Decisión nº 2085 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.012- 5.297

DEMANDANTE: Abogado A.J.N.D.

DEMANDADO: C.R. D´ADAMO BLANCO

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES

JUDICIALES

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 14 DE MAYO DE 2.012

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 14 de Mayo de 2012, se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano A.J.N.D., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.406.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.008, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.977.810, domiciliado en la Avenida Casa de zinc, Sector Samán llorón, Edificio Taller I.V. II, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Expone el Abogado A.J.N.D.: “… En fecha 06 de Febrero de 2.012, el aquí demandado me solicitó asesoramiento con relación a los efectos legales que puede producir un matrimonio Civil, ya que estaba en víspera de contraer Matrimonio con su actual esposa la ciudadana S.N.C.A., procedí a asesorarlo en su oficina, le recomendé la redacción de un acuerdo pre-nupcial… por lo cual se decidió y pidió que redactara y tramitara unas Capitulaciones Matrimoniales… el día 10-02-12, redacté dichas Capitulaciones y tramité la misma personalmente ante la oficina de Registro Subalterno de esta localidad… el día 08-02-12, el ciudadano C.R. D´Adamo Blanco, me pidió que lo asesorara en su oficina nuevamente con respecto a un bien inmueble (Edificio)… me manifestó que no poseía documentación de propiedad de la misma, y me solicitó que redactara un Título Supletorio y me encargara de la tramitación… para el día 01-03-12, el aquí demandado me solicitó que me presentara en su oficina y me pidió que incluyéramos el Título Supletorio en la Capitulaciones matrimoniales, para el día 26-03-12, el ciudadano aquí demandado me solicitó nuevamente que me trasladara a su oficina para asesorarlo con respecto a que él estaba en comprar un lote de terreno con bienhechurías allí construidas… una vez realizadas todas estas actuaciones extrajudiciales, en reiteradas ocasiones solicité al ciudadano C.R. D´ADAMO Blancote cancelara todos mis Honorarios Profesionales conforme a l Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, y hasta la presente fecha ha sido infructuosa el cobro efectivo de la misma…”

Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos; 4 y 22 de la Ley de Abogados.

Estimó e Intimó los Honorarios Profesionales de la siguiente manera:

CONCEPTOS BOLIVARES

Redacción de Capitulaciones Matrimoniales 13.300,00

Gestiones ante el Registro Subalterno 900,00

Titulo Supletorio 3.750,00

Gestiones ante el Registro Subalterno 900,00

Acta Complementaria de las Capitulaciones Matrimoniales 3.750,00

Compra-Venta de Inmueble 3.600,00

Gestiones ante el Registro Subalterno 900,00

Asesoramiento 21.600,00

Asesoramiento 2.700,00

Asesoramiento 4.500,00

TOTAL 55.900,00

Estimó la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 72.670,00), equivalentes a OCHOCIENTAS SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (807 U.T), la condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, así como la Indexación de todos y cada uno de los montos demandados.

En fecha 24-05-12, se citó a la parte demandada en la persona del ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO.

En fecha 28-05-12, se recibió Escrito de contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, asistido de Abogado.

En fecha 30-05-12, se recibió Poder apud- Acta conferido por el ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO al Abogado J.G.V..

En fecha 30-05-12, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado J.G.V., con el carácter de autos.

En fecha 01-06-12, se recibió escrito de Pruebas, presentado por el Abogado A.J.N.D., con el carácter de autos.

En fecha 05-06-12, se recibió escrito presentado por el Abogado A.J.N.D., con el carácter de autos.

En fecha 08-06-12, rindieron declaración por ante el Tribunal los ciudadanos J.C.S.S. y D.D.C.C..

En fecha 27-06-12, se recibieron escritos presentados por el Abogado A.J.N.D., con el carácter de autos.

En fecha 29-06-12, se dijo “VISTOS”.

En fecha 09-07-12, se Difirió el acto de Sentencia en la presente causa.

