Decisión nº 2011-918 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE OFERENTE: El Ciudadano J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.314, con domicilio en la Urbanización Altos de Barinas, Cafinca 1, Calle Cataluña, Casa N° 1-5, Barinas, estado Barinas y aquí de tránsito.-----------------------------------------------

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No acreditó.--------------------

    PARTE OFERIDA: La Sociedad de Comercio H.D. INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-07-1989, anotada bajo el N!° 403, tomo II, adicional 8 y según acta inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 22-07-2008, bajo el N° 41, tomo 33-A, domiciliada en el Centro Comercial y Empresarial AB, piso 1, oficina N° 23, Avenida Bolívar, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-------

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Las Abogadas P.D.V.R.G. y G.C.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.271 y121.420, respectivamente y de este domicilio.-------------------------------------------------------------

  2. RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

    Se inicia la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO intentada por el ciudadano J.A.C.G., en contra de la Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES C.A., ya identificados.----------------------------------------

    Por auto de fecha 02-12-2010 (f. 23), se admitió la presente demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante, a fin de hacer la oferta real correspondiente, para lo cual se fijó las 2:30 p.m., del quinto día de despacho siguiente a la fecha.---------

    En fecha 13-12-2010 (f. 24 y 25), se trasladó este Tribunal a los fines de hacer la oferta real a la parte oferida, notificándose de la misma a la ciudadana K.P.G.L., Secretaria de la COMPAÑÍA ANONIMA H.D. INVERSIONES C.A., quien manifestó que no se encontraba el representante de la empresa, el ciudadano H.R.D.R., quien comunicó que la abogada G.C.D.C. era la representante legal de la empresa. Asimismo, el Tribunal le hizo saber que tenía tres (3) días para aceptar la oferta y que vencido dicho lapso sin haber recibido la misma, se ordenaría el depósito de la misma.----------------------------------------------------------------

    En fecha 16-12-2010 (f. 26), compareció ante este Tribunal el ciudadano H.D.R., en su condición de presidente de la Parte Oferida H.D. INVERSIONES C.A., asistido por la abogada G.C.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.420, y por diligencia, manifestó que el ofrecimiento real no es válido y que la cantidad de dinero no es la que se le adeuda a su representada; que esa cantidad no constituye la sumatoria de los conceptos que se le adeudan los cuales deben integrarse con estricta sujeción al Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------

    Por auto del 21-12-2010 (f.27), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y vista la negativa formulada por la parte oferida con relación a la aceptación de la oferta, y en acatamiento a la Resolución N° 2005-0270 del 29-11-2005, ordenó el depósito de la cantidad ofrecida en el Banco BICENTENARIO, antes Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES),, y en tales términos abrir una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida por el vencimiento de los tres (3) días a que alude el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. El oficio emitido está agregado al folio 29 de este expediente.---------------------------------------------------------

    En fecha 14-01-2011 (f.36) la parte oferente, el ciudadano J.A.C.G., asistido por el abogado J.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, pidió al Tribunal que ordenara la citación de la parte oferida conforme al 824 del Código de Procedimiento Civil.------------------------

    En fecha 25-01-2011 (f.37) la parte oferente, el ciudadano J.A.C.G., asistido por el abogado J.Á.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, pidió al Tribunal que ordenara la citación de la parte oferida mediante carteles en virtud de la diligencia consignada por el Alguacil, conforme al 824 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------

    En fecha 26-01-2011 (f.38) este Tribunal ordenó la citación por carteles de la empresa oferida H.D. INVERSIONES C.A., mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para ser publicados en los diarios El S.d.M. y La Hora. En la misma fecha el Tribunal emitió el cartel (f.39) que fue retirado en fecha 28-01-2011 (f.40) por el solicitante y consignadas sus publicaciones en fecha 08-02-2011 (f. 41 al 44), ordenándose ser agregados a los autos.------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 09-02-2011 8F.459 el Secretario del Tribunal deja constancia que se trasladó a un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 23 ubicada en el piso 1, del Centro Comercial y Empresarial AB, situado en la avenida Bolívar de la urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y fijó el cartel de notificación, asimismo deja constancia que se han cumplido todas las formalidades indicadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------

    En fecha 15-02-2011 (f.46 al 56), la abogada G.C.D.C., en su condición de apoderada judicial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., presenta escrito de alegatos. Los documentos anexos al escrito presentado están insertos a los folios 57 al 85 de este expediente.-----------

    En fecha 01-03-2011 (f.87 al 98), la abogada G.C.D.C., en su condición de apoderada judicial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., presenta escrito de oposición a la oferta.---------------------------

    Por diligencia de fecha 04-03-2011 (f.100) la abogada G.C.D.C., apoderada judicial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., solicita al Tribunal la devolución del acta constitutiva de su representada y de otros instrumentos agregados a los folios 57 al 72 de este expediente; pedimento éste que fue proveído por auto del 17-03-2011 (f.153), siendo recibidos por la solicitante mediante diligencia del 22-03-2011 (f.156).---------------------------------------

    En fecha 04-03-2011(f.101 al 103) el ciudadano J.A.C.G., asistido por el abogado J.Á.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, presentó escrito de promoción de pruebas. Los recaudos acompañados a este escrito están insertos a los folios 104 al 127 de este expediente.----------------------------------------------------------------------------------------

    Por auto del 09-03-2011 (f.130) este Tribunal admite las pruebas promovidas por el ciudadano J.A.C.G., fijando oportunidad para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones.--------------

    En fecha 14-03-2011 (f.131 al 139) la abogada G.C.D.C., apoderada judicial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., presentó escrito de promoción de pruebas. Los recaudos acompañados a este escrito están insertos a los folios 140 al 146 de este expediente.-------------------------------------------

    En fecha 14-03-2011 (f.147) este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte oferida y ordenó la evacuación de la pruebas de informes, emitiendo en la misma fecha (f.148) oficio dirigido al Banco Mercantil.-------------------------------

    En fecha 16-03-2011 (f.149 y 151) este Tribunal levantó las actas correspondientes para oír las declaraciones de los ciudadanos D.P., J.L.M. y Guidiana Maryoris Vásquez, declarándose desiertos.----------------------

    Por diligencia de fecha 16-03-2011 (f.152), el ciudadano J.A.C.G., asistido por el abogado J.Á.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, solicitó que se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos. Este pedimento fue acordado por auto de fecha 21-03-2011 (f.155).-----------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 17-03-2011 (f.154), la abogada G.C.D.C., apoderada judicial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., dejó constancia de que ponía a disposición del Alguacil el medio de transporte necesario para entregar el oficio al Banco Mercantil.-----------------------------------------

    En fecha 23-03-2011 (f.157) este Tribunal levantó el acta con motivo de la deposición del testigo D.P. promovido por el oferente, el cual no asistió, declarándose desierto. Asimismo, oyó en la misma fecha (f.158 y 159) la declaración de los testigos J.L.M.G. y la ciudadana Guidiana Maryoris Vásquez (f.160 y 161).--------------------------------------------------------------------

