Decisión nº 226 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUINSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 21 de Mayo del 2008.-

198º y 149º

En fecha 24-03-08, el ciudadano A.R., Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº 9.939.887, de este domicilio, Asistido por la Abogada en ejercicio, A.E.C.P., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 93.044, presentó demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, contra la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA), en la persona de su Presidente, G.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.630.549.

Narra el demandante en su libelo que, en fecha 12/12/03, se constituyó una Asociación Civil de Productores Agropecuarios Afectados por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA), la cual esta registrada por ante la Oficina de registro del Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde quedó anotado bajo el Nº 103, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2003.

Alega que según se desprende de dicha acta constitutiva, los miembros indubitados son: los señalados en dicho libelo y que cursa al folio 1vto.

Señala que mediante Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 24/02/06, se hizo miembro de dicha Asociación, con el nombramiento de Secretario de Organización, incorporándose a la misma 32 nuevos Socios (Señalados en el vto. de la primera pagina del presente libelo) y cuya acta fue registrada en fecha 13/03/06, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde quedó registrado bajo el Nº 07, tomo 03, protocolo primero, primer trimestre.

Sigue narrando, que en fecha 08-06-07, se celebró una Asamblea Extraordinaria de socio, la cual fue registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha 19-06-07, quedando anotado bajo el Nº 45, Protocolo, primero, Tomo 3, Segundo trimestre del mismo año.

Narra que en dicha reunión estuvieron presentes 85 miembros, de los cuales 68 no son Socios de dicha Asociación, ya que ninguna de esta personas han cumplido con los requisitos exigidos por el Estatuto de la mencionada

Asociación Civil, no aparecen registrados, como socias o socios, mediante documento público, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio

Valdez, del Estado Sucre, por lo tanto no pueden ejercer la cualidad de voto, sin embargo fueron tomadas sus firmas de asistencia, a esa reunión y anexada a dicha Acta de Asamblea, y de esta manera pretenden convalidar el acto donde se decidió de manera ilegal la expulsión de 04 miembros de la Junta Directiva. Ellos son: L.R., A.N., D.A. y su persona.

Señala, que estas personas quieren hacer creer, que las 85 personas que firmaron el Acta de Asistencia, fueron los que votaron por la destitución de los 4 miembros, lo que no es cierto, por cuanto lo que hicieron estas 85 personas, fue firmar la lista de Asistencia a la reunión.

Que de un total de 62 miembros legítimos, solamente veinte (20) miembros indubitados o legítimos, asistieron a dicha reunión y que, el quórum reglamentario (la mitad más uno) no se cumplió para darle validez a la cuestionada asamblea de socios.

Fundamentó la presente demanda en los Artículos 44 y 1652, el primero del Código de procedimiento Civil y el segundo del Código Civil, el Capítulo II de la Asamblea General, en la cláusula sexta, Capítulo III de la Junta Directiva, Cláusula Décima tercera, capítulo VI de la Asociación e incorporación de nuevos miembros. Cláusula Vigésima sexta.

Finalmente demanda formalmente a la Asociación de Productores Afectados por el Proyecto Cigma, (ACPACIGMA), en la persona de su Presidente; ciudadano G.B., ya identificado; por Nulidad de Acta de Asamblea. Estima la demanda en Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00).

En fecha 27 de Marzo del 2008, se admitió la presente demanda, por los trámites del juicio breve ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al 2do día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra u opusiera las defensas que considerare convenientes.

En fecha 02 de Abril del 2.008, la Alguacil de este tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano G.B., parte demandada en el presente juicio.

En fecha 03 de Abril del 2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano G.C.B.A., identificado en dicha diligencia, actuando en su carácter Presidente de la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto Cigma (ACPACIGMA), debidamente asistido por la Abogada N.A., igualmente identificada, mediante la cual Apela del auto emanado por este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 2.008.

El 04 de Abril del 2008, el ciudadano G.C.B.Á., identificado en dicha Acta, asistido por la Abogado en ejercicio N.A.,

igualmente identificada, da contestación a la demanda y a tal efecto niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados, en el libelo de la demanda, finalmente solicita que sea declarada sin lugar dicha demanda.

El 07 de Abril del mismo año fue agregada a los autos dicha contestación de demanda

Al día siguiente fue declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los términos expuestos en el auto que se dictó al efecto.