M O T I VA:

En la oportunidad de la Contestación de la Demanda la parte demandada mediante escrito al Capitulo I, expuso entre otras cosas: “Convengo en que el abogado intimante realizó la redacción de los documentos contentivos de Capitulaciones Matrimoniales, documento de Ampliación de Capitulaciones Matrimoniales, documento de Compra-Venta de lote de terreno, así como Título Supletorio solicitado por ante este mismo Tribunal…”. Negó, rechazó y contradijo los montos exigidos en la presente demanda por concepto de honorarios de redacción de los citados documentos. Negó, rechazó y contradijo que el Abogado intimante le haya asesorado el día 6/2/12 en su oficina, hasta el día 9/2/12, desde las 9 a.m., hasta las 12 m., y desde la 2 p.m., hasta las 5 p.m., con relación a los efectos legales que produciría un Matrimonio Civil, por lo que es falso de mera falsedad que el Abogado actor le haya asesorado por un total de 24 horas, siendo en consecuencia falso y de mera falsedad que él le adeude al actor la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 21.600,00) por concepto de Asesoría. Negó, rechazó y contradijo que el Abogado actor le haya asesorado el día 8/2/12, por un lapso de cuatro (4) horas, desde las 9 a.m., hasta la 1 p.m., con relación a que un inmueble de su propiedad no poseía documentación. Negó, rechazó y contradijo que el intimante le haya asesorado el día 1/3/12, desde las 2 p.m., hasta las 5:30 p.m., con relación a la inclusión del otro bien objeto del Título Supletorio en las Capitulaciones Matrimoniales, por lo que es falso y de mera falsedad que él le adeude al demandante la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00) por concepto de Asesoría. Negó, rechazó y contradijo el hecho que afirma el actor con relación a que el día 26/3/12 lo asesoró desde las 9:30 a.m., hasta las 11:30 a.m., y desde las 2 p.m., hasta las 5 p.m., para la adquisición de su parte, de un lote de terreno, por lo que es falso y de mera falsedad que él le adeude al demandante la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) por concepto de asesoría. Negó, rechazó y contradijo la estipulación en dinero que hace el actor de los bienes descritos en las Capitulaciones Matrimoniales con mención a los bienes especificados en los literales a, b, c y d, de que los mismos poseen un valor de Un Millón Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.080.000,00) por lo que igualmente, negó rechazó y contradijo que le adeude al accionante el monto de Trece Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.3.300,00) por concepto de Honorarios Profesionales.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de demanda:

Consignó marcado “A”, cursante a los folios 19 al 24, copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 15 de Febrero de 2.012, bajo el N°. 2, folios 3, Tomo 9, protocolo de Transcripción, del año 2.012.

En relación con esta documental, se trata de un instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de San F.d.A., contentivo de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, celebrado entre los ciudadanos C.A. D ADAMO BLANCO y S.N.C.A., visado por el abogado A.J.N.D., que esta Juzgadora da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Vigente.

Consignó marcado “B”, cursante a los folios 25 al 32, copia fotostática certificada de Título Supletorio N°. 12- 98, de la nomenclatura de este Tribunal, otorgado en fecha 14 de Febrero de 2.012 al ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO.

En el caso de esta documental, siendo que se trata de copias certificadas emanadas de este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, específicamente Título Supletorio N°. 12- 98, nomenclatura de este Tribunal, que esta Juzgadora da valor probatorio, puesto que demuestran las actuaciones judiciales realizadas por el ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO.

Consignó marcado “C”, cursante al folio 33, copia fotostática certificada signada N°. 12- 224, de la nomenclatura de este Tribunal, expedida en fecha 30 de Marzo de 2.012 al Abogado A.J.N.D..

Al respecto, observa esta Juzgadora que se trata de una copia certificada del libro de

Solicitudes correspondientes al año 2012, Nro. 12-98, donde el solicitante es el ciudadano C.R. D ADAMO B., con fecha de salida el 22-02-2012, retirada por A.N., el cual se aprecia.

Consignó marcado “D”, cursante a los folios 36 al 44, copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 07 de Marzo de 2.012, bajo el N°. 47, folio 178, Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2.012.

En el caso de esta documental, siendo que se trata de copias certificadas de un documento publico, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 07 de Marzo de 2.012, bajo el N°. 47, folio 178, Tomo 12, Protocolo de Trascripción del año 2.012, específicamente Título Supletorio otorgado a ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, sobre las bienhechurías descritas en el mismo.

Consignó marcado “E”, cursante a los folios 45 al 49, copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 09 de Marzo de 2.012, bajo el N°. 38, folio 152, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2.012.

En relación con esta documental, se trata de un instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de San F.d.A., en fecha 09 de Marzo de 2.012, bajo el N°. 38, folio 152, Tomo 13, Protocolo de Trascripción del año 2.012. contentivo de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, celebrado entre los ciudadanos C.A. D ADAMO BLANCO y S.N.C.A., visado por el abogado A.J.N.D., que esta Juzgadora da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Vigente.

Consignó marcado “F”, cursante a los folios 50 al 54, copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 28 de Marzo de 2.012, bajo el N°. 2012-502, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5991, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.

Quien aquí decide observa, se trata de un instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 28 de Marzo de 2.012, bajo el N°. 2012-502, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5991, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, contentivo de venta de un lote de terreno, celebrada entre los ciudadanos W.B.A.B. y el ciudadano C.A. D ADAMO BLANCO, que esta Juzgadora da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los Artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente, visado el documento de dicha venta por el abogado A.N..

Con el escrito de Pruebas:

Pruebas documentales: Promovió, reprodujo y ratificó los anexos marcados “A,” “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, presentados con el libelo de demanda, que ya fueron a.p..

Prueba testimonial: Promovió la testimonial del ciudadano E.E.A.S.. En cuanto a esta testimonial, observa esta sentenciadora, que al folio 84, cursa Acta del Tribunal levantada en fecha 06 de Junio de .2012, en la cual deja constancia que el testigo promovido con el carácter indicado, no compareció, por lo que se procedió a declarar desierto el acto, por lo esta juzgadora no tiene prueba q analizar.

Promovió la Prueba de Inspección Judicial. A este respecto, observa quien aquí juzga, que a los folios 87 y 88 del Expediente, cursa Acta de Inspección Judicial practicada en fecha 07 de Junio de 2.012, de la cual se desprende entre otras cosas que este Tribunal dejó constancia: “…en cuanto al estado actual de la Oficina donde se encuentra constituido, observa que se trata de una oficina de aproximadamente doce (12)m2, con dos puertas de acceso, ventanas panorámicas de tres paños con un televisor plasma de 32” aproximadamente, un escritorio de MDF, una computadora y un monitor y teclado encima del mismo, un teléfono Fax HP; un teléfono CANTV, un equipo de sonido, silla ejecutiva y de visitante, un aproximado de doscientas (200) cajas de porcelanato de 60 x 60, un aire acondicionado tipo split, marca General Plus, un tablero para llaves, así mismo se puede observas que dicha oficina se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y mezclilladas , revestidas con pintura de caucho color verde, techo de platabanda con iluminación “ojo de buey”, piso de porcelanato, con relación con las puertas de acceso, se puede constatar que una de ellas está elaborada de aluminio con vidrio y papel ahumado, y la otra es de material de tubos de hierro y láminas de hierro, de igual manera se puede visualizar desde la oficina donde se encuentra constituido el Tribunal, que frente a la puerta principal de acceso, se encuentra un mueble donde está ubicada una caja registradora del citado negocio mercantil.- Respecto a los hechos mencionados en la solicitud de Inspección Judicial de la parte promovente, relacionados con una especie de estacionamiento o depósito que forma parte del Edificio donde se encuentra la oficina objeto de la presente Inspección.. el Tribunal se abstiene de evacuarla por cuanto no forma parte del objeto de la práctica de la misma…”

Para a.e.p.e. Tribunal observa: La prueba de la Inspección Judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de prueba es constatado mediante percepción directa del Juez, sin necesidad de representación del mismo con la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el testigo (representación personal), sea por la fe que da una escritura (representación documental). Aquí la percepción es directa, y como no puede ser de visu, sino también a través de los otros cuatro sentidos y son objeto de esta prueba los hechos que el Juez puede percibir por sí mismo. No obstante el juez, puede dejar constancia de hechos que considere importantes, aunque no lo haya pedido la parte promovente, esto con base a la facultad oficiosa de practicarla que tiene el Juez. De manera que, incluso, esa aseveración del Juez sobre las circunstancias de hecho inspeccionadas si es falsa, puede ser atacada, formalmente, por medio de la tacha de falsedad, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 1.380 del Código Civil.

