Decisión nº PJ0132015000003 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: A.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.949.095, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, CORPORACION TOROVEN C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 13-A.-

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE: H.A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.903.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-010277

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Se inicio la presente solicitud de DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO, mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2014, por el ciudadano A.R.P., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, CORPORACION TOROVEN C.A., debidamente asistido por el abogado H.A.R., mediante el cual solicitó se designe árbitro que le correspondía designar a la sociedad mercantil M.O., en los términos siguientes:

de 2011, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 01 del Tomo 98 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que el ciudadano E.A.S.G., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil M.O. y el ciudadano A.R.P. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Corporación Toroven C.A., suscribieron un contrato de compraventa de acciones, en el cual las partes de mutuo acuerdo, modificaron y corrigieron un contrato que éstas habían previamente suscrito en fecha 05 de abril de 2011. Que en dicho contrato las partes convinieron una cláusula de arbitraje independiente, la a los efectos de resolver cualquier disputa entre ellas, prevista como la décima quinta.

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Ahora bien, este tribunal con la finalidad de emitir pronunciamiento con respecto a la presente solicitud de designación de árbitro, trae a colación previamente el artículo 17 de la Ley de Arbitraje Comercial, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 17. Las partes deberán nombrar conjuntamente a los árbitros o delegar su nombramiento a un tercero.

Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del tribunal arbitral.

Si alguna de las partes estuviere renuente a la designación de su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordar la designación del tercero, cualquiera de ellas podrá acudir al Juez competente de Primera Instancia con el fin de que designe el árbitro faltante.

(Resaltado del Tribunal)

De la parte in fine de la norma transcrita colige este juzgador que en los casos donde alguna de las partes estuviera reacio a la designación de su arbitro, podrá ser designado por el Juez competente de Primera Instancia, previa solicitud de la otra. Al respecto, observa este juzgador que la competencia dada en la referida norma al juez para dicha designación, esta recaída en el Juez de Primera Instancia, sin embargo, siendo que por Resolución Nro 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, se atribuyó la competencia exclusiva e incluyente a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y que la solicitud de autos trata de un arbitraje independiente para requerir de este Tribunal su intervención en razón de la supuesta resistencia del otro contratante para su designación, es por lo que este tribunal considera que la misma es de carácter no contenciosa u graciosa, por lo cual corresponde su competencia a los Juzgados de Municipio. Así se establece.-

Establecida la competencia de este tribunal para conocer sobre la presente solicitud y visto que el juez tiene facultad para designar arbitro en los casos donde una de la partes se rehusé a ello, resulta necesario a este tribunal traer a colación lo dispuesto en la cláusula décima quinta del contrato objeto de la presente solicitud la cual es del tenor siguiente:

Décima quinta: Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Este documento se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y cualquier disputa que pudiese surgir del mismo y que LAS PARTES no pudiesen resolver amistosamente, será sometida de forma exclusiva y excluyente a arbitraje de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial. El arbitraje será independiente, pero se realizará de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. El arbitraje se realizará por tres árbitros, uno elegido por cada parte y u tercero elegido por los dos así designados, a reserva de que las partes se puedan poner de acuerdo sobre un árbitro único. El arbitraje se realizará en idioma castellano en la ciudad de Caracas. El arbitraje será de derecho y el laudo que recaiga será inapelable y no estará sujeto a recurso de nulidad. En la decisión arbitral, el árbitro proveerá sobre la condenatoria en costas, pero sin perjuicio de ello, será obligación de la LAS PARTES sufragar los costos del arbitraje de por mitad hasta que recaiga decisión. Cualquiera de LAS PARTES que quiera llamar a arbitraje conforme a esta Cláusula lo hará notificando a la otra de su decisión y con designación de árbitro que le corresponda. La Parte contraria a su vez deberá designar su árbitro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en defecto de lo cual la Parte solicitante podrá ocurrir ante el Tribunal competente de la ciudad de Caracas a los efectos de la designación y el procedimiento se seguirá de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arbitraje Comercial

De la cláusula transcrita se evidencia que las partes convinieron en el contrato de compraventa de acciones objeto de la presente solicitud, someter a arbitraje independiente cualquier disputa que pudiera surgir en el mismo. Así pues, siendo que corre a los autos notificación practicada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2014, mediante la cual la sociedad mercantil CORPORACION TOROVEN C.A., procedió a notificar a la sociedad mercantil M.O., haciéndole saber que en vista al supuesto incumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho contrato procedió a activar la cláusula de arbitraje, designado al abogado P.L.Á.G. como su arbitro e instándolo a designar el suyo dentro de los 10 días hábiles siguiente a dicha notificación y como quiera que en el presente expediente no existe evidencia alguna en virtud de la cual este Juzgador pueda concluir que efectivamente la referida sociedad mercantil haya ejercido su derecho a nombrar el árbitro correspondiente conforme lo expresamente pactado por las partes, por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Arbitraje Comercial, así como en el contrato de autos, designa en este acto como árbitro de la sociedad mercantil M.O. C.A., al abogado en ejercicio C.E.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.930.322, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.107, a los efectos de resolver la controversia derivada del contrato de compra-venta traído al proceso, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación al cargo para el cual ha sido designado o se excuse de cumplir con los deberes inherentes al mismo, y en el primero de los casos preste el correspondiente juramento de ley.-

IV

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

Se designa como árbitro de la sociedad mercantil M.O. C.A., al abogado en ejercicio C.E.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.930.322, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.107.-

SEGUNDO

Líbrese boleta de notificación

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, cuna del Libertador S.B., en el día de hoy veintitrés (23) de febrero de 2014 .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA URBINA

En la misma fecha que antecede, siendo las dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, se dejó copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA URBINA

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