Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Caripe; quince (15) de M.d.a. dos mil doce (2012).

201° y 153°

Exp. N° 892-12

Transcurrido como ha sido el lapso de cinco (5) días de despacho, otorgado a la parte actora, como despacho saneador en la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ha presentado el ciudadano ANTOUN G.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.295.897, domiciliado en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, asistido por el abogado E.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.663, domiciliado en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas; contra la FARMACIA LA GRANDE DE MATURÍN, C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de Agosto de 2004, bajo el N° 03 del Libro 5-A, en la persona de su Presidente, ciudadano MOSTAFA MOHDI ASMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.032.114, con domicilio en la ciudad de Maturín del estado Monagas, para cumplir con los requisitos que debe llenar la demanda, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda.

Ahora bien del escrito de demanda, específicamente del Capítulo III, PETITORIO, particular PRIMERO, se desprende que se demanda: “…el desalojo de manera inmediata del inmueble arrendado el cual se encuentra deshabitado, libre de personas, pero con bienes muebles en su interior, según consta de Inspección Judicial la cual acompaño al presente escrito libelar distinguida con la letra “H”; Sin embargo de la revisión de los anexos que acompaña la parte actora al libelo de demanda, se verifica que tal inspección no fue acompañada. Además se observa que el demandante si bien estimó la demanda en Bolívares, no lo hizo en Unidades Tributaria, requisito este que se debe cumplir de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. Asimismo este Tribunal solicitó a la parte actora consignara certificación de la existencia o no de consignaciones de cánones de arrendamiento que pudiera haber realizado la parte demandada tanto en el Juzgado del Municipio Caripe, como en los Juzgados de Municipio de la ciudad de Maturín, que según se desprende del contrato de arrendamiento se eligió como domicilio procesal la ciudad de Maturín.

Este Tribunal otorgó a la parte actora cinco (5) días de despacho, en fecha 27 de abril de 2012, para subsanar los errores detectados, sin embargo no compareció el demandante ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar lo indicado en el lapso otorgado; considerando quien aquí decide que las omisiones detectadas son requisitos indispensables que debe esta demanda, por lo que al faltar los mismos, debe considerar este Tribunal que la presente acción es contraria a derecho; y como consecuencia de ello debe negarse su admisión. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ha presentado el ciudadano ANTOUN G.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.295.897, domiciliado en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, asistido por el abogado E.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.663, domiciliado en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas; contra la FARMACIA LA GRANDE DE MATURÍN, C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de Agosto de 2004, bajo el N° 03 del Libro 5-A, en la persona de su Presidente, ciudadano MOSTAFA MOHDI ASMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.032.114, con domicilio en la ciudad de Maturín del estado Monagas.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los quince (15) días del mes de M.d.A. dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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