Decisión nº 1004 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en

Años 202º de INDEPENDENCIA y 153º de FEDERACION

SAN JUAN de COLON, hoy ONCE de ENERO de DOS MIL TRECE

Expediente Nº P-1801-12 del 05-11-12

Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte OFERENTE: O.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17056736, domiciliado en sector U., calle 3, No. 0A-29 de esta ciudad, en su condición de Padre de A.J.M.R., de 2 años;

Parte OFERIDA: D.A.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18341338, con domicilio en sector El Topón, carrera 13 No. 2-71, de esta ciudad, en su condición de Madre de A.J.M.R., de 2 años;

Narrativa,

Consta el inicio de este procedimiento 01-11-12, por el cual el Oferente, plantea en diligencia como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs. 1.200,oo, y gastos compartidos, que sea citada la Madre, acompañando copia de su cedula y del acta de nacimiento;

Admitida el 05-11-12, se ordeno notificación a la Madre y al Ministerio Público;

notificada legalmente (f. 10) el 20-11-12,

en fecha 06-12-12 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 12), con la ausencia de la Madre, ratificando la oferta planteada y denunciando cuestiones relativas al régimen de visitas y conviviencia;

En este estado, útil para sentenciar la presente causa, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,

que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;

que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable al Hijo(a), a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;

que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que esta probada la filiación, que la falta de comparecencia de la madre al acto conciliatorio, y o de contestación a la demanda, infiere la aceptación del ofrecimiento, el cual no es contrario a derecho y que nada probo en su favor, permiten aplicar las consecuencias del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniéndosele por confesa, y en consecuencia debe declarase con lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por O.A.M.Z., titular de la cédula N° V-17056736, de este domicilio, en su condición de Padre de A.J.M.R., representado por su madre D.A.R.B., titular de la cédula N° V-18341338, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, equivalente al 59,63 % del sueldo mínimo nacional o 13,33 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor de mencionado Hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;

Cantidad que se ajustará según las necesidades del hijo(a) adolescente y la capacidad económica del Obligado(a), visto el índice de precios del Banco Central de Venezuela por inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO

Declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por O.A.M.Z., titular de la cédula N° V-17056736, de este domicilio, en su condición de Padre de A.J.M.R., en favor del niño quien esta representado por su madre D.A.R.B., titular de la cédula N° V-18341338, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, equivalente al 59,63 % del sueldo mínimo nacional o 13,33 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor del mencionado Hijo, mediante depósito bancario;

SEGUNDO

Ordenar a D.A.R.B., titular de la cédula N° V-18341338, que abra la cuenta bancaria con el oficio correspondiente, de inmediato,

TERCERO

Ajustar la anterior suma, con base a las necesidades del hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;

Se obvian las notificaciones por EMITIRSE la sentencia dentro del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, ONCE de ENERO de 2013, a las 2 PM; CUMPLASE, JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L.A.B.

LA SECRETARIA

Abog. J.M.C.P.

cab. Exp. P-1801-12

C.. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2012, año 2 del B. de Independencia, del Constitucionalismo y de la República

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR