Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 18 de julio de 2011, siendo las 09:40 p.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador esquina de la calle 15 del Municipio San F.d.E.Y. en donde funciona la agencia del Banco De Venezuela”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.Y., en contra de la Empresa Mercantil Inversiones y Construcciones ORIGABY C.A., representada por el ciudadano J.G.S.Á., titular de la cedula de identidad N° 7.504.466, demandada de autos. En compañía del Ciudadano Abogado J.D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.290.356, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.649, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.357.034, demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el expediente N° 6.663 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Sargento Segundo R.E.R. , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.518.760, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Veliz C.E.R., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.502.941, en su condición de Gerente encargado de la agencia financiera Banco de Venezuela. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, antes identificada quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0102-0365-11-0000028118, la suma de treinta y dos mil setenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (32.079,34 Bs), propiedad de la Empresa Mercantil Inversiones y Construcciones ORIGABY C.A. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en Avenida Libertador esquina de la calle 15 del Municipio San F.d.E.Y. en donde funciona la agencia del Banco De Venezuela, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita al notificado del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de La Empresa Mercantil ORIGABY C.A., en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual el mismo informa que si existe y la misma cuenta con un monto suficiente para cubrir el monto de lo señalado para el Embargo. En consecuencia, este Tribunal decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, la cantidad treinta y dos mil setenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (32.079,34 Bs), que se encuentran depositados en la cuenta Corriente N° 0102-0365-11-0000028118, de esta entidad bancaria a nombre de la Empresa Mercantil ORIGABY C.A., demandada de autos en el presente juicio y se deje a la orden del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.d.E.Y., a partir de la presente fecha para lo cual se le solicita al notificado del acto, se sirva elaborar cheque de gerencia por la cantidad acá Embargada Ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa, para lo cual el mismo hace entrega de cheque de gerencia Nº: 00612695, por el monto acá embargado ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa. Igualmente se acuerda la devolución de la presente comisión a su tribunal de origen. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara Embargada Ejecutivamente, la cantidad liquida de dinero que asciende a treinta y dos mil setenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (32.079,34 Bs), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0102-0365-11-0000028118 propiedad de la demandada de autos. Asimismo se acuerda devolver la presente comisión civil con sus resultas al tribunal comitente. Así como el regreso a su sede, siendo las 10:45 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo), El Notificada del acto, (Fdo), El Apoderado judicial de la Parte actora, (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

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