Decisión nº 340 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 29 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERODEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanas M.L.G.M. y M.H.P.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.898 y V- 14.977.599, presentados por el ciudadano: A.R.I., venezolano, mayor de edad, de oficio constructor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.107.998, domiciliado en la urbanización J.F.B., número 79, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.G.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre una Lancha en fibra de vidrio de las siguientes características: MATRÍCULA: A651-D-7812; DENOMINACIÓN: LA GUAIRA; MOTOR: FORCE MERCURI MARINES 70; MODELO: 89; SERIAL: OE015052. La referida Lancha, fue adquirida, según se evidencia de la compra pura y simple en papel común que le hizo al ciudadano S.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.516.176, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, por un monto de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar, en todas y cada una de sus partes, los particulares de la solicitud; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano: A.R.I., anteriormente identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre una Lancha MATRÍCULA: A651-D-7812; DENOMINACIÓN: LA GUAIRA; MOTOR: FORCE MERCURI MARINES 70; MODELO: 89; SERIAL: OE015052, al cual se hace referencia en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Dra. Y.G.M.
La Secretaria,
Tec. L.M.G.
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Tec. L.M.G.
Solicitud N° 09-070.-