Decisión nº 00369 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002135

PARTE DEMANDANTE: APARTHOTEL CANASTEL, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 7, Tomo C- 5, de fecha 04 de abril de 1995.

REPRESENTANTE LEGAL M.D.T., mayor de edad, de nacionali8ad española, casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº. E- 82. 214.590.

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDANTE: E.J.M. y DUBAR J.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.292.575 y 11.335.947, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.690 y 65.353, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVENIDA EL EJERCITO, CENTRO COMERCIO CESAR CENTER, PLANTA ALTA, OFICIO 08, SECTOR NUEVA BARCELONA. BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

PARTE DEMANDADA: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 222. 599.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL LAPSO DE PRORROGA LEGAL.

MATERIA: CIVIL- BIENES

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos -Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento, junto con los recaudos anexos a este Tribunal, el cual la admitió por auto de fecha 06 de octubre de 2008, y acuerda emplazar a la parte demandada, identificada supra, para que de contestación a la demanda interpuesta en su contra, el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, la parte actora, a través de su co-apoderado judicial Dubar J.F., ratifico la solicitud de medida de secuestro del bien inmueble objeto de la presente demanda, formulada en el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, acordó abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, el que quedó registrado bajo la nomenclatura de este Juzgado BN02- X- 2008- 000025; procediendo este Juzgado en auto de fecha 10 de noviembre de 2008 a decretar medida de secuestro sobre el bien inmueble arrendado, objeto de la presente demanda; librando el respectivos exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial; correspondiendo por distribución al Tribunal Segundo.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, este Tribunal acordó agregar al cuaderno separado de medidas las resultadas del exhorto conferido al Juzgado Ejecutor de Medidas precedentemente mencionado.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I

Alega la parte actora, a través de sus apoderados judiciales que en fecha 03 de enero de 2007, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano J.C.C., identificado supra, en relación a un bien inmueble ubicado en el tercer piso, Segundo Edificio del Apartotel Canastel, ubicado en la Avenida Cumanagoto, de esta ciudad; con vigencia de seis (06) meses fijos, computados a partir del 04 de enero de 207 y hasta el 04 de julio de 2007.Y agrega “El Arrendatario goza.d.B. de la relación arrendaticia de un (1) año, contado a partir del 05 -07- 2007 hasta el 05-07-2008, que le corresponde como lo indica la Ley de Arrendamiento Inmobiliario potestativo para el Arrendatario y de obligatorio cumplimiento para el Arrendador”.

Agrega la parte demandante, que es evidente que el contrato de arrendamiento “ terminó en fecha 04 de julio de 2007 y que el mencionado ciudadano J.C.C...hizo uso del beneficio contemplado en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, el cual venció el día cinco (05) de julio de 2008, sin embargo , hasta la presente fecha el ciudadano J.C.C.,…no ha entregado el apartamento que le fue dado en arrendamiento hasta el día 5 de julio de 2008, a pesar de las innumerables gestiones que se han hecho para que entregue. Esta situación de incumplimiento …le da a nuestra representada acción suficiente para solicitar de este Tribunal el cumplimiento del contrato de arrendamiento”.

Por los hechos antes narrados la parte actora procede a demandar al expresado ciudadano por CUMPLIMIENTO DE CONRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento del lapso de prorroga legal y como consecuencia de ello solicita la entrega del bien inmueble arrendado, libre de personas y cosas.

Junto con el libelo de la demanda , la parte actora acompañó como documentos en los que fundamenta su acción, contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes hoy en litigio. En la cláusula Tercera del citado contrato las partes pactaron lo siguiente: “La vigencia del presente contrato será de seis (6) meses fijos, comenzados a partir del día cuatro (04) de enero de dos mil siete (2007), y terminará el día cuatro (4) de Julio de 2007. El Arrendatario goza.d.b. de la relación arrendaticia de un (1) Año, contado a partir del 05-07-2007 hasta el 05-07-2008 , que le corresponde como lo indica la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”

Es decir en el contrato de arrendamiento a tiempo determinado , las partes pactaron lo que por Ley le corresponde al Arrendatario como prorroga legal , conforme a lo establecido en el articulo 38, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece:

En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto –Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o mes , se prorrogará por un lapso máximo de seis (06 meses

.

Ahora bien encontrándose vencido el lapso de prórroga la parte actora procede a demandar el cumplimiento del contrato de arrendamiento en fecha 30 de septiembre de 2008.

II

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano J.C.C., quien quedó tácitamente citado en la oportunidad de la practica de la medida de secuestro por parte del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial ,en fecha 26 de noviembre de 2008, resultas estas que fueron agregadas por este Tribunal al cuaderno separado de medidas el 09 de diciembre de 2008, conforme se señalo precedentemente, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna dentro de la etapa probatoria.

En este sentido el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, establece que la no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En efecto, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil estatuye lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Sin embargo, para que se produzca esa confesión ficta ,deben darse tres requisitos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como lo son: a) Que el demandado no diese contestación a la demanda en la oportunidad de Ley; b) Que la pretensión no sea contraria a derecho; y c) Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso.

Por su parte el tratadista A.R.R., , en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo III (Pág. 131), considera que

“La falta de contestación de la demanda en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley deben aplicarse a los derechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción “Juris tantum”.

Conforme se dijo supra, en el sub judice la parte demandada, ciudadano J.C.C. ,identificado supra, no dio contestación a la demanda en el termino de Ley, ni promovió nada que le favoreciera dentro del lapso probatorio respectivo, y por cuanto la acción por Cumplimiento de Contrato por vencimiento del lapso de prórroga legal, no es contraria a derecho; este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil , tiene por confeso al expresado ciudadano y como efecto de ello la demanda en comento , tiene que ser declarada CON LUGAR, y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo del presente fallo . Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento del lapso de prorroga legal, establecido en el artículo 38, literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios interpuesta por APARTHOTEL CANASTEL, a través de sus apoderados judiciales E.M. Y DUBAR FUENMAYOR, contra el ciudadano J.C.C., debidamente identificados, en relación a un inmueble ubicado en el tercer piso, segundo Edificio del Aparthotel Canastel, situado en la avenida Cumanagoto, de esta ciudad.

En consecuencia se ordena al ciudadano J.C.C., hacer entrega del bien inmueble antes identificado a Aparthotel Canastel, libre de persona y cosas y se condena al pago de la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta bolívares, conforme a lo pactado por las partes en la cláusula octava del contrato de arrendamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (veintiocho) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.H.

En la misma fecha, siendo las 3y 25 p.m . se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. C.C.H.

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