Señala R.R.M. en su libro Las pruebas en el Derecho Venezolano, 2da Edición, los requisitos de validez para la eficacia probatoria de la Inspección Judicial, como lo son: 1.-la conducencia del medio respecto del hecho inspeccionado, esto es medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa por el Juez. 2.-La pertinencia del hecho inspeccionado, en el sentido de que la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso. 3.-Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal. El acta permite conocer los hechos observados por el Juez, por cuanto se requiere confrontarlos con los hechos alegados por las partes y para tomarlos en cuenta en la definitiva. 4.- Que no se haya producido una retractación del funcionario que realizo la inspección. 5.- que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección. 6.- Debe garantizarse el derecho al contradictorio. La prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las partes puedan ejercer sus derechos.

Ahora bien, esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 1.430 del Código Civil, a la inspección judicial realizada, en el Taller I.V. II, ubicado en la Avenida Casa de Zinc, sector Saman Llorón de esta ciudad de San F.d.A., en virtud de que quedo demostrado el estado actual de la Oficina donde se encuentra constituido, observa que se trata de una oficina de aproximadamente doce (12)m2, con dos puertas de acceso, ventanas panorámicas de tres paños con un televisor plasma de 32” aproximadamente, un escritorio de MDF, una computadora y un monitor y teclado encima del mismo, un teléfono Fax HP; un teléfono CANTV, un equipo de sonido, silla ejecutiva y de visitante, un aproximado de doscientas (200) cajas de porcelanato de 60 x 60, un aire acondicionado tipo split, marca General Plus, un tablero para llaves, así mismo se puede observas que dicha oficina se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y mezclilladas , revestidas con pintura de caucho color verde, techo de platabanda con iluminación “ojo de buey”, piso de porcelanato, con relación con las puertas de acceso, se puede constatar que una de ellas está elaborada de aluminio con vidrio y papel ahumado, y la otra es de material de tubos de hierro y láminas de hierro, de igual manera se puede visualizar desde la oficina donde se encuentra constituido el Tribunal, que frente a la puerta principal de acceso, se encuentra un mueble donde está ubicada una caja registradora del citado negocio mercantil.- Respecto a los hechos mencionados en la solicitud de Inspección Judicial de la parte promovente, relacionados con una especie de estacionamiento o depósito que forma parte del Edificio donde se encuentra la oficina objeto de la presente Inspección, el Tribunal se abstiene de evacuarla por cuanto no forma parte del objeto de la práctica de la misma.

En cuanto a la prueba de Informes solicitada, este Tribunal por auto de fecha 01 de Junio de 2.012, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, no la admitió.

Referente a la prueba de Exhibición de documentos, este Tribunal por auto de fecha 01 de Junio de 2.012, de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el Artículo 436 del Código de procedimiento Civil, no la admitió.

En la oportunidad de presentar las Observaciones sobre el presente procedimiento, realizó un recuento de los hechos que conllevaron a la interposición de la presente acción.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO UNICO. Testimoniales. Promovió de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, las testimoniales de los ciudadanos: J.C.S.S., quien rindió declaración ante el Tribunal el día 08-06-2012, según se desprende del folio 89 del Expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de SEIS (6) preguntas formuladas por la parte demandada y promovente: a la PRIMERA PREGUNTA: “Si lo conozco suficientemente”; SEGUNDA: “Trabajo con él en el Taller I.V. II”; TERCERA: “De ocho (8) de la mañana a Doce (12) del mediodía, y de dos (2) de la tarde hasta la seis (6) de la tarde, de Lunes a Viernes y el Sábado hasta el mediodía”; CUARTA: “ Si lo conozco, él es Abogado”; QUINTA: “Si lo he visto en el Taller, en solo una oportunidad, el día seis (6) de Febrero del presente año, llegó como a las nueve (9) de la mañana, estuvo como una (1) hora hablando con el señor C.R. D´Adamo Blanco”; SEXTA: “No, él no fue más, el único día que el fue para el Taller fue el día seis (6) de Febrero de este año. Y yo tengo como un año trabajando en ese Taller son falta a un día a mi trabajo y mucho menos me ausento de él”.

Con relación a este testigo, cursa escrito al folio 84, en el cual el actor TACHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, al testigo J.C.S..

Cabe señalar, que la Tacha del testigo es el acto por el cual, la parte no promovente denuncia su inaptitud legal para testimoniar en la causa, por encontrarse en curso en algunos de los casos de inhabilidad absoluta o relativa que señalan los Artículos 477 al 480 del Código Adjetivo. Ahora bien, el Artículo 499 del Código de Procedimiento Civil expone:

La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia.