    En fecha 12-04-2011 (f.183), se agregó a los autos las resultas de la prueba de informes, remitida a este Tribunal por el Banco Mercantil, recaudos éstos agregados a los folios 162 al 182 de este expediente.---------------------------------------

    Por diligencias del 17-07-2011 (f.184) y 21-10-2011 (185) la abogada G.C.D.C., apoderada judicial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., pide al Tribunal dicte sentencia.---------------------------------------

    En la oportunidad legal correspondiente este Tribunal no dictó la sentencia correspondiente, por lo que pasa hacerlo ahora, bajo las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La solicitud: ----------------------------------------------------------------------------

    El ciudadano J.A.C.G., asistido por el abogado J.Á.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, en su solicitud, expresa:----------------------------------------------------------------------------------

    -que, (…) de conformidad con el artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal se notifique judicialmente a la empresa denominada H.D. INVERSIONES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-07-1989, anotada bajo el N° 403, tomo II adicional 8 y según acta inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 22-07-2008, bajo el N° 41, tomo 33-A, domiciliada en el Centro Comercial y Empresarial AB, piso 1, oficina N° 23, avenida Bolívar, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en la persona de su presidente, ciudadano H.R.D.R., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 9.305.855 y domiciliado en la dirección antes señalada, quien es LA PROMOTORA INMOBILIARIA, de UN (1) LOCAL COMERCIAL, distinguido con el número y letra 4-A, primera etapa que formará parte del anteproyecto del centro Comercial y Profesional H.A., Center J.C., jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, que por cuanto en fechas dos (02) de octubre, dos (02) de noviembre y dos (02) de diciembre todos del presente año 2010 tenía que pagar cuatro (4) cuotas por la cantidad de Bs. 13.333,33 cada una que sumadas alcanzan la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.333,32) para completar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 286.967,12) que representa aproximadamente el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de la venta del prenombrado inmueble, tal como lo establece el contrato de VENTA A PLAZOS (contrato de opción de compra) que a teles fines se suscribió entre las partes en fecha dos (29) de julio de 2009, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta anotado bajo el N° 43, tomo 81 de los libros respectivos, voy a proceder, como en efecto procedo en este acto, a realizar oferta real de pago de las cuatro (4) cuotas correspondientes al día 02 de septiembre dos (2) de octubre , dos (2) de noviembre y Dos (2) de diciembre, todas del presente año 2010, por la cantidad de Bolívares trece mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada una, que sumadas alcanzan a la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.333,32) sobre el precio de venta del inmueble antes mencionado, mediante la consignación de cheque de gerencia signado con el Nro. 022122131309 del banco BANESCO, a favor de la Sociedad Mercantil denominada H.D. INVERSIONES C.A. (LA PROMOTORA INMOBILIARIA) por cuanto el representante de la misma, ciudadano H.R.D.R., ya plenamente identificado, se ha negado a recibirme los respectivos pagos correspondientes a las mencionadas cuotas mensuales.-----------------------------------

    -que,…solicito de este tribunal se sirva notificar a la empresa acreedora H.D. INVERSIONES C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano H.R.D.R., ya identificado, de la presente Oferta Real de Pago para fines legales consiguientes. Juro la urgencia del caso y solicito se habilite todo el tiempo necesario para la presente Oferta Real de Pago (…). (Negrillas, subrayado y mayúsculas son del texto original).--------------------------------------------------------------

    Alegatos de acreedor: ------------------------------------------------------------------------------

    Expresa el acreedor a través de su apoderada judicial, lo siguiente:------------

    -que, (…) procedo a realizar oposición a la referida Oferta Real de Pago a favor de mi representada realizada por el ciudadano J.A.G.G. (…). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la validez de la oferta y el deposito realizados a mi representada tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierto los hechos expuestos en el libelo y no asistirle al oferente el derecho que invoca pies los falsos hechos alegados conllevan a las trasgresión de normas legales por parte del oferente. Niego, Rechazo y Contradigo el alegato que emplea el oferente, el ciudadano J.A.C.G., (…) según el cual señala: voy a proceder, como en efecto procedo en este acto, a realizar oferta real de pago de las cuatro (4) cuotas correspondientes al día dos (02) de septiembre, dos (2) de octubre, dos (2) de noviembre y Dos (2) de diciembre, todas del presente año 2010, por la cantidad de Bolívares trece mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada una, que sumadas alcanzan a la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.333,32) sobre el precio de venta del inmueble antes mencionado, mediante la consignación de cheque de gerencia signado con el Nro. 022122131309 del banco BANESCO, a favor de la sociedad mercantil denominada H.D. INVERSIONES C.A. (LA PROMOTORA INMOBILIARIA), por cuanto el representante de la misma, ciudadano H.R.D.R., ya plenamente identificado, se ha negado a recibirme los respectivos pagos correspondientes a las mencionadas cuotas mensuales…”. mi representada, la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES C.A., no ha conocido oferta extrajudicial amistosa o voluntaria de pago por cantidad de dinero alguna por parte de ningún oferente pues en realidad, al ser requerido al pago ante su insolvencia, en fecha 15-11-2010, el hoy oferente, ciudadano J.A.C.G., no ofreció cantidad determinada alguna, sólo prometió que pagaría por transferencias bancarias pero no indicó cuándo ni la cantidad de dinero, no hizo ofrecimiento alguno y tampoco ha habido negativa o rehúso a aceptación o recepción de pago de ninguna cantidad de dinero por parte de mi representada a oferta extrajudicial o amistosa preexistente…”.-----------------------------------------------------------------------------------------

    -que, (...) en actitud desleal y apartado de los principales ordenadores de la ética, formuló la referida oferta real de pago de las cantidades descritas y detalladas en su libelo, después de haber conversado con él en reiteradas oportunidades y habiendo prometido éste, en fecha 15 de noviembre de 2010 a mi persona, G.D.C., (…) el pago de tres (03) cuotas exigibles e insolventes para esa fecha y que hoy forman parte de las cuatro (04) cuotas que son el objeto de la oferta de pago realizada, acordando verbalmente el ciudadano J.A.C.G., el pago de lo adeudado para ese entonces más los intereses moratorios así como los gastos administrativos y de cobranza, incluyendo el pago de los honorarios de abogados respectivos; pidiendo así en esa fecha 15 de noviembre de 2010 más tiempo para el pago de las cuotas DÉCIMA CUARTA, DECIMA QUINTA Y DECIMA SEXTA, exigibles a esa fecha invocando que no tenia aun el dinero para cumplir con su obligación y por ello no podía hacer ofrecimiento inmediato alguno pero que lo más pronto posible haría el pago mediante transferencias bancarias como en anteriores oportunidades, mi representada aceptó las referidas propuestas y compromiso de pago…”.--------------