En fecha 11/04/08, la Abogada A.E.C.P., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R. estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, reproduce el mérito favorable de los autos y los documentos consignado con el libelo de la demanda. Promueve igualmente las testimoniales de los siguientes ciudadanos: J.B., M.d.V., A.E.N., A.C., N.O., J.T. y C.P. y finalmente solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la calle Bideau Nº 37, Guiria, Municipio Valdéz y dejar constancia de los tres particulares que se mencionan en dicho escrito.

En fecha 15 de abril del 2008, este Tribunal, en cuanto al Capitulo Primero y Segundo, la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al capitulo II, fija para el 2do día de Despacho siguiente, para que los ciudadanos promovidos como testigos, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus testimonios y en cuanto a la prueba promovida de Inspección Ocular, el Tribunal la admite y fija para el día 21/04/08, la evacuación de la misma.

El día 17 de abril del 2008, oportunidad señalada para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, comparecieron los ciudadano Bermúdez B.J.T., M.J.N. de Victoria, A.E.N., A.E.C.P. y N.O. y rindieron las declaraciones que cursan a los folios del 55 al 64 y del 66 al 67. Dejándose expresa constancia que no compareció la ciudadana J.T..

En fecha 18 del mismo mes y año, la parte demandada ciudadano G.C.B.Á., ya identificado, reproduce el merito favorable de los autos y promueve en diez (10) folios útiles, en originales y copias, las solicitudes de inscripciones como miembros de ACPACIGMA que concurrieron a la Asamblea personalmente y suscribieron el Acta y las autorizaciones para representar algunos, miembros en dicha Asamblea. Ese mismo día este Tribunal en cuanto al capitulo I y II la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente.

El 21 de abril del 2008, se realizó la inspección judicial solicitada por la parte demandante.

Ese mismo día, la parte demandante presentó un complemento de promoción y evacuación de pruebas y en ese acto consigna en original marcado “A” del Acta constitutiva de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios afectado por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA), registrada en fecha 12 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 103, tomo I, protocolo primero, cuarto trimestre del mismo año, marcado con la letra “B” en original el Acta de Asamblea extraordinaria, celebrada en fecha 24 de Marzo del 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde quedó registrado bajo el Nº 07, tomo 03, protocolo primero, primer trimestre. marcado con la letra “C” el Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la Junta Directiva y Miembros de ACPACIGMA, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el Nº 45, protocolo primero, tomo 3, segundo trimestre del año 2007, Luego, impugna y rechaza, los documentos presentados por la parte accionada y ese mismo día presenta un segundo complemento de promoción y evacuación de pruebas; las cuales fueron admitidas por este Tribunal, por cuanto fueron presentadas dentro del lapso legal, salvo su apreciación en la definitiva y finalmente fueron agregadas a la causa el escrito de oposición presentado por la misma parte.

DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Observa este Tribunal, que la presente acción persigue que sea declarada la nulidad del Acta de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y MIEMBROS DE ACPACIGMA, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado sucre, en fecha 19 de junio del 2007, anotada bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo Trimestre del mismo año.

ANALISIS PROBATORIO

Prueba de la parte accionante:

• Marcado “A” anexo al libelo de la demanda, copia simple, la cual fue debidamente confrontada con el original y certificada por Secretaría, del Acta constitutiva de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios afectado por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA), registrada en fecha 12 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 103, tomo I, protocolo primero, cuarto trimestre del mismo año, la cual no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio y sirva para demostrar la existencia de la Asociación Civil, así como las normas por las cuales se rige su funcionamiento.

• Marcado “B” anexo al libelo de la demanda, copia simple, la cual fue debidamente confrontada con el original y certificada por secretaría, de la Asamblea extraordinaria, efectuada en fecha 24 de Marzo del 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado

Sucre, donde quedó registrado bajo el Nº 07, tomo 03, protocolo primero,

primer trimestre. la cual no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio y sirva para demostrar la incorporación del demandado como miembro de dicha Asociación, así como la incorporación de 32 nuevos socios.

• Marcado “C” anexo al libelo de la demanda copia simple, del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la Junta Directiva y Miembros de ACPACIGMA, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el Nº 45, protocolo primero, tomo 3, segundo trimestre del año 2007, la cual tampoco fue impugnada de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual adquiere todo el valor probatorio y sirve para demostrar que en esa fecha se celebró la Asamblea Extraordinaria donde se discutieron los puntos descritos en ella, especialmente la exclusión del demandante y los ciudadanos L.R., A.N. y D.A., como socios de la misma.