De tal manera, la tacha se propone y formaliza dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del auto de admisión de pruebas, (Artículo 398 Ejusdem), computados por días de despacho a tenor de lo preceptuado en el Artículo 197 Ibídem.

Ahora bien, en el caso de autos, observa esta Juzgadora, que al folio 68 del expediente se desprende, que en fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Abogado J.G.V., con el carácter acreditado en autos, en su escrito de fecha 30-05-2012, cursante a los folios 66 y 67 del expediente, donde promovió los siguientes testigos: J.C.S. y D.D.C.C., por otra parte, tenemos que en fecha 05-06-2012, el abogado A.J.N.D., parte intimante, en el presente juicio, consigna escrito donde señala que estando dentro del lapso legal de conforme al articulo 499 del Código de Procedimiento Civil, propone la tacha incidental de los ciudadanos J.C.S. y D.D.C.C., por estar incursos en la hipótesis normativa contenida en el articulo 477 ejusdem, por considerar que son testigos de profesión, por cuanto los mismos fueron testigos en la solicitud de titulo supletorio que anexo marcado “B”, en tal sentido, se declara que la promoción de la tacha o su proposición fue realizada dentro de los cinco días (05) de despacho siguientes a la admisión de las pruebas; por lo que la tacha fue propuesta dentro del lapso legal pertinente; Ahora bien, se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano : J.C.S.S., fue promovido como testigo en solicitud de Titulo Supletorio otorgado por este Tribunal en fecha14 de febrero de 2012, aunado a ello, se desprende de la declaración rendida específicamente a la respuesta dada a la pregunta SEGUNDA: “Trabajo con él en el Taller I.V. II”, por lo que se evidencia que el testigo J.C.S.S., tiene una relación de dependencia con el ciudadano C.R. D ADAMO, por cuanto labora con el mismo en el “Taller I.V. II”. En consecuencia, al estar el ciudadano J.C.S.S., incurso en alguno de los impedimentos señalados por la ley para que el testigo pueda rendir declaración, se declara CON LUGAR la tacha de testigo, propuesta por la parte intimante abogado A.J.N.D.. Y así se declara.

D.D.C.C., quien rindió declaración ante el Tribunal el día 08-06-2012, según se desprende del folio 90 del Expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de SEIS (6) preguntas y CUATRO (4) repreguntas formuladas por las partes: A la PRIMERA PREGUNTA: “Si lo conozco suficientemente”; SEGUNDA: “lo conozco desde hace mucho tiempo”; TERCERA: “Desde las ocho (8) de la mañana a Doce (12) del mediodía, y de dos (2) de la tarde hasta la seis (6) de la tarde, de Lunes a Sábado”; CUARTA: “ Si lo conozco, él es Abogado”; QUINTA: “Si lo he visto en el Taller, el llegó para allá el día seis (6) de Febrero a las 9 de la mañana, se llevó un documento y desde allí no regresó más”; SEXTA: “No”; A la PRIMERA REPREGUNTA: “No”; SEGUNDA: “Sí”; TERCERA: “Sólo una vez”; CUARTA: “yo lo vía a él en la oficina de Roberto y salió con unos documentos y desde allí no se más nada”.

Con relación al escrito cursante a los folios 92 al 94, en el cual el actor tachó de ilegal la declaración del testigo D.D.C.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.

Tal y como se señalo precedentemente, la persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia, se desprende de los autos del proceso que la parte intimante tacho al testigo D.D.C.C., después de los cincos días siguientes a la admisión de la prueba, puesto que la promoción de la misma fue hecha por el apoderado judicial de la parte intimada en fecha 30-05-2012, y la tacha fue propuesta por el intimante en fecha 27-06-2012, es decir después del lapso legal, no obstante, por cuanto quien decide conoce el derecho, considera que el testigo D.D.C.C., esta incurso en unos de los impedimentos señalados por la ley para que el testigo pueda rendir declaración, visto que se observa de declaración rendida en fecha 08 de junio del presente año, que el mismo tiene una relación de dependencia con el ciudadano C.R. D ADAMO, por cuanto labora en el “Taller I.V. II”, por ende, se declara CON LUGAR la tacha de testigo, propuesta por la parte intimante abogado A.J.N.D.. Y así se declara.

