Decisión nº 424 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-5111-13 Sent-424-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de 2013

203° y 154°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la abogada en ejercicio L.P.D.M., portadora de la cédula de identidad No. 1.668.273, actuando en su propio nombre y asistiendo en este acto al ciudadano A.M., portador de la cédula de identidad No. 1.044.871, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y solicitan se les declare la anterior diligencia, título suficiente que les acrediten a sus padres, ciudadanos L.P.D.M. y A.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.668.273 y 1.044.871, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija, M.G.M.P., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.608.172, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de diciembre de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.1799, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Pedro del municipio Libertador Distrito Capital, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.

Ahora bien, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento No. 2855 de la difunta M.G.M.P., expedida por el Registro Principal del estado Zulia; inserta al folios cuatro (04) y cinco (05); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (11) de octubre de 2013, que corre inserta a los folios (08) y (09), donde los ciudadanos ILVA S.D.D.C. y R.T.C.S., plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.

En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre su padre con su extinto hijo; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de lal de-cujus M.G.M.P., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.608.172, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de diciembre de 2012, a sus padres ciudadanos L.P.D.M. y A.M.,, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Se ordena el desglose de los documentos originales consignados con el libelo previa certificación, así como la entrega de estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. y expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.R.

En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1.10 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 424-13.

EL SECRETARIO

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