En el lapso de promoción de pruebas, reproduce el merito favorable de todo cuanto le favorezca en autos, en tal sentido esta juzgadora observa, que si bien es cierto que el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, conforme a lo pautado en el artículo 509 del Código de procedimiento civil, resulta poco verosímil tomar como medio probatorio el merito de los autos, más sin embargo, los mismos son apreciados para decidir. Y así se establece.

promueve nuevamente el acta constitutiva de la Asociación Civil de Productores afectados por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA), registrada en fecha 12 de Diciembre del 2003 y las Actas de Asambleas extraordinarias de dicha Asociación Civil celebradas el 13 de Marzo del 2006 y el 19 de Junio del 2007, en originales, las cuales, ya fueron valoradas por esta Sentenciadora.

En relación con la Inspección Judicial solicitada en el escrito de pruebas, presentado en fecha 11 de Abril del 2004, se aprecia que la misma fue llevada a cabo el 21 de Abril del 2008, según acta que riala al folio ciento treinta y nueve (139), aun cuando es un medio de prueba practicado por un juez, que debe ser considerado un documento publico o autentico, que hace plena fe, así entre la parte como respecto a terceros, nada aportó a este proceso para esclarecer los hechos discutidos, por lo tanto esta prueba se desecha por impertinente y así se decide.

Promueve igualmente las testimoniales de los ciudadanos J.B., M.d.V., A.E.N., A.C., N.O., J.T., C.P., identificados en dicho escrito de pruebas y fijada la oportunidad par oír la declaración de estos ciudadanos, solo la Señora J.T., no hizo acto de presencia y así se hizo constar.

La valoración de la prueba testimonial, implica un examen completo de esta y

debe recaer al mismo tiempo sobre la persona del testigo, sobre el objeto de la deposición y sobre las condiciones de formación del testimonio, debe examinarse y apreciarse cada declaración testimonial, observando primero las cualidades personales del testigo, hay que ponderar la prueba testimonial en su conjunto adminiculando si los testigos son contestes, si discrepan en cuestiones esenciales o accidentales.

Se ha resuelto que tiene valor probatorio la prueba testimonial que, analizada a la luz de la sana critica, revela concordancia, coherencia y objetividad, máxime si la idoneidad de los testigos no ha sido cuestionada.

Seguidamente este Tribunal procede a valorar las deposiciones de los testigos promovidos, al respecto observa: Que los Testigos J.T.B.B., M.J.N. de Victoria y A.E.N., están incluidos, los tres primeros dentro de la lista de los presuntos nuevos miembros nombrados por la Asamblea extraordinaria, celebrada en fecha 08/ 06/ 08, Asamblea que es objeto del presente litigio, así como también, son los presuntos Socios que aparecen firmando el listado donde se lee a los folios 34 y 170 “Lista de asistencia Miembros de Asamblea Extraordinaria”, la cual este Tribunal le dio todo el valor probatorio por ser un documento publico, y no ser desconocido ni tachado por la parte contraria, ello le da pie a esta Juzgadora para considerar fidedigno sus declaraciones porqué, quien más, que los miembros presentes en la reunión para expresar, lo que allí sucedió, aunado a que sus testimonios no son contradictorio, sus deposiciones concuerda entre si; ellos hacen referencias a hechos concretos, precisos, atentos al conocimiento personal y directo. A su vez estas declaraciones, no fueron desvirtuadas en su valor convictivo, por otras probanzas dentro del proceso, ya que la parte accionada solo trajo a los autos solicitudes de inscripciones, las cuales no llenan los requisitos establecidos por la Cláusula Vigésima Sexta del Estatuto de la Asociación Civil; por lo tanto esta juzgadora aprecia en todo su valor probatorio las declaraciones de los testigos arriba señalados y así se decide. En lo que respecta a la deposición de las ciudadanos N.O. y C.P., le merecen toda la credibilidad a esta sentenciadora, por cuanto los mismos son socios legítimos, quienes son contestes al afirmar, que no firmaron para destituir a ningún miembro de la Junta Directiva, que lo que firmaron fue una lista de asistencia, y en cuanto a la deposición de la ciudadana A.E.C.P. aun cuando pudiera parecer en un principio que este testigo es inhábil en virtud de que la misma es la apoderada judicial de la parte actora, le da luz a esta Juzgadora para determinar según sus dichos que la lista firmada por los asistente a dicha reunión se trataba de una lista de “Asistente”, según se puede corroborar en los folios 32, 33, 34, 168, 169 y 170 de las actas que conforman la presente causa.

