Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 202° y 153°

-I-

Identificación de las partes.

Solicitantes: A.F. D´AMICO Y A.R.V.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 13.320.424 y N° V – 1.722.948, de este domicilio.

Abogado asistente: P.J.N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.564.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Expediente: 999 - 12.

Sentencia: Definitiva.

-II-

Síntesis de la litis.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos A.F. D´AMICO Y A.R.V.D.F., asistidos por el Abogado P.J.N.F., antes identificados, dándosele entrada el 05 de Junio de 2012, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 999 - 12. El Tribunal insta a los solicitantes a consignar en autos partida de nacimiento del ciudadano A.F. D´AMICO.

En fecha 08 de Junio de 2012, el ciudadano A.F. D´AMICO, suscribe diligencia mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por el Tribunal por auto de fecha 05 de Junio de 2012.

En fecha 13 de Junio de 2012, se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada en fecha: 28 / 05 / 2012; se libro Cartel de Citación y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.

En fecha 20 de Junio de 2012, el solicitante ciudadano A.F. D´AMICO, antes identificado, suscribe diligencia mediante la cual consigna ejemplar del diario El Nacional, en el cual aparece publicado el cartel librado por el Tribunal, la cual fue desglosado y agregado a los autos del expediente en fecha 25 de Junio del mismo año.

En fecha 27 de Junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado suscribe diligencia mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes.

Cumplidas todas las formalidades y trámites del proceso, abierto el lapso de oposición, nadie compareció a formular oposición, quedando abierto el lapso de pruebas.

Alegan los solicitantes en su escrito: Que en su acta de matrimonio signada bajo el N° 5, registrada en el Libro de Matrimonio Civil llevado por el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda durante el del año 1952; incurrió en la omisión de los nombres y apellidos de sus padres ciudadanos: ALFONZO FALCIATORE D´ANGELO y LEONTINA D´AMICO DE FALCIATORE, padre y madre del ciudadano A.F. D´AMICO, y los ciudadanos: B.V. y R.A., padre y madre de la ciudadana A.R.V.D.F., del libro llevado por esa dependencia; Que por error involuntario el funcionario omitió los nombres y apellidos de los padres de ambos contrayentes. Los solicitantes Acuden ante esta autoridad a solicitar la rectificación de su acta de matrimonio a fin de que se corrija dicha omisión.

Fundamentó su acción conforme a lo establecido en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

- III -

Acerca de la Rectificación de las Actas del estado Civil.

Las actas del estado civil, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, observando que establece el artículo 501 del Capítulo VII (De la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre el estado y capacidad de las personas), Título XIII (Del registro del estado civil), Libro primero (De las personas) del Código Civil que:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que los solicitantes pretenden se rectifique su acta de matrimonio extendida en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice: “….para presenciar el matrimonio del citado A.F. D´Amico, de veintidós años de edad, soltero, de profesión Zapatero, natural de la ciudad de Bellante, (Italia), con cédula N° 91555..…”, debe decir y leerse “….para presenciar el matrimonio del citado A.F. D´Amico, de veintidós años de edad, soltero, de profesión Zapatero, natural de la ciudad de Bellante, (Italia), con cédula N° 91555 e hijo de ALFONZO FALCIATORE D´ANGELO y LEONTINA D´AMICO DE FALCIATORE y residenciado en esta población de Higuerote…. ” y donde dice: “…convenido con la ciudadana A.R.V.A., venezolana, soltera, de veintiun años de edad, que nació en Los Vegones, jurisdicción del Municipio Colon del Estado Táchira….”, debe decir y leerse “…convenido con la ciudadana A.R.V.A., venezolana, soltera, de veintiun años de edad, que nació en Los Vegones, jurisdicción del Municipio Colon del Estado Táchira, e hija de B.V. y R.A..…”, razón por la cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma, la cual se limita a haber omitido los nombres y apellidos de los padres de ambos contrayentes, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho.

A los efectos de demostrar lo expuesto los solicitantes consignaron: Copia certificada de su acta de matrimonio emanada del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Colon del Estado Táchira y copias simples de sus cédulas de identidad. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.

Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el acta de matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia de una omisión que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, por no existir interesado alguno diferente a los solicitantes que resulte perjudicado. Así se establece.

- IV -

Decisión.

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena al Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio previamente determinada así: Donde dice: “….para presenciar el matrimonio del citado A.F. D´Amico, de veintidós años de edad, soltero, de profesión Zapatero, natural de la ciudad de Bellante, (Italia), con cédula N° 91555..…”, debe decir y leerse “….para presenciar el matrimonio del citado A.F. D´Amico, de veintidós años de edad, soltero, de profesión Zapatero, natural de la ciudad de Bellante, (Italia), con cédula N° 91555 e hijo de ALFONZO FALCIATORE D´ANGELO y LEONTINA D´AMICO DE FALCIATORE y residenciado en esta población de Higuerote…. ” y donde dice: “…convenido con la ciudadana A.R.V.A., venezolana, soltera, de veintiun años de edad, que nació en Los Vegones, jurisdicción del Municipio Colon del Estado Táchira….”, debe decir y leerse “…convenido con la ciudadana A.R.V.A., venezolana, soltera, de veintiun años de edad, que nació en Los Vegones, jurisdicción del Municipio Colon del Estado Táchira, e hija de B.V. y R.A..…”. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.

Solicitud Nº 999 - 12

ECL./AP./ fl.

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