    -que, (…) el oferente, ciudadano J.A.C.G., reiteradamente se ha insolventado en el pago de las cuotas convenidas en el contrato de oposición de compra autenticado en fecha dos (2) de julio de 2009, bajo el N° 43, tomo 81, de los libros respectivos llevados por la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta referido en su escrito de realización de Oferta de Pago el cual acompañó en si FORMA ORIGINAL marcado con la letra “D” y ante su mora o retardo en el pago de las cuotas vencidas, mi representada no ha intentado acción judicial alguna siendo benévola y comprensiva y, en su beneficio y complaciendo pedimentos siempre ha convenido y aceptado que el hoy oferente hiciere los pagos adeudados por cuotas retrasadas mediante transferencias bancarias a la cuenta de mi representada y mediante daciones en pago con bienes muebles quedando pendientes los intereses moratorios y honorarios profesionales de abogados para ser acumulados en su última cuota a ser pagada con la cuota DECIMO OCTAVA antes del otorgamiento del documento definitivo de venta, según propuesta del mismo ciudadano J.A.C.G. hoy oferente”.--------------------------------------------------------------------------------------------

    -que, (…) es tan cierto esto del aparentemente asumido compromiso de pago de los intereses moratorios y de los gastos administrativos y de cobranza previstos en la cláusula segunda del contrato de opción de compra en un 3% más los intereses moratorios a la rata legal y la insistente forma de evadirlo que consta en la cláusula tercera de documento autenticado bajo el N° 32, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Pampatar, el cual acompaño en su FORMA ORIGINAL marcado con la letra “E” que el hoy oferente ciudadano J.A.C.G. en fecha 4 de diciembre de 2009, acordó abonar la cantidad de Bs. 10.000,00, a la compra del local 4-A, objeto del ya tantas veces referido contrato de opción a compra y evitó convenir expresamente con mi representada que esa cantidad de dinero se abonara bien a los intereses moratorios que se generaran o a los gastos administrativos y de cobranza que se causaren por sus demoras en el pago de las cuotas asumidas por el dicho contrato de opción de compra sino que propuso que se abonara a la CUOTA DÉCIMA OCTAVA a pagar antes de la protocolización del documento definitivo de la venta…”.-------------------------------------------------------------------------------------------

    -que, el hoy oferente, ciudadano J.A.C.G., una vez más se insolventó en el pago de tres (3) cuotas: CUOTAS DÉCIMA CUARTA, DECIMA QUINTA Y DÉCIMA SEXTA de fechas 02/09/2010, 02/10/2010 y 02/11/2010, respectivamente y se le requirió extrajudicialmente el pago, a mediados del mes de noviembre de 2010, exactamente en fecha 15 de noviembre de 2010, tal como le indicara al inicio de este escrito…--------------------------------------------------------------

    -que, (…) niego, rechazo y contradigo y me opongo a la oferta de pago y al depósito, por cuanto los mismos no son validos porque se verifica en el escrito de solicitud de la oferta, el incumplimiento del oferente de los requisitos contemplados para considerar la validez del ofrecimiento real y del depósito los cuales son de obligatorio análisis por parte del Juez que conoce del pedimento, así que la oferta formulada por la parte oferente, ciudadano J.A.C.G. así como el depósito no cumplen con los extremos exigidos en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil y por el ordinal 2° del artículo 1.308 del Código Civil, respectivamente, para que puedan ser consideradas procedentes en derecho. El oferente ciudadano J.A.C.G. no señala ni consigna una suma de dinero relativa a los intereses moratorios previstos en el contrato de opción de compra que da origen a la obligación ni los gastos líquidos o ilíquidos cuyo pago corresponde al acreedor oferido, que no deben entenderse como frutos o intereses debidos, sino que se trata de otros gastos que pudo haber realizado al acreedor con ocasión de crédito o que se deriven de ello (…). En el caso que nos ocupa se constata que el ofrente procede a ofrecerle a mi representada, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 53.333,32), cantidad ésta que según sus dichos le adeuda en virtud del contrato de opción a compra que suscribieron en fecha dos (2) de julio de 2009 ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, bajo el N° 43, tomo 81 de los libros respectivos manifestando igualmente que dicha cantidad constituye el pago convenido en dicho documento de las cuatro (4) cuotas correspondientes al día 02 de septiembre, dos (02) de octubre, dos (02) de noviembre y dos (02) de diciembre de 2010, por la cantidad de trece mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada una, y que el mismo no se puede efectuar por negativa de la acreedora a recibir.-----------------------------------------------------------------

    -que, (…) no habiendo entonces discusión sobre la condición de deudor ni de acreedor, así como tampoco la capacidad de pagar ni de recibir, ni la exigibilidad de la obligación ya que existe la deuda, de la revisión de los requisitos estipulados en el artículo 1.307 del Código Civil, a fin de que no se acarree una violación al principio del debido proceso, se evidencia en el escrito de solicitud de la oferta real que el oferente ofrece la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.333,32) correspondiente al total de las cuatro (4) cuotas adeudadas a la fecha de la presentación de la solicitud de oferta real y no ofrece cantidad alguna por concepto de intereses moratorios ni por gastos líquidos e ilíquidos.---------------------

    Que- (…) llegado el lapso para pronunciarse en cuanto al fondo del presente asunto y previa las consideraciones realizadas, a.q.e.o. no cumplió con los requisitos de ley, decida ajustado al buen derecho para que impere la justicia, se declare SIN LUGAR la solicitud de Oferta Real de Pago propuesta por el ciudadano J.A.C.G., a favor de mi representada (…).--------------------------------------------------------------------------------------

    Pruebas de la parte oferente: --------------------------------------------------------------------

    Junto con la solicitud: -----------------------------------------------------------------------------

