Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CHURUGUARA, 17 DE OCTUBRE DE 2016

AÑOS: 206º Y 157º

EXP. N° 656-2.016

 SOLICITANTE: A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.492.680, de este mismo domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE: J.G.C.D., Inpreabogado N° 85.886 con Domicilio Procesal en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 13 de Julio de 2016, el Ciudadano: A.J.C.G., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.G.C.D., ambos arriba identificados; solicita mediante escrito, la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos, cuyas acta objeto de Rectificación fecha 12 de Diciembre de 1960, N° 742, tomo I del Libro de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Unión del Estado Falcón, alegando que la referida partida presenta o adolece del siguiente ERRORES MATERIALES siguiente al Nombre de su Padre difunto que aparecía como: D.C. cuando el nombre Correcto es V.D.C.. razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la ley orgánica del Registro Civil solicita de éste Tribunal sea rectificado los errores materiales en que se incurrió.-

En fecha 20 de Julio de 2016, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó librar cartel para emplazar a aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, ordenando su publicación en el Diario Últimas Noticias, asimismo, acordó la notificación del Fiscal, para que comparezcan al décimo (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y notificación del Fiscal, al acto concerniente. (f. 17).

En Fecha 20 de Julio de 2016se remite oficio 2490-107 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón relativo a la Notificación para la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSPCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON referente a la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (f.18 AL 20).

En fecha 10 de Agosto de 2016, el solicitante consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde apareció publicado el cartel. (f. 22 al 24).

En fecha 26 de Septiembre de 2016, se recibe oficio Nro. 292-2016 de fecha de 10 de Agosto de 2016 Emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remitiendo resulta de la notificación al Fiscal Del Ministerio Público. (f. 25 al 32).

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Se

observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Octubre de 2016 durante la etapa probatoria, se promovió prueba documentales en el Folio Treinta (36).

PRIMERO

Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Partida de Nacimiento del Solicitante inserta en los Libros de Nacimientos, en fecha 12 de Diciembre de 1960 inserta bajo el Nro. 742 Tomo I del Libro de Registro Civil del Nacimientos del Municipio Unión del Estado Falcón.-

Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante.-

Certificación de datos Filiatorios de su Padre Ciudadano V.D.C., emanada de Servicio Administrativo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME) Coro Estado Falcón.-

Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil

Copia fotostática de la Cedula de Identidad de su Padre Ciudadano V.D.C.

Acta de Matrimonio de sus Padre inserta en los Libros de Matrimonio, bajo el Nro. 07 de fecha 24 de Septiembre de 1959, de los Libros del Juzgado del Municipio Unión de la Circunscripción Judicial del Estado F.C..-

Copia Certificada y Legaliza.d.C.d. no ser Presentado del Ciudadano V.D.C., Expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha ocho (08) de Julio de 2016.-

Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO.Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por el ciudadano: A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.492.680, de este mismo domicilio, en consecuencia donde aparecía “D.C. ” debe colocarse “VICTOR D.C.”, este ultimo siendo el correcto para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas e la presente decisión, al Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Unión del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al asiento de fecha 12 de Diciembre de 1960 inserta bajo el Nro. 742 Tomo I del Libro de Registro Civil del Nacimientos del Municipio Unión del Estado Falcón, respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DE MES DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (17-10-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ.-

ABG. S.R.D..-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG.M.R..-

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG.M.R..-

EXP Nº 656-2.016.

SRD/JCB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR