Decisión de Municipio San Casimiro de Aragua, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorMunicipio San Casimiro
PonenteMavelyn Josefina Urdaneta Aguilar
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 27 de octubre de 2010

200º y 151º

Asunto N° 599-2010

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 50 y siguientes, presentado por la ciudadana J.J. BOULLON PÉREZ, plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.R.B.G., Inpreabogado No. 118.711, este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para providenciar el escrito de pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a la PARTE I, la parte promovente reproduce, ratifica y hace valer como pruebas de su pretensión, el valor y merito probatorio de los instrumentos ya consignados a su favor en los autos del expediente en toda forma de derecho. 1- Contrato de Arrendamiento que data del año 2007, cursante a los folios (27 y 28). 2- Copia de los recibos originales que corresponden a las consignaciones del canon de arrendamiento efectuados ante este Juzgado, donde consta el estado de solvencia que mantiene con las pensiones de arrendamiento hasta la presente fecha en su carácter de inquilina. Al respecto la presente invocación trata de la ratificación del mérito de la prueba que señala en forma expresa, lo cual no es un medio de prueba per se sino que, se trata de la invocación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual es deber del operador de justicia al momento de dictar sentencia en el sentido de valorar o apreciar todo el material probatorio que cursa en autos, por tanto, este Tribunal, en virtud de dicho principio analizará al momento de dictar el fallo definitivo todas las actas procesales que conforman el presente asunto.

En relación a la PARTE II, la parte promueve y hace valer en toda forma de derecho las siguientes: 1- Recibos de cancelación de alquileres emitidos y debidamente suscritos por el arrendador L.A. REQUENA GÓMEZ, los cuales hacen constar que ha venido teniendo relación contractual desde el año 2007, cursante al folio 52, los cuales anexa al presente escrito. 2- Constancia de residencia emanada por la prefectura de San Casimiro, Estado Aragua, donde hace constar que reside en la calle Bolívar de este municipio en la vivienda de este litigio, que corren insertos en los folios 54, este Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho se refiere, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

En lo que respecta a la PARTE III, promueve las testimoniales de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en la cual solicita del tribunal se sirva citar a los ciudadanos M.A. TORRELLAS DEL VALLE, S.E.C.V. y AIRAYS MORENO, este Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho se refiere, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes. A tal efecto este Juzgado acuerda librar boleta de citación a los ciudadanos M.A. TORRELLAS DEL VALLE, S.E.C.V. y AIRAYS MORENO, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer día hábil de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las nueve horas de la mañana 9:00.a.m., nueve horas y treinta minutos de la mañana 9:30.a.m., y diez horas de la mañana 10:00.a.m., respectivamente, a los fines de que se evacúen dichas testimoniales.

En cuanto a la PARTE IV, donde la parte promovente tacha de falso el documento privado que presuntamente alude al contrato de arrendamiento y el cual comprende desde la fecha del 28 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2010, presentado por la parte demandante, lo impugna por ser falso, de toda falsedad, el cual cursa en el expediente marcado “A” del folio 05 al 07, instrumento este que desconoció y desconoce, ya que, no es su firma autógrafa la que aparece suscrita en el cuerpo del instrumento, todo a tenor de los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el numeral 1º del artículo 1381 del Código Civil. Al respecto, se observa que la documental que la parte demandada pretende tachar de falso conforme a los artículos invocados up supra, es importante señalar que, el procedimiento de tacha de falsedad de instrumentos privados, su oportunidad legal para proponer la misma dependerá del momento en que se aporta a los autos el instrumento que se pretende tachar, si se trata de un instrumento privado fundamental aportado junto al libelo de la demanda la oportunidad preclusiva para tachar de falso el mismo será en la contestación de la demanda; y si se trata de instrumentos privados no fundamentales, que deben ser aportados en el lapso de promoción de prueba la tacha podrá proponerse dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación de las pruebas exclusive. En el caso de marras, se evidencia, que la instrumental privada tachada por la demandada fue incorporada a los autos como instrumento fundamental de la acción junto con el libelo de la demanda, siendo así la oportunidad procesal para interponer dicha tacha en la contestación de la demanda conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, es claro para este Tribunal que ha precluido el respectivo lapso para proponer la misma, por tal razón se INADMITE por extemporánea, y ASÍ SE DECIDE.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

La Secretaria,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

ASUNTO N° 599-2010

FECHA: 28- 09- 2010

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