    1).-Copia Simple (f. 3 al 9) de documento contentivo del contrato de opción de compra autenticado ante la Notaría Primera Pública de Porlamar en fecha 02-07-2009, anotado bajo el N° 43, Tomo 81 de los libros de autenticaciones, celebrado entre el ciudadano H.R.D.R. en su condición de Presidente de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en lo sucesivo LA PROMOTORA INMOBILIARIA y el ciudadano J.A.C.G., en lo sucesivo EL BENEFICIARIO, del cual se extrae que LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO se comprometen en celebrar un documento de compra-venta sobre un (1) local comercial distinguido con el número y letra 4-A, que forma parte del anteproyecto del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL H.D. CENTER J.C., PRIMERA ETAPA, que tiene una superficie de treinta metros cuadrados (30 mts²) con doble altura para una futura mezzanina de treinta metros cuadrados (30 mts²), y que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Que el precio por el cual LA PROMOTORA INMOBILIARIA se compromete a venderle a EL BENEFICIARIO la oficina comercial por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 320.120,45) que EL BENEFICIARIO se obliga a pagar a la orden de LA PROMOTORA INMOBILIARIA de la manera siguiente: A) la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.00, 00) como cuota inicial, de los cuales LA PROMOTORA INMOBILIARIA declara haber recibido de manos de EL BENEFICIARO con anterioridad a este documento la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) por concepto de Contrato de Reserva firmado en fecha 22 de junio de 2009 mediante cheque bancario N° 12931216 del Banco Mercantil y el saldo restante de la cuota inicial es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00) declara LA PROMOTORA INMOBILIARIA recibirla a través de un (1) cheque de gerencia al momento de la firma de la presente convención, es decir, el día dos (2) de julio del año 2009. B) El saldo deudor o restante a pagar, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 240.000,00) serán pagados por EL BENEFICIARIO a LA PROMOTORA INMOBILIARIA en un plazo de dieciocho meses, mediante dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, las primeras diecisiete (17) cuotas serán iguales por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33). Siendo el vencimiento de la primera de las referidas cuotas el día 2 de agosto de 2009. Siendo el vencimiento de la segunda de las referidas cuotas el dos (2) de septiembre de 2009. Siendo el vencimiento de la tercera de las referidas cuotas el dos (2) de octubre de 2009. Siendo el vencimiento de la cuarta de las referidas cuotas el dos (2) de noviembre de 2009. Siendo el vencimiento de la quinta de las referidas cuotas el dos (2) de diciembre de 2009. Siendo el vencimiento de la sexta de las referidas cuotas el dos (2) de enero de 2010. Siendo el vencimiento de la séptima de las referidas cuotas el dos (2) de febrero de 2010. Siendo el vencimiento de la octava de las referidas cuotas el dos (2) de marzo de 2010. Siendo el vencimiento de la novena de las referidas cuotas el dos (2) de abril de 2010. Siendo el vencimiento de la décima de las referidas cuotas el dos (2) de mayo de 2010. Siendo el vencimiento de la décima primera de las referidas cuotas el dos (2) de junio de 2010. Siendo el vencimiento de la décima segunda de las referidas cuotas el dos (2) de julio de 2010. Siendo el vencimiento de la décima tercera de las referidas cuotas el dos (2) de agosto de 2010. Siendo el vencimiento de la décima cuarta de las referidas cuotas el dos (2) de septiembre de 2010. Siendo el vencimiento de la décima quinta de las referidas cuotas el dos (2) de octubre de 2010. Siendo el vencimiento de la décima sexta de las referidas cuotas el dos (2) de noviembre de 2010. Siendo el vencimiento de la décima séptima de las referidas cuotas el dos (2) de diciembre de 2010. La décima octava de las referidas cuotas será por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.153,33). Esta cuota será cancelada por EL BENEFICIARIO a LA PROMOTORA INMOBILIARIA mediante cheque de gerencia al momento de la firma del documento definitivo de venta en el Registro Público respectivo. Asimismo, pactaron las partes que si llegado el término para el pago de cualquiera de las cuotas especificadas sin que éste se haga efectivo, se le concederá a EL BENEFICIARIO un período de gracia de tres (3) días contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota cargándosele de forma automática a EL BENEFICIARIO por concepto de gestiones administrativas y gastos de cobranza la cantidad de tres por ciento (3%) mensual. Se extrae igualmente, que las partes pactaron que cualquier notificación que deba hacer EL BENEFICIARIO a LA PROMOTORA INMOBILIARIA deberá hacerlo en la avenida Bolívar, centro Comercial y Empresarial Ab, primer piso, oficina número 23, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar que entre las partes se celebró un contrato autenticado denominado “contrato de opción de compra” el cual tiene por objeto un local comercial distinguido con las siglas 4-A, ubicado en el Centro Comercial y Profesional H.D. Center J.C.P.E., que el precio total de la venta es la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 320.120,45) que EL BENEFICIARIO entregó a LA PROMOTORA INMOBILIARIA las siguientes sumas: A) la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.00, 00) como cuota inicial, de los cuales LA PROMOTORA INMOBILIARIA declara haber recibido de manos de EL BENEFICIARO con anterioridad a este documento la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) por concepto de Contrato de Reserva firmado en fecha 22 de junio de 2009; y dieciocho (18) cuotas, de las cuales diecisiete (17) cuotas son mensuales y consecutivas a razón de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33), comenzando el día dos (2) de agosto de 2001, y la última cuota, es decir, la dieciocho (18), por la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.153,33), que cancelaría EL BENEFICIARIO al momento de la protocolización del instrumento definitivo de venta; también para acreditar que las partes pactaron que se generaría un tres por ciento (3%) adicional cuando EL BENEFICIARIO no pagara la cuota indicada dentro de los tres (3) días siguientes a su vencimiento. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    2).- Copia Simple (f. 10 y 11) de documento denominado “Documento de Prórroga del Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta” autenticado ante la Notaría Primera Pública de Porlamar en fecha 23-09-2010, anotado bajo el N° 40, tomo 133 de los libros de autenticaciones, celebrado entre la ciudadana G.C.D.C. en su condición de apoderada especial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en lo sucesivo LA PROMOTORA INMOBILIARIA y el ciudadano J.A.C.G., en lo sucesivo EL BENEFICIARIO, del cual se extrae que LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO pactan que este contrato forma parte integral del Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta celebrado entre LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO ante la Notaría Primera Pública de Porlamar en fecha 02-07-2009, anotado bajo el N° 43, tomo 81 de los libros de autenticaciones, que dan por reproducido; que las partes pactaron que EL BENEFICIARO otorgaría a LA PROMOTORA INMOBILIARIA un plazo de seis (6) meses extendiéndose así la vigencia del contrato hasta el 28-02-2011 para la terminación de los trabajos finales de construcción del Centro Comercial y Profesional H.D. Center J.C.. Este documento se valora conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar la prórroga de seis (6) meses, otorgada por el ciudadano J.A.C.G. a la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en la construcción y protocolización del documento definitivo de venta, de forma tal que el contrato inicialmente autenticado se prorroga hasta el día 28-02-2011. Y así se declara.---------------------

    3).-Copias simples de recibos (f. 12 al 16) emitidos en la ciudad de Pampatar por la empresa H.D. INVERSIONES C.A., al ciudadano J.A.C.G., todos por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33), por concepto de pago de la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA CUOTA de fechas 02-08-2009; 02-09-2009; 02-10-2009; 02-11-2009 y 02-12-2009, según lo establecido en el Contrato de opción de Compra sobre un (1) local comercial distinguido con el N° y letra 4-A del proyecto de construcción HD CENTER J.C.P.E., ubicado en la urbanización J.C., parcela N° 4, primera etapa, avenida S.M. con S.B.d. la urbanización J.C., Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Estos instrumentos no fueron desconocidos por la parte oferida en consecuencia se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar que el ciudadano J.A.C.G. canceló a la oferida en su oportunidad las cuotas correspondiente al 02-08-2009; 02-09-2009; 02-10-2009; 02-11-2009 y 02-12-2009, es decir, las cuotas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA cada una por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33),. Y así se declara.--------------

    4).- Copia simple de recibo (f. 17) emitido en la ciudad de Pampatar en fecha 02-05-2010, por la empresa H.D. INVERSIONES C.A., al ciudadano J.A.C.G., por la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 106.666,64) por concepto de pago de las cuotas SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA a razón de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) cada una, las cinco (5) primeras atrasadas y las tres (3) siguientes pagadas por adelantado y cuyas fechas son 02-01-201; 02-02-201; 02-03-2010; 02-04-2010; 02-05-2010; 02-06-2010; 02-07-2010; 02-08-2010, mediante dación en pago de un vehículo (Camioneta Color Gris) marca Ford, Modelo Explorer año 2002 sobre la venta a futuro de un 81) local Comercial, según los establecido en el contrato de opción de compra, distinguido con el N° 4-A del proyecto de construcción HD CENTER J.C.P.E., ubicado en la urbanización J.C., parcela N° 4, primera etapa, avenida S.M. con S.B.d. la urbanización J.C., Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. El anterior instrumento se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar que el ciudadano J.A.C.G. canceló a la oferida en su oportunidad las cuotas correspondiente al 02-01-201; 02-02-201; 02-03-2010; 02-04-2010; 02-05-2010; 02-06-2010; 02-07-2010; 02-08-2010, mediante dación en pago de un vehículo (Camioneta Color Gris) marca Ford, Modelo Explorer año 2002 para un total de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 106.666,64), quedando canceladas de forma atrasada las cinco (5) cuotas y por adelantado tres (3) cuotas, a saber: las cuotas SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA,. DECIMA SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA a razón de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) cada una. Y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------

    5).-Copia simples (f. 18) de depósito bancario por medio de transferencia efectuada por el ciudadano J.A.C.G. en fecha 19-08-2009; por la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.666,66) cuyo beneficiario es el ciudadano H.D. debitado dicho monto de la cuenta corriente N° 001049268563, confirmada por el N° 0025584599840. Este documento se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar que el ciudadano J.A.C.G. canceló a la oferida la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.666,66), mediante transferencia bancaria efectuada por medio del Banco Mercantil. Y así se declara.-----------------------------------------------------------

    6).-Copia simple (f.19) de documento denominado “CONSULTA DE NOTA DE DÉBITO” de fecha 24-11-2009 de la cuenta N° 001049268563, del cual se extrae que se debitó de la cuenta N° 001049268563 la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) al ciudadano H.D. por concepto de pago de la cuota NOVIEMBRE de 2009. Este documento se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar que el ciudadano J.A.C.G. canceló a la oferida la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33). Y así se declara.------------------------------------------------

    7).- Copia simples (f. 20) de depósito bancario por medio de transferencia efectuada por el ciudadano J.A.C.G. en fecha 24-11-2009; por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) cuyo beneficiario es el ciudadano H.D. debitado dicho monto de la cuenta corriente N° 001049268563, confirmada por el N° 0025540599200. Este documento se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar que el ciudadano J.A.C.G. canceló a la oferida la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) mediante transferencia bancaria efectuada por medio del Banco Mercantil. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------

    8).- Copia simple (f.21) de documento denominado “CONSULTA DE NOTA DE DÉBITO” de fecha 21-12-2009 de la cuenta N° 001049268563, del cual se extrae que se debitó de la cuenta N° 001049268563 la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) al ciudadano H.D. por concepto de pago de la cuota DICIEMBRE de 2009. Este documento se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar que el ciudadano J.A.C.G. canceló a la oferida la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33). Y así se declara.------------------------------------------------

    9).- Copia simple (f.22) de documento denominado “CONSTANCIA DE CANCELACIÓN” emitido en fecha 04-06-2010, por el ciudadano C.A.C.Q. en su condición de presidente de la empresa VICIAUTO HNOS C.A. , mediante la cual certifica que da fe de la transacción de compra venta del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Ford; Modelo: Explorer 7A22 Explorer; Tipo: Sport Wagon, Año: 2002, Serial Carrocería: 8XDZU63E828-A40147, Serial Motor: 2-A40147, Color: Plata, Uso: Particular, Placas: EAI98C a nombre del ciudadano F.G.S. identificado con la Cédula de Identidad N° 1.524.680, con domicilio en Capitanejo estado Barinas, el cual ha sido cancelado en su totalidad y no existe Reserva de Dominio sobre el vehículo descrito. Este documento emana de un tercero ajeno al proceso y al no ser ratificado a través de la prueba testimonial como lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no le concede valor probatorio, a pesar de haber sido recibido en fecha 22-06-2010, por la ciudadana G.D., apoderada judicial de la parte oferida. Y así se declara.---------------------------

    En la etapa probatoria: -----------------------------------------------------------------------------

    1).-Copia Certificada (f. 104 al 109) de documento denominado “Contrato de Reserva de Inversión” celebrado en fecha 22-06-2009 entre el ciudadano H.R.D.R. y/0 M.R.D.D., en su condición de presidente y/o Directora de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en lo sucesivo LA PROMOTORA INMOBILIARIA y el ciudadano J.A.C.G., en lo sucesivo EL INTERESADO, del cual se extrae que LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL INTERESADO se comprometen en OTORGARLE EL INTERESADO un plazo de siete (7) días a la fecha para que éste otorgue a LA PROMOTORA INMOBILIARIA, un contrato de opción de compra de un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el número y letra 4-A, que forma parte del anteproyecto del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL H.D., CENTER J.C., PRIMERA ETAPA, que tendrá una superficie de treinta metros cuadrados (30 mts²) con doble altura para una futura mezzanina de treinta metros cuadrados (30 mts²), y que EL INTERESADO declara conocer; que el interesado entrega en ese acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de arras en señal de su intención irrevocable de celebrar con LA PROMOTORA INMOBILIARIA el contrato descrito. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. Y así se declara.-------

    2).-Copia Certificada (f.110 al 116) de documento contentivo del contrato de opción de compra autenticado ante la Notaría Primera Pública de Porlamar en fecha 02-07-2009, anotado bajo el N° 43, tomo 81 de los libros de autenticaciones, celebrado entre el ciudadano H.R.D.R. en su condición de presidente de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en lo sucesivo LA PROMOTORA INMOBILIARIA y el ciudadano J.A.C.G., en lo sucesivo EL BENEFICIARIO, del cual se extrae que LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO se comprometen en celebrar un documento de compra-venta sobre un (1) local comercial distinguido con el número y letra 4-A, que forma parte del anteproyecto del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL H.D., CENTER J.C., PRIMERA ETAPA, que tiene una superficie de treinta metros cuadrados (30 mts²) con doble altura para una futura mezzanina de treinta metros cuadrados (30 mts²), y que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Este documento fue valorado en este mismo capítulo en el número 1, por lo que este Tribunal considera innecesaria un nuevo análisis y una nueva valoración, y así se declara.---------------------------------------------------------

    3).-Copia Certificada (f.117) de comunicación de fecha 31-08-2010, emanado del ciudadano H.R.D.R., en su condición de presidente de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., dirigida al ciudadano J.A.C.G., mediante el cual le felicita por invertir en el proyecto CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL H.D. CENTER J.C. en la compra de su Oficina y/o Local Comercial al tiempo que le comunican una prórroga hasta el 28-02-2011 del Contrato de Opción de Compra suscrito por la adquisición de la Oficina y/o Local Comercial que debe ser autenticado, acordando el aviso de fecha y hora para tal fin, además pide excusas por el retraso producido en la obra producido por acontecimientos socioeconómicos ocurridos en el País. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. Y así se declara.-------

