Decisión nº 340 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERODEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 29 de septiembre de 2009

199º y 150º

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanas M.L.G.M. y M.H.P.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.898 y V- 14.977.599, presentados por el ciudadano: A.R.I., venezolano, mayor de edad, de oficio constructor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.107.998, domiciliado en la urbanización J.F.B., número 79, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.G.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre una Lancha en fibra de vidrio de las siguientes características: MATRÍCULA: A651-D-7812; DENOMINACIÓN: LA GUAIRA; MOTOR: FORCE MERCURI MARINES 70; MODELO: 89; SERIAL: OE015052. La referida Lancha, fue adquirida, según se evidencia de la compra pura y simple en papel común que le hizo al ciudadano S.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.516.176, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, por un monto de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar, en todas y cada una de sus partes, los particulares de la solicitud; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano: A.R.I., anteriormente identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre una Lancha MATRÍCULA: A651-D-7812; DENOMINACIÓN: LA GUAIRA; MOTOR: FORCE MERCURI MARINES 70; MODELO: 89; SERIAL: OE015052, al cual se hace referencia en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Dra. Y.G.M.

La Secretaria,

Tec. L.M.G.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Tec. L.M.G.

Solicitud N° 09-070.-

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