Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoMero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

08 de AGOSTO de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: A.J.R.Q.

ABOGADA ASISTENTE: B.M.E.M.

TERCEROS INTERESADOS: NO COMPARECENCIERON

DEMANDADO: J.A.

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE No. 1062-12

NARRATIVA

Se inicia el presente causa, por escrito presentado por el Ciudadano A.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.030.076, asistido por la abogada en ejercicio: A.J.G.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.169, quien re resumen señala: |

desde hace diecinueve (19) años adquirí a través de un (01) documento compra venta de manos del ciudadano: J.A., un (1) vehículo de su propiedad por la cantidad de Bs. 145.000,00. En fecha: 08 de Mayo de 2012, solicite, ante este Tribunal, que en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es que acudo para demandar ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD….de conformidad a lo establecido en el artículo 771,772,773,774 del Código Civil…

Admitida la demanda, en fecha: 22 de Mayo de 2012, corre a los folios: 15 al 20, y así mismo una diligencia que ríela en el folio 27, donde la parte Desistió de la Acción incoada. Nomenclatura de este Tribunal Nº 1062-12.

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es relativa a una acción mero declarativa de propiedad de un vehiculo automotor impuesta por el Ciudadano A.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.030.076, asistido por la abogada en ejercicio: A.J.G.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.169, en donde expone: desistir de la acción incoada ante este Tribunal.

DEL DESISTIMIENTO Y EL CONVENCIMIENTO, OPORTUNIDAD, HOMOLOGACIÓN Y FUERZA.

Basado en el Código de Procedimiento Civil, en los siguientes artículos 263 y 264, respectivamente.

Articulo 263. En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por parte, el Tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. De la misma manera se ha establecido doctrinalmente, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario del los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos

CAPACIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA

Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo, la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser de manifiesto, Por eso, no es desistimiento algún acto, que parezca indicar eso fines, no se admite el desistimiento tácito.

En consecuencia, verificado como ha sido el caso de marras y por cuanto están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido del procedimiento antes de la contestación de la demanda, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos aquí esgrimidos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrado justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACION POR EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR EL CIUDADANO A.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.030.076, asistido por la abogada en ejercicio: A.J.G.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.169 y dispone el pronunciamiento de Mero Derecho,

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 y se libraron un ejemplar de la presente decisión a los fines de ser agregada al copiador de sentencias definitiva. El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

La Archivista Titular.

Lic. NIURKA MIJARES

EXP: 1062-12

ALA/JPPT/Oswaldo

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