    4).- Copia Simple (f. 119 y 120) de documento denominado “Documento de Prórroga del Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta” autenticado ante la Notaría Primera Pública de Porlamar en fecha 23-09-2010, anotado bajo el N° 40, tomo 133 de los libros de autenticaciones, celebrado entre la ciudadana G.C.D.C. en su condición de apoderada especial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en lo sucesivo LA PROMOTORA INMOBILIARIA y el ciudadano J.A.C.G., en lo sucesivo EL BENEFICIARIO, del cual se extrae que LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO pactan que este contrato forma parte integral del Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta celebrado entre LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO ante la Notaría Primera Pública de Porlamar en fecha 02-07-2009, anotado bajo el N° 43, tomo 81 de los libros de autenticaciones, que dan por reproducido; que las partes pactaron que EL BENEFICIARO otorgaría a LA PROMOTORA INMOBILIARIA un plazo de seis (6) meses extendiéndose así la vigencia del contrato hasta el 28-02-2011 para la terminación de los trabajos finales de construcción del Centro Comercial y Profesional H.D., Center J.C.. Este documento fue valorado en este mismo capítulo, por lo que este Tribunal considera innecesario un nuevo análisis y una nueva valoración. Y así se declara.--------------------------------------------------------------

    5).-Copia Certificada (f.121) de recibo N° 0456 emitido en fecha 01-07-2009, por la abogada G.C.D.R., por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) pagados por el ciudadano J.A.C.G. por concepto de honorarios profesionales derivados de la redacción de contrato de opción de compra venta del local 4-A, CC.H.D. Center, gestión en la Notaría y Gastos Correspondientes. Este documento emana de la abogada G.C.D.R., apoderada de la parte oferida H.D INVERSIONES C.A., y no lo desconoció en su oportunidad por tanto se valora conforme al artículo 1.368 del Código civil para acreditar el pago de los honorarios profesionales por la redacción del contrato de opción de compra venta celebrado entre dicha empresa y la parte oferente. Y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    6).-Copias Certificadas (f. 122 al126) de recibos emitidos en la ciudad de Pampatar por la empresa H.D. INVERSIONES C.A., al ciudadano J.A.C.G., todos por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33), por concepto de pago de la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA CUOTA de fechas 02-08-2009; 02-09-2009; 02-10-2009; 02-11-2009 y 02-12-2009, según lo establecido en el Contrato de opción de Compra sobre un (1) local comercial N° 4-A del proyecto de construcción HD CENTER J.C.P.E., ubicado en la urbanización J.C., parcela N° 4, primera etapa, avenida S.M. con S.B.d. la urbanización J.C., Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Estos instrumentos fueron valorados en el ante capítulo que antecede en el punto 3, por lo que se estima inoficiosa una nueva valoración. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    7).- Copia simple de recibo (f. 127) emitido en la ciudad de Pampatar en fecha 02-05-2010, por la empresa H.D. INVERSIONES C.A., al ciudadano J.A.C.G., por la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 106.666,64) por concepto de pago de las cuotas SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA,. DECIMA SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA a razón de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) cada una, las cinco (5) primeras atrasadas y las tres (3) siguientes pagadas por adelantado y cuyas fechas son 02-01-201; 02-02-201; 02-03-2010; 02-04-2010; 02-05-2010; 02-06-2010; 02-07-2010; 02-08-2010, mediante dación en pago de un vehículo (Camioneta Color Gris) marca Ford, Modelo Explorer año 2002 sobre la venta a futuro de un 81) local Comercial, según los establecido en el contrato de opción de compra, distinguido con el N° 4-A del proyecto de construcción H.D CENTER J.C.P.E., ubicado en la urbanización J.C., parcela N° 4, primera etapa, avenida S.M. con S.B.d. la urbanización J.C., Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. El anterior instrumento se valoró en el ante-capítulo precedente en el punto 4, por lo que se estima inoficiosa una nueva valoración. Y así se declara.---------------------------------

    8).-Testigos: Los ciudadanos D.P., J.L.M.G. y GUIDIANA MARYORIS VASQUEZ.---------------------------------------------------------------

    a).- El testigo D.P. no compareció a rendir su declaración (f. 157) por lo que este Tribunal levantó el acta en fecha 23-03-2011, declarando desierto el acto correspondiente. Y así se declara.----------------------------------------------------------------

    b).-El Testigo J.L.M.G. (f. 158 y 159) rindió su declaración a las 10:30 de la mañana del día 23-03-2011, en este Tribunal y bajo fe de juramento respondió preguntas del promovente. Este testigo no fue repreguntado. Se verifica que el lapso de los diez (10) días del término de promoción y evacuación de pruebas a que se refiere el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil empezó a transcurrir al día siguiente de los alegatos formulados por la parte oferida, esto es, el día 16-02-2011 finalizando en fecha 07-03-2011, por tanto este testigo rindió se declaración de forma extemporánea aun cuando fue oportuna su promoción y por ello este Tribunal no aprecia su dicho. Y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------

    1. La testigo GUIDIANA MARYORIS VÁSQUEZ, (f. 160 y 161), rindió su declaración ante este Tribunal a las 11:30, de la mañana del día 23-03-2011, y bajo fe de juramento dijo ser venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.072.439, T.S.U en Relaciones Industriales, domiciliada en la urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; contestando preguntas del promovente. Esta testigo no fue repreguntada. Se verifica que el lapso de los diez (10) días del término de promoción y evacuación de pruebas a que se refiere el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil empezó a transcurrir al día siguiente de los alegatos formulados por la parte oferida, esto es, el día 16-02-2011 finalizando en fecha 07-03-2011, por tanto esta testigo rindió se declaración de forma extemporánea por tardía aún cuando fue oportuna su promoción y por ello este Tribunal no aprecia su dicho. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    Pruebas de la parte oferida : ---------------------------------------------------------------------

    1).-Copias Simples (f. 140, 141 y 142) del estado de cuenta corriente del Banco Mercantil del cual se extrae que en fecha 19-08-2009, la cuenta N°1111081972, del ciudadano H.R.D.R. recibió una transferencia por BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.666,66), que en fecha 24-11-2009, recibió una transferencia de BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) , que el día 21-12-2009 recibió una transferencia por BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33). Los anteriores instrumentos se valoran de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias.------------------------------------------------------------