Para decidir este Tribunal observa.

Ahora bien, tenemos que el caso de marras versa sobre una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, originados por la Prestación del servicio profesional extrajudicial, incoado por el Abogado A.J.N.D., contra el ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO.

De la Contestación de la Demanda.

La parte intimida dio contestación a la Demanda incoada en su contra en la cual Negó, rechazó y contradijo los montos exigidos en la presente demanda por concepto de honorarios de redacción de los citados documentos. Negó, rechazó y contradijo que el Abogado intimante le haya asesorado el día 6/2/12 en su oficina, hasta el día 9/2/12, desde las 9 a.m., hasta las 12 m., y desde la 2 p.m., hasta las 5 p.m., con relación a los efectos legales que produciría un Matrimonio Civil, por lo que es falso de mera falsedad que el Abogado actor le haya asesorado por un total de 24 horas, siendo en consecuencia falso y de mera falsedad que él le adeude al actor la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 21.600,00) por concepto de Asesoría. Negó, rechazó y contradijo que el Abogado actor le haya asesorado el día 8/2/12, por un lapso de cuatro (4) horas, desde las 9 a.m., hasta la 1 p.m., con relación a que un inmueble de su propiedad no poseía documentación. Negó, rechazó y contradijo que el intimante le haya asesorado el día 1/3/12, desde las 2 p.m., hasta las 5:30 p.m., con relación a la inclusión del otro bien objeto del Título Supletorio en las Capitulaciones Matrimoniales, por lo que es falso y de mera falsedad que él le adeude al demandante la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00) por concepto de Asesoría. Negó, rechazó y contradijo el hecho que afirma el actor con relación a que el día 26/3/12 lo asesoró desde las 9:30 a.m., hasta las 11:30 a.m., y desde las 2 p.m., hasta las 5 p.m., para la adquisición de su parte, de un lote de terreno, por lo que es falso y de mera falsedad que él le adeude al demandante la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) por concepto de asesoría. Negó, rechazó y contradijo la estipulación en dinero que hace el actor de los bienes descritos en las Capitulaciones Matrimoniales con mención a los bienes especificados en los literales a, b, c y d, de que los mismos poseen un valor de Un Millón Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.080.000,00) por lo que igualmente, negó rechazó y contradijo que le adeude al accionante el monto de Trece Mil Trescientos Bolívares (Bs. 13.300,00) por concepto de Honorarios Profesionales.

Al respecto, cabe considerar, que todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir Honorarios Profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala: “… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los Abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”

Así, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su Artículo 22, que dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:

Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….

El Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales; al respecto, el Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del Abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones extrajudiciales, cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve. El mismo reza textualmente, lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”

Asimismo, sobre este asunto, en sentencia Nº 139, de fecha 07 de junio de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro (juicio del abogado Yldegar Gaviria Rivero, Exp. Nº AA10-L-2006-000054), estableció lo siguiente: “…Siguiendo el criterio jurisprudencial citado, y en virtud que se trata de un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados; ahora bien de conformidad con los artículos 30 y 31 del código adjetivo civil, la cuantía se determina de conformidad a lo establecido en el libelo de demanda…”

En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala: “…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado…”, nos lleva a determinar, que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.

El Artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.

El Artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece:

Al estimar sus honorarios, el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

En este mismo orden de ideas, el Artículo 40 eiusdem, dispone: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3: “…i) La experiencia y reputación del abogado. ii) La situación económica del cliente. iii) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. iv) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. v) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”

Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N°. 2003-000339), según la cual: “…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

En los términos de la Controversia puede apreciarse que el Abogado A.J.N.D., intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, contra el ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, causados por la Prestación del servicio profesional extrajudicial, y que efectuó las siguientes actuaciones procesales:

