Decisión nº 06 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº06

Solicitud Nº 2012-711

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Doce (2.012).--

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: A.R.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.083.001, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..------------------------------------------------------------------------

REQUERIDOS:

Aparece como requerido, el ciudadano: O.E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.408.766, domiciliado en el Estado Apure, con residencia en la Urbanización Bailadores, calle 1, casa N°1, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA DE UN LOTE DE TERRENO APTO PARA LA CRIA Y LA SIEMBRA, CONSTANTE DE UN MIL QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHENTA Y TRES AREAS (1.507,83 Has), JUNTO CON LA CASA, POTREROS Y DEMAS BIENHECHURIAS, DENOMINADOS “FUNDACIÓN LA GUAIRA”, UBICADO EN EL SECTOR “LA LLOVEREÑA” EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO R.G.D.E.A., de fecha Cinco (05) de Enero de dos mil doce (2012), objeto de la presente solicitud.-------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Dieciséis (16) de Enero del año dos mil doce (2012), el ciudadano: A.R.A.C., presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: O.E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.408.766, domiciliado en el Estado Apure, con residencia en la Urbanización Bailadores, calle 1, casa N°1, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA DE UN LOTE DE TERRENO APTO PARA LA CRIA Y LA SIEMBRA, CONSTANTE DE UN MIL QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHENTA Y TRES AREAS (1.507,83 Has), JUNTO CON LA CASA, POTREROS Y DEMAS BIENHECHURIAS, DENOMINADOS “FUNDACIÓN LA GUAIRA”, UBICADO EN EL SECTOR “LA LLOVEREÑA” EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO R.G.D.E.A., de fecha Cinco (05) de Enero de dos mil doce (2012).----------------------------------------------------------

En fecha Dieciséis (16) de Enero del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: O.E.G., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año en curso; presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado el mismo día que fue citado, manifestando que reconocía el contenido y la firma del documento que el ciudadano requerido le dio en venta el lote de terreno al solicitante que le exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que él le dio en venta, dicho terreno al ciudadano A.R.A.C., que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Vendedor según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Cinco (05) de Enero de dos mil doce (2012), reconoció el contenido y la firma del documento que le exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que le dio en venta, dicho lote de terreno al ciudadano A.R.A.C., que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. ----------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA DE UN LOTE DE TERRENO APTO PARA LA CRIA Y LA SIEMBRA, CONSTANTE DE UN MIL QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHENTA Y TRES AREAS (1.507,83 Has), JUNTO CON LA CASA, POTREROS Y DEMAS BIENHECHURIAS, DENOMINADOS “FUNDACIÓN LA GUAIRA”, UBICADO EN EL SECTOR “LA LLOVEREÑA” EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO R.G.D.E.A., de fecha Cinco (05) de Enero de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.---------

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