasaporte del ciudadano A.R. ANTEZANA ZBIDEN, el cual aparece como “2334985” y no como “3234985” que es lo correcto.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original de poder otorgado ante el Notario Público del estado de Texas, B) Copia del Acta de Matrimonio, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d. estado Carabobo, bajo el N° 162, S/F, Tomo Nro. III, Año: 2005 y C) Copia del Pasaporte Boliviano del ciudadano A.R. ANTEZANA ZBIDEN. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos A.R. ANTEZANA ZBIDEN Y L.C.G.G., previamente determinada así, al establecer el número de pasaporte del ciudadano A.R. ANTEZANA ZBIDEN, el cual aparece como “2334985” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “3234985”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. J.G.R.G.
La Secretaria Temporal,
Abog. K.V.B.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-183-10 y 4420-184-10 respectivamente.-
La Secretaria Temporal
Exp. 3657.-
JGRG/mfb-