Prueba de la parte accionada:

  1. - Reproduce el merito favorable de los autos, en tal sentido esta juzgadora, considera que resulta poco verosímil tomar como medio probatorio el merito de los autos, más sin embargo los mismos son apreciados para decidir. Y así se establece.

  2. - Promueve en diez (10) folios útiles, en originales y copias, las solicitudes de inscripciones correspondientes a las personas señaladas en dicho escrito, así como las autorizaciones para representar algunos miembros en dicha Asamblea.

    Este Tribunal pasa a valorar seguidamente dichas inscripciones y autorizaciones. Si bien es cierto que la parte accionada trajo a los autos, estos documentos para demostrar que las personas que conformaron el quórum para la celebración de la Asamblea extraordinaria que nos ocupa, son miembros de dicha Asociación Civil, este Tribunal, considera que, las solicitudes de inscripciones no cumplen con los requisitos exigidos por los Estatutos de dicha Asociación, para que esos ciudadanos cuya firma están estampada en dicha asociación se consideren Socios de la misma, por tal razón las mismas no son valoradas a los fines de demostrar la incorporación de esos ciudadanos como miembros de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios Afectados por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA).

    En cuanto a las Autorizaciones, cursante a los folios 76, 80, 82 y 84, el Estatuto de la asociación es muy claro, cuando estipula en su cláusula Sexta que “cada miembro tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta-poder a otro asociado, y en el presente caso no se trajo a los autos la carta-poder que señala el Estatuto, sino simplemente autorizaciones que no llenan los requisitos de una carta poder, por tal razón las mismas no son valoradas a los fines de determinar la representación de los miembros de la Asociación Civil.

    En consecuencia los elementos probatorios refenciados por la parte accionada no alcanzan a formar mi convicción en el sentido de tener por probado que los 68 ciudadanos que conformaron el quórum son miembros de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios, afectado por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA) y en virtud de ello, mal podrían votar como miembros de la misma y formar el respectivo quórum. Por lo tanto dicha Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 08/06/07, se encontraba viciada, por lo que, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo, procedente es declarar la nulidad absoluta de la misma y así se deja establecido.

    MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    Tal como de autos ha quedado demostrado, en la presente causa, que hubo

    una Asamblea General extraordinaria de la Junta Directiva y Miembros de

    ACPACIGMA, realizada en fecha 08 de Junio del 2007 y registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 19 de Junio del 2007, mediante la cual se aprobó la expulsión de cuatro miembros de la Junta Directiva, Ellos son: L.R., A.N., D.A. y el demandante ciudadano A.R..

    Ahora bien, este Tribunal procede a verificar si la expulsión de estos miembros estuvo ajustada a derecho y para ello se permite citar el artículo 66 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES, COOPERATIVAS, dispone: “Los Asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el Estatuto y su Reglamento. El Estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la Asamblea o reunión general de asociados, ante la instancia de conciliación y arbitraje, si la Cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser partes, ante los Tribunales competente”.

    Aunado a lo anterior la Cláusula Sexta del Estatuto de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios, afectado por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA) estipula lo siguiente: “…..La Asamblea se reunirá de manera extraordinaria, cada vez que el interés de la Asociación así lo exija, previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por lo menos las dos tercera parte de los asociados. Las asambleas serán validamente constituidas, cuando asistan previa convocatoria efectuada por lo menos con cinco (05) días de anticipación, la mitad más uno de los miembros de la asociación. Si se realizara la convocatoria, más no se reuniera la mayoría requerida, se procederá a efectuar una segunda convocatoria cinco (05) días después, dejando constancia que se realizará cualquiera que sea el numero de miembros asistente. Cada Miembro tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta-poder a otro asociado. La decisión se tomará por mayoría simple de votos.

    Finalmente El Estatuto de la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA), la cual corre inserta del folio 151 de este expediente señala “DE LA ASOCIACIÓN INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: Toda persona que aspire a hacerse miembro de la Asociación lo hará en la forma siguiente: Se dirigirá por escrito a la Junta Directiva expresando su deseo de ser miembro, comprometiéndose a cumplir fielmente con lo Estatutos y Reglamento que rigen; dos miembros activos recomendaran al solicitante. En la próxima reunión de la Junta Directiva será considerada dicha solicitud, la cual será aprobada o negada, en caso negativo, el solicitante podrá hacer la solicitud a la Asamblea General.