CONCEPTOS BOLIVARES

Redacción de Capitulaciones Matrimoniales 13.300,00

Gestiones ante el Registro Subalterno 900,00

Titulo Supletorio 3.750,00

Gestiones ante el Registro Subalterno 900,00

Acta Complementaria de las Capitulaciones Matrimoniales 3.750,00

Compra-Venta de Inmueble 3.600,00

Gestiones ante el Registro Subalterno 900,00

Asesoramiento 21.600,00

Asesoramiento 2.700,00

Asesoramiento 4.500,00

TOTAL 55.900,00

La parte intimada ciudadano C.R. D´ADAMO, en fecha 28-05-2012, consigna escrito donde conviene que el abogado intimante realizo la redacción de los documentos contentivos de capitulaciones Matrimoniales, documento de compra venta de lote de terreno, así como titulo Supletorio solicitado por ante el Tribunal de Municipio San Fernando, no obstante, negó, rechazo y contradijo los montos exigidos en la presente demanda por concepto de redacción de los citados documentos, de igual manera negó, rechazo y contradijo, que el abogado intimante le haya asesorado el día 06-02-2012 hasta el día 09-2-2012, el día 08-2-2012, el día 01-03-2012, el día 26-03-2012, así como que los bienes especificados en los literales a, b, c y d poseen un valor de UN MILLON OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.080.000,00), y que le adeude la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.300,00).

Ahora bien, por cuanto la parte intimada convino expresamente en las actuaciones realizadas por el Abogado intimante, en relación con la redacción de los documentos contentivos de capitulaciones Matrimoniales, documento de compra venta de lote de terreno, así como titulo Supletorio solicitado por ante el Tribunal de Municipio San Fernando, y aunque rechazo, negó y contradijo en los asesoramientos jurídicos en cuanto a la adquisición y documentación de un inmueble propiedad del intimado, que menciona describe la parte intimante, en el libelo de la demanda, por otra parte, señalo que en ningún momento se ha negado a pagarle y que habiendo establecido un monto posteriormente el intimante se negó a recibirlo, por lo q no era probable que un abogado, desarrolle para una persona un trabajo de redacción de documentos sin recibir parte de pago de sus honorarios, así como el pago de la tramitación de los mismo, no obstante, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado al Abogado intimante A.J.N.D., por las actuaciones Extrajudiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada y que fueron a.p., es por ello que esta Juzgadora forzosamente declara la existencia del derecho del abogado A.J.N.D., a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios extrajudiciales causados.

Se declara en consecuencia que el intimante Abogado A.J.N.D., tiene derecho a percibir Honorarios Extrajudiciales por las actuaciones profesionales que ha realizado, al ciudadano C.R. D´ADAMO, en la redacción de los documentos contentivos de capitulaciones Matrimoniales, documento de compra venta de lote de terreno, y asesorías jurídicas los días 06-02-2012 hasta el 09-02-2012, el 08-02-2012, el 01-03-2012, el 26-03-2012, especificadas precedentemente, para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.55.900,00). Y así se decide.

Igualmente se observa de autos, que el intimado no declara ni indica acogerse al derecho de retasa.

En relación a la condena en costas por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 16.770,00), cabe señalar, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su función pedagógica jurídica, aclara que la doctrina vigente a partir de la decisión proferida por ese M.J. en la sentencia del 10 de septiembre de 2003, Expediente N° 02-340, caso: I.C.C.M. contra H.R.C.M., determinó: “...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...”. Por ende, no es procedente la solicitud de costas en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales por parte del abogado intimante A.J.N.D., ya que no puede generar condenatoria en costas, por cuanto crearía procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

1°) CON LUGAR la Demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que intentó el Abogado A.J.N.D., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.406.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.008, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.977.810, domiciliado en la Avenida Casa de zinc, Sector Samán llorón, Edificio Taller I.V. II, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

2°) Se Condena a la parte intimada ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.977.810 y de este domicilio, a cancelar al Abogado A.J.N.D., arriba identificado la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.55.900,00), que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., a las 11:00 a.m., del día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D.

EXP. N° 2.012- 5.297.

EJSM/pmsd/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 06 de Agosto de 2.012

202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado A.J.N.D., parte demandante en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido en contra del ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, representado por el Abogado J.G.V., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.012- 5.297-

Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D.

Domicilio:

San F.d.A..

EXP. N° 2.012 5.297.

EJSM/pmsd/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 06 Agosto de 2.012

202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado J.G.V., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.R. D’ ADAMO BLANCO, parte demandada en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en contra de su representado por el Abogado A.J.N.D., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.012- 5.297.

Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Jueza,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D.

Domicilio:

Avenida Paseo Libertador, Edificio “Vidros Luzo”,

Piso 1, Oficina N°. 02, San F.d.A..

EXP. N° 2.012- 5.297.

EJSM/pmsd/mder.-

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