    2).-Copia Certificada (f. 145 al 146 y vto) de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 23-09-2010, anotado bajo el N° 40, tomo 133 de los libros de autenticaciones, celebrado entre la ciudadana G.C.D.C. en su condición de apoderada especial de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en lo sucesivo LA PROMOTORA INMOBILIARIA y el ciudadano J.A.C.G., en lo sucesivo EL BENEFICIARIO, del cual se extrae que LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO pactan que este contrato forma parte integral del Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta celebrado entre LA PROMOTORA INMOBILIARIA y EL BENEFICIARIO ante la Notaría Primera Pública de Porlamar en fecha 02-07-2009, anotado bajo el N° 43, tomo 81 de los libros de autenticaciones, que dan por reproducido; que las partes pactaron que EL BENEFICIARO otorgaría a LA PROMOTORA INMOBILIARIA un plazo de seis (6) meses extendiéndose así la vigencia del contrato hasta el 28-02-2011 para la terminación de los trabajos finales de construcción del Centro Comercial y Profesional H.D., Center J.C.. Este documento fue valorado en este mismo capítulo, denominado “Pruebas de la parte oferente”, por lo que este Tribunal considera innecesario un nuevo análisis y una nueva valoración. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    3).-Prueba de Informes: Estados de cuenta procedentes del Banco Mercantil correspondiente a la cuenta corriente N°1111081972, del ciudadano H.R.D.R., correspondiente al período 01-08-2009 al 31-08-2009; del cual se extrae que recibió una transferencia por BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.666,66), en fecha 19-08-2009; que en fecha 24-11-2009, recibió una transferencia por BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33); que el día 21-12-2009 recibió una transferencia por BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33). Los anteriores instrumentos se valoran de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias.------------------------------------------------------------

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Punto previo: ------------------------------------------------------------------------------------------

    Los alegatos de la acreedora: -------------------------------------------------------------------

    Este Tribunal verifica que la citación de la empresa H.D. INVERSIONES C.A., se produjo a través de carteles y por diligencia del 09-02-2001 (f.45) el Secretario del Tribunal dejó constancia de que las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la apoderada judicial de la parte oferida presentó dos (2) escritos de alegatos, el primero en fecha 15-02-2011 y, otro el 01-03-2011, ante lo cual este Tribunal considera que no es extemporáneo el primer escrito presentado, es decir, el del día 15-02-2011, en razón de lo dispuesto en la sentencia N° 525 de fecha 08-10-2009, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que estableció:-------------------------

    …Asimismo, en la sentencia transcrita anteriormente, ajustada a los principios constitucionales así como a los criterios jurisprudenciales asentados por este Alto Tribunal, y en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, estableció que es ‘válida la contestación de la demanda presentada antes de que se inicie el lapso previsto en la ley para dicho acto procesal. Por consiguiente, la consecuencia jurídica de la confesión ficta sólo podrá imputársele al demandado cuando éste no de contestación a la demanda o presente el escrito correspondiente después de vencido el lapso legal respectivo, o término legal, como sucede en el procedimiento breve, siempre que se den los presupuestos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil’. Así, debe considerarse tempestiva la contestación anticipada a la demanda…

    Así las cosas, a pesar de ser anticipados los alegatos esgrimidos por la parte oferida en fecha 15-02-2011, debe este Tribunal en razón del fallo parcialmente trascrito emanado del Supremo Tribunal, considerarlos tempestivos y por ende, válidos; advirtiendo que no corre la misma suerte el escrito presentado el día 01-03-2011, que si es extemporáneo por tardío ya que el término para alegaciones es de tres (3) días los cuales comenzaron a correr al día siguiente de la diligencia de fecha 09-02-2011; en la cual el secretario del Tribunal deja constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 223 eiusdem. En consecuencia se reputa tempestivo el escrito de alegatos presentado en fecha 15-02-2001, y será éste, el escrito que tomará en consideración este Tribunal en esta sentencia. Y así se decide.-------------------------

    Examinado el punto previo este Tribunal entra en el análisis del asunto sometido a su conocimiento efectuando preliminarmente un examen en relación al procedimiento de Oferta Real y Depósito y los requisitos intrínsecos de ésta. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------

    La oferta real de pago y el depósito encuentra asidero legal en los artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es un procedimiento a través del cual el deudor (oferente), puede lograr obtiene la liberación de la obligación (prestación) frente a su acreedor (oferido) y tiene como objetivo primordial liberarlo; así las cosas, el objetivo fundamental de la decisión que se dicte es determinar la validez del pago realizado sin que pueda el Juez prejuzgar sobre la existencia de la obligación o discutir la existencia o no del crédito.----------------------

    La doctrina nacional registra, lo siguiente: “…así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; y de la misma manera, así como el acreedor tiene derecho de pago, también está obligado a recibirlo.”. (Dr. A.S.N., Procedimientos Especiales Contenciosos. Año 2008).---------------------------------------------------------------------------

    En este caso concreto, las partes están convenidas en su respectiva posición, es decir, la apoderada judicial de la empresa oferida ha manifestado en su escrito de alegatos que no hay discusión en torno a que el ciudadano J.A.C.G., es deudor, y su representada es, la acreedora, no hay discusión en relación a la capacidad de pagar y recibir, ni en la exigibilidad de la obligación ya que existe la deuda; sin embargo, la parte oferida ha insistido en la validez de la oferta y hace hincapié en el contenido de los artículos 1.307 y 1.308 del Código Civil. En consecuencia, el debate está centrado en relación a la validez o no de la oferta real de pago que por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.333,32) le efectuó el ciudadano J.A.C.G. a la empresa H.D. INVERSIONES C.A., a través de su presidente el ciudadano H.R.D.R., a fin de pagarle la acreencia derivada del contrato de opción de compra por ellos suscrito ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 02-07-2009, anotado bajo el N° 43 del tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente prorrogado hasta el 28-02-2011, por contrato autenticado en fecha 23-09-2010, ante la misma Notaría bajo el N° 40, tomo 133 de los libros de autenticaciones.-----

    El deudor J.A.C.G., parte oferente acudió ante este Tribunal en fecha 23-11-2010 a fin de que se le ofreciera a la parte oferida la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.333,32), que es la suma de cuatro (4) cuotas adeudadas, a saber: la del dos (2) de septiembre, dos (2) de octubre, dos (2) de noviembre y dos (2) de diciembre de 2010, a razón de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) cada cuota, haciéndosele la oferta al acreedor en fecha 13-12-2010; por su parte al no estar presente la parte oferida en tal acto ni manifestar la aceptación, se depositó la cantidad de dinero en entidad bancaria como lo estipula la ley y, posteriormente presentó alegatos, en los cuales manifiesta que la oferta no cumple con las estipulaciones del ordinal 3° del artículo 1.307, y ordinal 2° del artículo 1.308, ambos del texto adjetivo civil, insistiendo además en la invalidez del depósito realizado por el oferente.----------------------------

    Resulta entonces imperativo para este Tribunal revisar lo relativo a las formalidades que deben cumplirse para realizar la oferta, toda vez, que la ésta y el subsiguiente Depósito están sometidos a formalidades que deben cumplirse en forma rigurosa y cuyo acatamiento determina la validez o no de la misma. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------

    El artículo 1.307 del Código Civil, establece:

    Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

    1º. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

    2º. Que se haga por persona capaz de pagar.

    3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    4º. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

    5º. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6º. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7º. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez

    El artículo 1.308, eiusdem, establece:

    Para la validez del depósito no es necesario que sea autorizado por el Juez, basta para ello:

    1° Que lo haya precedido un requerimiento hecho al acreedor, que contenga la indicación del día, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositará.

    2° Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los intereses corridos hasta el día del depósito, en el lugar indicado por la Ley para recibir tales depósitos.

    3° Que se levante un acta por el juez, en la cual se indique la especie de las cosas ofrecidas, la no aceptación por parte del acreedor o su no comparecencia, y en fin, el depósito.

    4° Que cuando el acreedor o haya comparecido se le notifique el acto del depósito con la intimación de tomar la cosa depositada

    .------

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2575 de fecha 16-10-2002 (Caso: A.B.G. y otros), estableció respecto a los requisitos que debe contener la oferta real de pago y subsiguiente depósito para que sea válida, lo que se transcribe a continuación:

    “…En lo que se refiere a la norma contenida en el artículo 1.307 del Código Civil, cuya supuesta falta de aplicación consideró el a quo violatoria de la garantía jurisdiccional, observa esta Sala, que la misma establece los requisitos necesarios para determinar la validez de la oferta in genere, aplicable, en principio, a todo procedimiento de oferta con el cual se pretenda la liberación de una obligación, lo que, a criterio de esta Sala, hace de ella una norma cuya aplicación por el juez, en la forma pautada por la ley, determina el alcance de la oferta realizada, es decir, la validez de ella; y es de cumplimiento impretermitible, dado que establece requisitos relevantes y esenciales: no puede realizarse válidamente una oferta con la mediación judicial, sino cuando se cumplan las exigencias que contempla dicho artículo, por lo que no se podrá declarar judicialmente la validez de la oferta si se obvia la aplicación del artículo 1.307 del Código Civil, pues ello resultaría en una subversión de requisitos de procedimiento atentatoria del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa de la parte oferida, al violentar el principio de seguridad jurídica. Ahora bien, en cada caso, dicha norma se aplicará tomando en consideración sus características, no pudiendo exigirse la concurrencia obligada de cada requisito, sino la presencia de todos los requisitos aplicables al caso particular, tal como lo estipula el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil para la oferta prevista en el artículo 1.313 del Código Civil, pero con la particularidad de que el Código Civil, que el cumplimiento del artículo 1.307 del Código Civil, es causa de validez de la oferta, tal como lo señala dicha norma.

    Ahora bien, en el presente caso, encuentra esta Sala, que la sentencia accionada, inserta su copia certificada a los folios cuatrocientos treinta y seis (436) al cuatrocientos cuarenta y nueve (449) del presente expediente, no desaplica al caso que decide, como señaló el a quo, el contenido del dispositivo del artículo 1.307 del Código Civil, sino que, por el contrario, señala expresamente que cuando la oferta se subsume en el supuesto del artículo 1.313 del Código Civil, de conformidad con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, se aplicaran, también, las reglas establecidas en los artículos 1.306 y siguientes (1.307) en cuanto sean aplicables; estima que “los extremos del artículo 1.307 del Código Civil, en sentido estricto, no son esenciales a la oferta y depósito de los bienes inmuebles” (Subrayado de la Sala); y analiza que no pueden haberse producido ni producirse determinados gastos, para concluir que no puede reputarse “nula la oferta real y depósito de una cosa inmueble, por no consignarse los intereses, gastos líquidos e ilíquidos”, puesto que no se trata de una suma que genere intereses….”.---------

    Por otra parte la Sala de Casación Civil ha reiterado en innumerables fallos (356/2004; 4266/2005; 1474/2008; 411/2003; 1646/2007; 711/2011 entre otros), lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------

    (…) Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil. Habiendo observado el sentenciador que esos requisitos no estaban cumplidos, era completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta.

    La doctrina que antecede de que la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida, está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, fue igualmente acogida por la Sala en fallos del 11 de noviembre de 1965 (G.F. Nº 50. 2ª. Etapa. Pág. 482), y 11 de Diciembre de 1975 (G. F. Nº 90. 2ª Etapa. Pág. 643).

    La redacción del artículo 1.307 del Código Civil, al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real y el depósito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así esta Corte precisó en su sentencia del 29 de marzo de 1960, antes citada.

    En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Inversiones Móvil, S.R.L., al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplicó correctamente…

    .---------------------------------------------------------------------------

    De la anterior doctrina ratificada por décadas por el tribunal Supremo de Justicia, se extrae que debe el Juez verificar que en los casos de oferta real y subsiguientes depósito, se cumplan los requisitos intrínsecos contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil, para que estas pretensiones se consideren y se declaren válidas, en consecuencia, está el juez en la obligación de analizar cuando se trate de ofertas distintas de inmuebles, que el oferente consigne lo correspondiente a frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y la suma para los gastos ilíquidos. Lo anterior significa que, para que sea válida y procedente la oferta real esta debe llenar de manera concurrente los siete (7) requisitos establecidos por el legislador.---------------------------------------------------------

    En el caso que se decide consta del escrito de la solicitud de oferta real de pago, que el ciudadano J.A.C.G. se limitó a ofrecerle a la empresa H.D. INVERSIONES C.A., en la persona de su presidente el ciudadano H.R.D.R., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.333,32) que comprende la suma de cuatro (4) cuotas cuyo vencimiento era: el dos (2) de septiembre, el dos (2) de octubre, el dos (2) de noviembre y el dos (2) de diciembre de 2010, a razón de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.333,33) cada cuota, verificándose que el oferente no incluyó ni consignó los intereses debidos, ni los gastos líquidos ni la cantidad para los gastos ilíquidos con la reserva por cualquier suplemento. Es decir, comprueba este Tribunal que uno de los requisitos intrínsecos para la validez de la oferta y subsiguiente depósito es: que ésta comprenda además de los intereses debidos, los gastos líquidos y una suma o cantidad para los denominados gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento como lo contempla en forma clara el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil; por lo que tal incumplimiento por parte del oferente conlleva a la declaratoria de invalidez de la oferta ya que la parte oferente no cumplió con los señalamientos que contiene el artículo mencionado para que su ofrecimiento sea válido. Y así se decide.---------------------

    En razón de lo anteriormente expresado, este Tribunal concluye que la oferta real efectuada por el ciudadano J.A.C.G. es invalida por omitir tal ofrecimiento uno de los requisitos consagrados para su validez, concretamente el señalado en el ordinal 3° del artículo 1.307 del texto adjetivo civil, referido a que la suma ofrecida debe comprender además de los intereses, los gastos líquidos y una suma o cantidad para los denominados gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, y consecuencialmente , se declara su nulidad. Y así se decide.--------------------------------------------------------------

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

LA NULIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por el oferente, el ciudadano J.A.C.G. en su carácter de DEUDOR, a favor de la parte oferida, la sociedad de comercio H.D. INVERSIONES C.A., en su carácter de ACREEDORA, ambos ya identificados.----

Segundo

La condena en costas a la parte oferente por haber resultado totalmente vencida conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----

Tercero

La Notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del término legal.--------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------

Dr. J.G.P.,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro

El Secretario;

NOTA: En esta misma fecha (12-12-2011), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2011-918. Conste,

El Secretario,

Abg. P.M.G.M..-

EXP. N° 2010-1800

Definitiva

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