Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EN SU NOMBRE

DEMANDANTE: A.E.B.D.R. (MEDIANTE APODERADO JUDICIAL)

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I

PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, del ciudadano A.E.B.D.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.155, domiciliado en la Ciudad de M.E.M., mediante apoderado Judicial Abogado J.L.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 210.805, titular de la Cédula de Identidad N° 16.443.285, domiciliado en La Avenida 4 Bolívar entre calle 24 y 25, edificio oficentro piso 3, oficina 33 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en PODER GENERAL debidamente autenticado en la Notaria Primera del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013), inserto bajo el Nº 42, Tomo 133, de los Libros de Autenticación llevados en esa oficina y civilmente hábiles.-------------------------------------------------------------------

D O C U M E N T A C I Ó N: Acompaña la parte demandante al escrito los siguientes documentos: documento original del PODER GENERAL debidamente autenticado en la Notaria Primera del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013). Inserto bajo el Nº 42, Tomo 133, de los Libros de Autenticación llevados en esa oficina; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano A.E.B.D.R., expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 23 de mayo de 2006; copia certificada de la Partida de Nacimiento del promovente, inserta bajo el N° 30, correspondiente al año 1953, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TIMOTES DISTRITO M.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO M.D.E.M.; copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano A.E.D.R., inserto bajo el Nº 30, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 10 de Julio de 2012; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana M.A.R.D.D., expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 09 de Junio de 2012, documento original de DATOS FILIATORIOS expedidos DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA OFICINA SAIME CENTRO MERIDA de fecha 19 de noviembre de 2013, de la ciudadana M.A.R.D.D.; Original de la partida de Nacimiento del Ciudadano. J.I., inserta bajo el N° 3, correspondiente al año 1959, expedida por ante PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 19 de Noviembre de 2013; Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.C., inserta bajo el N° 53, correspondiente al año 1964, expedida por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 19 de Noviembre de 2013; Original de la Partida de Nacimiento del Ciudadano C.R., inserta bajo el N° 51, correspondiente al año de 1.966; expedida por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 19 de Noviembre de 2013; Copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 26 de fecha 20 de julio de 1956, de los ciudadanos: D.A.D. y M.A.R., expedida por la Prefectura del Municipio Tabay, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil Tabay, Municipio S.M.d.E.M., de fecha 20 de Agosto de 2013; Copia simple del acta de matrimonio Nº 26 de fecha 20 de julio de 1956, de los ciudadanos: D.A.D. y M.A.R., padres del demandante ciudadano A.E.B.D.R., expedida por el Registro Principal Estado Mérida, de fecha 05 de Diciembre de 2013.

Este Tribunal admitió la demanda en fecha 22 de Enero de 2014, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del p.l. boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida y ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO.----------------------------------

Al folio veinticuatro (24) corre inserta diligencia de la alguacil Temporal en la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio veintiséis (26) del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 13 de Marzo de 2014, suscrita por el abogado J.L.R.R., en la cual consigna un ejemplar del Diario “PICO BOLIVAR”, de fecha quince (15) de Febrero de 2014, en la cual aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal en la pagina cuatro (4), sección Publicidad.------------------------------------------------------------

Al folio veintisiete (27), mediante auto este Tribunal ordeno el desglose de la pagina en la cual aparece publicado el Edicto en el Diario “PICO BOLIVAR” de la ciudad de Mérida, de fecha 15 de febrero de 2014, pagina cuatro (4), sección Publicidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio veintinueve (29) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por el secretario Temporal de este Juzgado, en la cual se evidencia que en la oportunidad señalada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de Edicto, no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.-----------------------

En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante no promovió ninguna.-----------------------------------------------------------------------------------------

PRETENSION:

“El demandante manifiesta en su escrito, que en el momento de la transcripción del acta de nacimiento, tanto en el Libro Principal como en el de duplicado llevado por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TIMOTES DISTRITO M.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO M.D.E.M., se incurrió en el error de fondo de colocar el nombre de su progenitora de forma errónea y equivoca donde aparece como “TRINA RANGEL” cuando en realidad el verdadero y correcto nombre es “MARIA A.R.D.D., como consta en todos los documentos probatorios.---------------

II

PARTE MOTIVA

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar la acta de nacimiento del ciudadano: A.E.B.D.R.. Al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos probatorios:

  1. - documento original del PODER GENERAL debidamente autenticado en la Notaria Primera del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013). Inserto bajo el Nº 42, Tomo 133, de los Libros de Autenticación llevados en esa oficina; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano A.E.B.D.R., expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 23 de mayo de 2006; copia certificada de la Partida de Nacimiento del promovente, inserta bajo el N° 30, correspondiente al año 1953, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TIMOTES DISTRITO M.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO M.D.E.M.; copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano A.E.D.R., inserto bajo el Nº 30, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 10 de Julio de 2012; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana M.A.R.D.D., expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 09 de Junio de 2012, documento original de DATOS FILIATORIOS expedidos DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA OFICINA SAIME CENTRO MERIDA de fecha 19 de noviembre de 2013, de la ciudadana M.A.R.D.D.; Original de la partida de Nacimiento del Ciudadano. J.I., inserta bajo el N° 3, correspondiente al año 1959, expedida por ante PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 19 de Noviembre de 2013; Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.C., inserta bajo el N° 53, correspondiente al año 1964, expedida por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 19 de Noviembre de 2013; Original de la Partida de Nacimiento del Ciudadano C.R., inserta bajo el N° 51, correspondiente al año de 1.966; expedida por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 19 de Noviembre de 2013; Copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 26 de fecha 20 de julio de 1956, de los ciudadanos: D.A.D. y M.A.R., expedida por la Prefectura del Municipio Tabay, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil Tabay, Municipio S.M.d.E.M., de fecha 20 de Agosto de 2013; Copia simple del acta de matrimonio Nº 26 de fecha 20 de julio de 1956, de los ciudadanos: D.A.D. y M.A.R., padres del demandante ciudadano A.E.B.D.R., expedida por el Registro Principal Estado Mérida, de fecha 05 de Diciembre de 2013. Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto a el error invocado por el demandante, en la acta de nacimiento número: 30 de fecha 07 de febrero de 1953; expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TIMOTES DISTRITO M.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO M.D.E.M.; acta de la cual solicita su Rectificación conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.-------------------

DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°: 30 de fecha 07 de febrero de 1953; inserta en los libro de Registro de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TIMOTES DISTRITO M.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO M.D.E.M., y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y partida N° 30 de fecha 07 de febrero de 1953; aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la progenitora del demandante como “MARIA A.R.D.D.”, y no como aparece erróneamente: “TRINA RANGEL”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO:

ABOG. O.O.E.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.G.E.T.

En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.G.E.T.

EXP. N° 2014-029.-

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