Decisión nº 02-2809-1231-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, sigue el ciudadano A.J.G.H., contra el ciudadano A.J.G., sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: Veinticuatro Mil Veintisiete Bolívares con 04/100 Céntimos (Bs. 24.027,04), suma esta que representa el doble de las cantidades liquidas y exigibles demandadas de los siguientes conceptos: A-) La cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con 28/100 Céntimos (Bs. 10.349,28), que asciende el monto total de las cantidades adeudadas por Obligación de Manutención, Gastos de vestuario y Calzados, Gastos Escolares, Gastos Decembrinos y Matricula Escolar. B-) La cantidad de Noventa y Siete Bolívares con 26/100 Céntimos (Bs. 97,26), correspondientes a los intereses moratorios vencidos, debidamente calculados por el Tribunal Comitente, desde la fecha de vencimiento hasta el día 30 de junio de 2010, a la rata del 12% anual; mas la cantidad de Tres Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 96/100 Céntimos (Bs. 3.133,96) por conceptos de costas debidamente calculadas por el Tribunal Comitente a razón del Treinta por Ciento (30%). En caso de tratarse de cantidades liquidas de dinero se hará hasta cubrir la cantidad de Trece mil quinientos ochenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.580,50). Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 02 de agosto del presente año, y se le dió entrada en fecha 04 de agosto del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 21 de septiembre del año 2010, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 23 de septiembre del presente año, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 149-10 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. J.G.M., en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano A.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.131.922, debidamente asistido por la abogada C.T.C. abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 86143, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la Agencia Bancaria del Banco Mercantil, en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Star Center, Calle Cajigal, cruce con Sabana Larga, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de continua con la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta que posee el demandado, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 11:02 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 11:05 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano J.G.C.S., titular de la cedula Nº V-12.119.074, carnet Nº 352748, quien manifestó ser Coordinador de Servicio de oficina, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de cuenta (se omite), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 11:05 a.m., la abogado asistente de la parte actora, señala para ser embargada Ejecutivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta Nº (se omite), por la cantidad líquida de la demanda. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número (se omite), a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 11: 07 a.m., el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº (se omite), de la agencia Cagua, constatándose que pertenece a la parte demandada y que la misma está cancelada desde el 30 de junio de 2.005. Seguidamente siendo las 11:08 a.m., el Juez solicitó al notificado verificar si el demandado tenía cuenta bancaria como persona natural, accediendo al sistema por medio de la cédula de identidad número V-(se omite). Acto seguido el notificado procedió a verificar dicha cuenta constatándose que el demandado tiene una cuenta de ahorro, arrojando un saldo disponible de Trescientos noventa y siete bolívares con diez y seis céntimos (Bs.397, 16). Acto seguido la abogado asistente, recibiendo instrucciones de su representado, solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto la cantidad de dinero disponible, no es suficiente para practicar el embargo ejecutivo, optamos en no señalar la cantidad de dinero disponible que se encuentra en este Banco, por lo que solicito a este Juzgado, se traslade al Banco Banesco, agencia Cagua, es todo.” En este estado, este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad y ordena el retiro de la presente entidad bancaria, y el traslado en el día de hoy, a la agencia Cagua, Banco Banesco. Por cuanto aun no ha sido Cumplida la presente comisión, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: se autoriza expedir copias simples de toda la comisión; expedir copia simple de la credencial del juez; librar oficio a dicha entidad bancaria y remitir anexo copia certificada de la presente acta, y ordena cerrar la presente acta a los fines de que sea suscrita por los presentes antes identificados. Se ordena el traslado del tribunal al sitio acordado, siendo las 11:15 de la mañana, es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. y Sello)

EL NOTIFICADO.

J.G.C.S. (Fdo.)

PARTE ACTORA

A.J.G.H. (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA

Abg. C.T.C. (Fdo.)

LA SECRETARIA

Abg. J.G.M. (Fdo.)

EXP. 02-2809-1231-10

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