    De los trascrito anteriormente se observa:

  3. - Que el DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES, COOPERATIVAS, con relación a las suspensiones o exclusiones de los miembros de la Asociación nos remite a los Estatutos que rigen cada Asociación, pero acotándose la garantía al debido proceso.

  4. - El Estatuto de la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA (ACPACIGMA) ordena que para formar parte como miembros de dicha Asociación Civil deberán cumplir con lo siguientes requisitos 1.- Se dirigirá por escrito a la Junta Directiva. 2.- Expresará su deseo de ser miembro 3.- Se comprometerá a cumplir fielmente con los estatutos y Reglamentos que rigen los mismos y 4.- Dos (02) miembros activos recomendaran al solicitante. Por su parte la Asociación civil tendrá las siguientes atribuciones. 1.- En la próxima reunión de la Junta Directiva será considerada dicha solicitud, donde se negará o aprobará la misma. 2.- Si no es aceptado el ingreso como miembro por la Junta Directiva, el solicitante podrá hacer la solicitud a la Asamblea General extraordinaria.

    Observa esta sentenciadora que en el presente caso no se cumplió con lo estatuido en dicho Estatuto específicamente en su cláusula vigésima, ya que no consta en autos: a) Escrito mediante los cuales los solicitantes, se dirigen ante la Junta Directiva solicitando el ingreso ante esa Asociación. b) No hay un compromiso por parte de los asociados de cumplir fielmente con los Estatutos y Reglamentos de esa Asociación Civil. c) No existe recomendación de ningún miembro activo recomendando al solicitante solamente, existe en cada solicitud de inscripción las firmas de un socio de la Asociación con el respectivo cargo que obstenta, el sello que identifica a dicha Asociación y la identificación del solicitante. No consta en auto mediante Acta, reunión celebrada por la Junta Directiva, donde sea considerada dicha solicitud, ya sea negando o afirmando la incorporación de esos ciudadanos, como miembros de la Asociación Civil que nos ocupa, en consecuencia no se cumplió con los requisitos establecidos en el Estatuto de LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AFECTADOS POR EL PROYECTO CIGMA, para que los aspirantes a miembros de la Asociación formen parte como Socios de esa Asociación Civil y así se decide.

  5. - Que según el Estatuto que rige la Asociación Civil de Productores Agropecuarios Afectados por el proyecto CIGMA (ACPACIGMA), las asambleas serán validamente constituidas, cuando asistan la mitad más uno de los miembros de la Asociación y en el presente caso al no cumplir los 68 ciudadanos asistente a la Asamblea con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación Civil, mal podría constituirse validamente la Asamblea, en virtud de que solamente asistieron a la misma 20 miembros. En consecuencia no hubo quórum y por lo tanto la Asamblea no estuvo validamente constituida y así se declara.

  6. - En cuanto a las autorizaciones para votar la ley establece que el socio que pretenda que se le represente en una Asamblea tendrá que otorgarle una carta-poder al representante, y no una simple autorización como pretende alegar la parte contraria.

    Verificada la ilegalidad de los asistentes como miembro de la Asociación a la reunión extraordinaria que se demanda, establece este Tribunal que no hubo quórum y por lo tanto no estuvo validamente constituida la Asamblea extraordinaria celebrada en fecha 08/06/2007 en consecuencia debe ser declarada su nulidad y así se decide.

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NULA, el ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, celebrada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO CIGMA (ACPACIGMA), registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del estado sucre, en fecha 08/06/07, quedando anotada bajo el Nº 45, protocolo primero, tomo 03, segundo trimestre del mismo año. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio Valdez del Estado Sucre, una vez que quede firme la presente decisión.

    Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso legal para ello, se acuerda Notificar a las partes.

    Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. CUMPLASE. La Jueza (Fdo) Dra. Z.A.L.. La Secretaria (Fdo.) Damelis Betancourt Brito.-

    LA JUEZ,

    ABG. Z.A.L.

    LA SECRETARIA

    DAMELIS BETANCOURT BRITO.

    En la misma fecha se registró, publicó y se dejo copia de la presente sentencia, siendo las tres y diez (3:10.pm.) horas de la tarde.-

    LA SECRETARIA

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    ZAL/zal.-

    Exp: 010-08.-

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