Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1946-08.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: J.A.P.P.

DEMANDADO: HENNRY A.R.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

En el día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil ocho, siendo las nueve y quince minutos de la mañana( 9:15 a. m.) oportunidad fijada, y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio O.d.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.866.472,e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.733. en los terrenos denominados “LA CARAMUCA Y GARCIEROS”, hoy día denominados Parcelamiento Laguna Vieja, margen izquierda del la Troncal 5 de la vía que conduce Barinas-San Cristóbal, en el Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de bolívares por Vía Ejecutiva, interpuesto por el ciudadano J.A.P.P., antes idenitificado contra el ciudadano Hennry A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.592.809., y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente acompañaron el Tribunal los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos J.M. y R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.874.419 y 11.716.982 en su orden. Presente en el sitio un joven quien manifestó ser adolescente, señalando que no tenía ninguna forma como comunicarse con el propietario de la parcela. Acto seguido este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos para que se hiciera presente el demandado de autos o abogado que le represente, o cualquier tercero que tenga interés legítimo en la presente comisión. Transcurrido el lapso antes acordado sin que se hiciera presente persona alguna es por lo que procede este Tribunal a dar cumplimiento a la presente Comisión Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como perito valuador al ciudadano N.d.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.597, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron Juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble sobre el cual recaerá los efectos de la presente medida ejecutiva de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley., quien expuso : Los linderos particulares de la parcela donde nos encontramos constituidos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de J.P.; SUR: Terrenos que son o fueron de J.P.; ESTE: Terrenos que son fueron de J.P.; OESTE: Terrenos que son o fueron de J.P.. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor de cumplimiento al contenido del Despacho de Comisión que se le ha encomendado. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente embargado una porción equivalente a 0,75% de los derechos y acciones que pertenecen y posee el demandado, en tres terrenos denominados “LA CARAMUCA Y GARCIEROS”, dicha porción equivale a DIEZ MIL SIETE METROS CUADRADOS (10.007 Mtrs2), en la parcela de terreno se encuentran edificadas las mejoras y bienhechurías, consistentes: en una (01) casa tipo galpón, con dos (02) habitaciones para dormitorio, una (01) sala de cocina y comedor y un (01) baño, edificada con paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de acerolit con estructura de hierro y piso de concreto rústico, anexo un (01) corral dividido en dieciocho (18) cubículos, para caballerizas y vaquera, construida con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de tierra y de concreto rústico, un (01) pozo de perforación de una pulgada con dinamo, un (01) galpón pequeño techado con láminas de acerolit, estructura de hierro y piso de tierra, acometida eléctrica interna y cercada perimetralmente con estantillos de madera, y cinco (05) pelos de alambre de púas, ubicados en el sector La Caramuca, Municipio Barinas, estado Barinas, dentro de los linderos que fueron verificados y señalados anteriormente por el práctico designado, siendo valorado por el perito en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). Se hace entrega al representante de la Depositaría Judicial para su guarda y custodia, con bienes y las personas que la ocupan dentro del mismo. En este estado el representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el bien inmueble anteriormente señalado y embargado con bienes y personas dentro del mismo. Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, sobre la práctica de la presente medida ejecutiva de embargo. Este Juzgado deja constancia que los funcionarios policiales solicitaron la presencia vía telefónica de un Fiscal de Llano, por cuanto en la parte trasera de la parcela observaron semovientes (cuatro mautes), a los fines de verificar la procedencia de los mismos. Se ordena librar cartel de notificación de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, fijándose la misma en la entrada principal del portón que da acceso a la parcela, el cual es del mismo contenido del que consta en las siguientes actuaciones. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: Solicito que se le conceda, previa notificación, un plazo de treinta (30) días continuos al demandado para que proceda a retirar los bienes muebles, que se encuentran en la parcela embargada; para evitar un depósito necesario, lo cual implicaría más gastos. Pero en caso de no retirar los bienes en el tiempo establecido, solicito que se proceda con el depósito necesario de dichos bienes. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Se deja constancia que se hizo presente el fiscal de Llano, ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.131.889, procediendo ha verificar la procedencia de los semovientes. Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a. m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Fdo. Ilegible.

Abg. N.O.F.,

El perito,

Fdo. ilegible

El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

Fdo. ilegible

El Práctico,

Fdo. ilegible

El representante de la Depositaría Judicial,

Fdo. ilegible

Los Funcionarios Policiales,

Fdo. ilegible.

La secretaria

Fdo. ilegible

El Fiscal de Llano.

Abg. M.S.G.. Fdo. ilegible

Com. N° 1.946-08

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